Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de julio de 2012

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.444

30

ANAC, las Disposiciones 15/85, 05/2007, 52/2008 y 4/2009 del ex Comando de Regiones Aéreas CRA de la FUERZA AEREA ARGENTINA, la Nota Nº55 de fecha 25 de enero de 2012 de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, y CONSIDERANDO:

Resolución Nº227/2012
Bs. As., 18/7/2012
VISTO el Expediente Nº 14885/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº52 del 22 de marzo de 2012, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO
DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
A.P.I.N.T.A..
Que por Decreto Nº14/12 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº24.156.
Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº52/12, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado Registro.
Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la ASOCIACION DEL
PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA A.P.I.N.T.A. en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6º, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Nº52/12.
Por ello, EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN
DE DEDUCCION DE HABERES, creado por el Decreto Nº14/12, a la ASOCIACION DEL PERSONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA A.P.I.N.T.A., a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: Nº600211 para créditos y 600213 para proveeduría y consumos varios.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 24/07/2012 Nº78217/12 v. 24/07/2012

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Por ignorarse el domicilio de la Productora REI CINE S.R.L., el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES INCAA, sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que ha recaído en el expediente N 6646/2009/INCAA, caratulado: Pta. Proyecto Preclasificación en 2da. Vía de VILLEGAS, la Disposición N 034/2012/INCAA, la cual en su parte pertinente dice así: Por ello, EL GERENTE DE FOMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1. Prorrógase, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días, el pago de capital de la Cuota A del crédito otorgado por la Resoluciones N
2644/10/INCAA y 822/11/INCAA, a los Productores TRESMILMUNDOS CINE S.R.L., PBK S.R.L. Y
REI CINE S.R.L. con relación al largometraje titulado VILLEGAS, siendo ésta la primera prórroga dada. ARTICULO 2.- La prórroga concedida en el artículo PRIMERO de la presente Disposición comenzará a correr desde la fecha del vencimiento del crédito otorgado oportunamente, es decir, a contar desde el 7 de junio de 2012 hasta el 7 de diciembre de 2012. ARTICULO 3.- Déjase constancia que el aplazamiento otorgado en el artículo primero no importa la suspensión de la aplicación de los intereses por el término de la misma. ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese a la productora, comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Fomento y, oportunamente, archívese. DISPOSICION N 34. Firmado: Lic. ALBERTO URTHIAGUE. GERENCIA DE FOMENTO. GERENTE. Asimismo, se le hace saber que podrá interponer los siguientes recursos: revisión art. 22, inc. a Ley N 19.549 dentro del plazo de diez 10 días hábiles y de treinta 30 días hábiles artículo 22, incisos b, c y d Ley N 19.549; reconsideración: diez 10 días hábiles art. 84, Decreto 1759/72, t.o. 1991; jerárquico: quince 15 días hábiles art. 89, Decreto 1759/72, t.o. 1991; alzada: quince 15 días hábiles art. 94, Decreto 1759/72, t.o. 1991; y aclaratoria: cinco 5 días hábiles art. 102, Decreto 1759/72, t.o. 1991 o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificado de acuerdo con lo establecido en el art. 42 del Decreto Reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES días en el Boletín Oficial.
Dra. ANABEL R. JESSENNE, Jefa Oficina de Notificaciones, I.N.C.A.A.
e. 24/07/2012 N 78229/12 v. 24/07/2012

