Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 24 de julio de 2012

Primera Sección
del 16 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº982/10, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Intímase a la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, y al SINDICATO DEL PERSONAL
DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por el sector sindical, y a la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, partes signatarias del Acuerdo Nº1543/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1838
del 23 de diciembre de 2009, para que en el plazo de CINCO 5 días desde la notificación de este acto, presenten las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de fijar el tope indemnizatorio.
ARTICULO 3 Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº1543/09, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.444

56
ANEXO

Expediente Nº1.327.861/09
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

TOPE GENERAL
TOPE ZONA PLANTA 2

01/12/2010
01/12/2010

$ 4.894,30
$ 5.716,45

$ 14.682,90
$ 17.149,35

TOPE ZONA PLANTA 1

01/12/2010

$ 5.982,44

$ 17.947,32

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA F.E.T.I.N.G.R.A., SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL
Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS
PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
C/
TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA T.G.N..
CCT Nº700/05 E

Expediente Nº1.327.861/09
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº878/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 352/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/07/2012

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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