Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de octubre de 2012

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B $ 4.235,08

A
$ 4838,11

A1
$ 5645,25

II.- 5- Las parles acuerdan el otorgamiento entre el 15 de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013 de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 1968.- pesos mil novecientos sesenta y ocho para el personal operario de la categoría B y A; $ 2132.- pesos dos mil ciento treinta y dos para el personal de la categoría A1; $ 2310.- pesos dos mil trescientos diez para el de la categoría A2 y $ 2502.- pesos dos mil quinientos dos para el de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa por única vez será para la Categoría B y A $ 1968.- pesos mil novecientos sesenta y ocho y para la Categoría A1 será de $ 2295.- pesos dos mil doscientos noventa y cinco. Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo Salarial obrante a fs. 1/7 del Expediente Nº1.517.150/12 el cual se encuentra agregado como foja 40 al principal, solicitando a esta Autoridad Administrativa proceda a su homologación. Dejan constancia que las facultades del Sr. Borzone para negociar colectivamente han sido debidamente acreditadas en autos, conforme lo dispuesto mediante Disposición D.N.R.T. Nº236/12 de fs. 42/44.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de enero de 2012 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

Registro Nº1083/2012

V.- Contribución patronal. Con relación a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 77/89
cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art. 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo mantendrán el aporte a la FATIQyP, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del Dto. 467/88 la contribución mensual extraordinaria de mayo de 2012 a abril de 2013 inclusive por cada trabajador comprendido de $ 10 pesos diez.

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SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº1, Licenciada Silvia SUAREZ, por la CAMARA de la INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, lo hacen el Señor Jorge Ramón BORZONE
M.I. Nº4.421.519, con el patrocinio del Dr. Joaquín Emilio ZAPPA T 58 F 932 C.P.A.C.F..

III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del Convenio 77/89 retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la FATIQyP
dentro del plazo previsto para el depósito de la contribución patronal. Los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado son eximidos del aporte solidario.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.509

Resolución Nº1359/2012

Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº1.526.035/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº507/07.

VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD. En tal sentido, durante la vigencia del presente acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 60 días corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT. Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigedad durante la licencia especial.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de la representatividad del sector empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10, Inc. d, Ley 23.660. En tal fin, el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 quince días corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos, en caso de renovar su pago, deberán disponer fecha y plazo en que dicha sumas adquirirán carácter remunerativo.

Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 60 días que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del art. 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 60 días respectivamente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de junio de 2012, las empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto II 2 del presente acuerdo, correspondiente a dicho mes, con la mención de pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de junio de 2012.
En virtud de lo expuesto en los antecedentes, el acuerdo arribado las partes solicitan expresamente a la Autoridad de Aplicación proceda a homologar el presente con la celeridad que el caso amerita atento a tratarse de cuestiones alimentarias.
Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.
Expediente Nº1.517.150/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil doce, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Dr. Jaime COLOMBRES
GARMENDIA, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, comparece el Sr. Fabián HERMOSO en su carácter de Secretario General.
Declarado abierto el acto por el funcionario el sector sindical viene a ratificar en todo y cada uno de sus términos el acuerdo al que arribaron en forma directa, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Que la vigencia del Acuerdo traído a estudio operará a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 30
de junio de 2013.

Que en relación a los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e investigaciones Privadas OSPSIP prevista en la cláusula cuarta del Acuerdo de marras, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados, con carácter previo a su retención.
Que en atención a lo previsto en la cláusula novena del presente Acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, en materia de responsabilidad solidaria.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, que lucen a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.526.035/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº1.526.035/12.

Expediente Nº1.516.588/12

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto de 2012, siendo las 13.30 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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