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº467/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente NºS01:0099524/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Decreto Ley Nº 2836 de fecha 3 de agosto de 1971, la Resolución 211 de fecha de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Que a través de la publicación de la Disposición Nº15/85 del ex Comando de Regiones Aéreas CRA de la FUERZA AEREA ARGENTINA y de la Circular de Información Aeronáutica AIC 36 de fecha 20 de diciembre de 1985, se estableció que los talleres aeronáuticos y empresas de trabajo agroaéreo existentes y reconocidas funcionando en Lugares Aptos Denunciados LAD debían solicitar habilitación de los sitios donde se basan las empresas.
Que con posterioridad y a solicitud de los usuarios de la actividad representados por sus distintas asociaciones, se emitió la Disposición Nº04/2009 del ex CRA, la cual actualizó las Normas y Métodos Recomendados para Pistas de Uso Agroaéreo publicadas por la Disposición Nº15/85, y derogó a esta última, de manera de intentar moderar los requisitos en materia de características físicas, limitación de obstáculos y ayudas visuales para aeródromos de uso agroaéreo.
Que hasta el presente se presentaron una significativa cantidad de trámites para habilitar, con carácter de aeródromo habilitado o en su defecto aeródromo para uso exclusivo agroaéreo, a las bases de empresas agroaéreas que se encontraban funcionando en Lugares Aptos Denunciados LAD.
Que por otro lado, también se han recibido numerosas presentaciones de la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS AGROAEREAS FEARCA solicitando la derogación de las normas hasta aquí citadas, con fundamento en la imposibilidad de un muy alto porcentaje de sus representados, de cumplimentar con los requisitos de la norma que exige la habilitación de los basamentos como aeródromos para uso exclusivo agroaéreo.
Que esta problemática fue constada en dos comisiones de trabajo que se realizaron a las localidades de Charata, provincia del CHACO, Reconquista, provincia de SANTA FE y Villa María, provincia de CORDOBA, donde distintas empresas agroaéreas manifestaron la problemática que se vive frente a la existencia de la normativa hoy vigente y su imposibilidad de dar cumplimiento y, por ende, de habilitarse.
Que asimismo, buscando una solución a la problemática hasta aquí expuesta, FEARCA propuso los LUGARES OPERACIONALES AGROAEREOS LOA para adecuar las normas a las realidades existentes.
Que en tal sentido, y ante la imposibilidad manifiesta por las sucesivas prórrogas otorgadas Disposiciones Nros. 05/2007 y 52/2008 del ex CRA, Resolución 211 de fecha de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC y Nota Nº55 de fecha 25 de enero de 2012 de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, de dar cumplimiento a la norma por parte de numerosas empresas, existe la necesidad de analizar profundamente la temática y dictar una norma que tenga por finalidad primera la seguridad operacional de la actividad pero que también se traduzca en requisitos de cumplimiento posible;
todo ello en el marco de la norma superior que regula la actividad Decreto Ley Nº2836 de fecha 3
de agosto de 1971.
Que en este mismo sentido se pronunció, a requerimiento de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC fs.4 vta., la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ANAC, mediante Nota obrante a fs.6/9 manifestando, en resúmen, que la cuestión de fondo aquí radica no en la existencia de un basamento legal exigencia que surge ineludible para la habilitación y posterior fiscalización de una empresa agroaérea sino en los requisitos para la habilitación de ese aeródromo de uso exclusivo agroaéreo independientemente de la denominación que éste se le otorgue que será el lugar de basamento. En tal sentido, soy de la opinión que ante la solicitud de la FEARCA que se ha agregado al presente debería generarse una revisión de los requisitos establecidos en la Disposición 4/2009 para la habilitación de pistas de uso exclusivo agroaéreo, tratando de arribar a una solución consensuada con los operadores agroaéreos, contemplando la posibilidad de moderar las exigencias adecuando las normas a la realidades existentes en el sector, sin que ello signifique un detrimento de la seguridad operacional.
Que el objetivo primario para la regularización pretendida es que las operaciones aéreas se realicen con parámetros de seguridad adecuados y al amparo de la legislación vigente, pero sin impedir el desarrollo de la actividad.
Que, por otro lado, debe ratificarse la prórroga dispuesta por la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, mediante la señalada Nota Nº55
de fecha 25 de enero de 2012.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº1770
de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Ratifícase la Nota Nº55 de fecha 25 de enero de 2012 de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC, mediante la cual se dispuso una prórroga para la permanencia de bases de operaciones de empresas agroaéreas en Lugares Aptos Denunciados LAD a aquellas que ya poseían un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo CETA expedido por la DIRECCION
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC.
ARTICULO 2º Prorrógase por última vez hasta el 30 de abril de 2013 el plazo establecido en la Nota Nº55 de fecha 25 de enero de 2012 de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, para la permanencia de bases de operaciones de empresas agroaéreas en Lugares Aptos Denunciados LAD, a aquellas que ya posean un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo CETA expedido por la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ANAC.
ARTICULO 3º Las empresas agroaéreas que soliciten la renovación de dicho certificado, y cuya base de operación no se encuentre en un aeródromo habilitado y/o LAD, deberán previamente regularizar su situación ante la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ANAC, concediéndoseles el registro como LAD temporal hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.
ARTICULO 4º La DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC extenderá hasta el 30 de abril de 2013 el plazo de otorgamiento y/o renovación del Certificado de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/07/2012

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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