Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de abril de 2012

interés implícita que surja de las licitaciones de Letras del Banco Central de la República Argentina para ese plazo o similar en pesos o en dólares estadounidenses, según se trate de derivados sobre activos en pesos o en dólares estadounidenses, correspondientes al quinto día hábil anterior al del cálculo o de la última licitación, de acuerdo con la información que proporciona el Banco Central de la República Argentina.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.370

7.1. Exigencia.
Se determinará mensualmente aplicando la siguiente expresión:

Para el caso de derivados sobre activos extranjeros, se utilizará la tasa de interés para el bono a un año del gobierno nacional del país en cuya moneda se exprese el activo.
6.5.9. Valuación de opciones.
Para el cálculo de los coeficientes vinculados a opciones delta, gamma, vega se aceptará el modelo de valuación de opciones de Black-Scholes. En él se utilizará como dato, cuando sea pertinente, la volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina.

Donde
En los casos de opciones exóticas, o cuando la entidad posea un método alternativo de valuación, su utilización deberá ser aprobada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

a: 15%.

6.5.10. Derivados no contemplados.
En los casos de contratos de derivados no contemplados expresamente, el tratamiento a emplear para determinar el valor a riesgo deberá consultarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

6.6.1. Exigencia de capital.

Cuando n sea igual a cero n=0, deberá observarse una exigencia equivalente al 10% del promedio de los últimos 36 meses anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia de la exigencia de capital mínimo calculada según lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1.

i ingresos financieros y por servicios menos egresos financieros y por servicios, y
En cada mes, se determinará en forma diaria considerando:

ii utilidades diversas menos pérdidas diversas.

6.6.1.1. la exigencia de capital mínimo establecida al fin del mes anterior punto 1.1. de la Sección 1., sin computar la correspondiente al riesgo de mercado exigencia VaRp para las posiciones del último día del mes de los activos comprendidos, la cual se mantendrá constante durante todo el mes, y 6.6.1.2. la exigencia VaRp para las posiciones diarias de los activos comprendidos.

B.C.R.A.

n: número de períodos de 12 meses consecutivos en los cuales el IB es positivo, tomando en cuenta los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El valor máximo de n es 3, no admitiéndose la superposición de meses en la conformación de los períodos.

IBt: ingreso bruto de períodos de 12 meses consecutivos siempre que sea positivo, correspondientes a los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El IB se define como la suma de:

6.6. Cómputo.

Versión: 4a.

CRO: exigencia de capital por riesgo operacional.

COMUNICACION A 5282

Vigencia:
01/02/2012

De los rubros contables mencionados en i y ii se excluirán los siguientes conceptos comprendidos en esos rubros, según corresponda:
cargos provenientes de la constitución de previsiones, desafectación de previsiones constituidas en ejercicios anteriores y créditos recuperados en el ejercicio castigados en ejercicios anteriores;
el resultado proveniente de participaciones en entidades financieras y en empresas, en la medida que se trate de conceptos deducibles de la responsabilidad patrimonial computable;

Página 13

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 6. Capital mínimo por riesgo de mercado.

conceptos extraordinarios o irregulares es decir, aquéllos provenientes de resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y no esperado para el futuro, incluyendo ingresos provenientes del cobro de seguros recuperos de siniestros;
y Versión: 7a.

6.6.2. Integración de capital.

COMUNICACION A 5282

Vigencia:
01/02/2012

Página 1

En cada mes, se determinará en forma diaria considerando:
6.6.2.1. la responsabilidad patrimonial computable del último día del mes anterior, y 6.6.2.2. en forma extracontable, el cambio de valor diario que se produzca en el portafolio de activos incluidos en los cálculos de la exigencia por riesgo de mercado como consecuencia de cambios en sus precios de mercado, desde la última cotización registrada al cierre del mes inmediato anterior.

B.C.R.A.

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional.

resultados provenientes de la venta de especies comprendidas en la Sección 2. de las normas sobre Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina.
7.2. Nuevas entidades.

En caso de producirse incorporaciones compras de activos durante el mes, se tomará solamente la variación en el valor de esos activos desde su incorporación. En caso de ventas de estos activos cierres de posiciones deberá tenerse en cuenta la pérdida o ganancia resultante entre el precio de venta y el último precio al que haya sido valuada la posición.

La exigencia mensual de capital mínimo por riesgo operacional correspondiente al primer mes será equivalente al 10% de la sumatoria de las exigencias determinadas por los riesgos de crédito, de tasa de interés y de mercado en este caso, para las posiciones del último día de ese mes.
A partir del segundo y hasta el trigésimo sexto mes, la exigencia mensual será equivalente al 10% del promedio de las exigencias determinadas para los meses transcurridos hasta el período de cálculo inclusive, resultantes de considerar los riesgos mencionados en el párrafo precedente, conforme a la siguiente expresión:

6.6.3. Deficiencia diaria de capital.
6.6.3.1. Encuadramiento inmediato.
En caso de producirse un defecto de integración diaria respecto de la exigencia de capital por riesgo de mercado, excepto la correspondiente al último día del mes, originado en el cómputo de la exigencia por la suma de los valores a riesgo de los activos comprendidos VaRp, la entidad financiera deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera deficiencia.

Donde para cada mes t:

6.6.3.2. Deficiencia persistente.
i De mantenerse el defecto por un término superior a 10 días hábiles, las entidades deberán presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, con los efectos señalados en el punto 1.4.2.1. de la Sección 1.
ii Cuando se trate de deficiencias determinadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en la medida en que la deficiencia sea subsistente según la última información disponible, los términos a que se refiere el punto 1.4.2.2. acápite i de la Sección 1. para la presentación del descargo y que esa Superintendencia se expida al respecto serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente, en tanto que para la regularización del incumplimiento, en la forma prevista en el punto 6.6.3.1., la entidad observará el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que quede firme el defecto de integración.
Vencido ese término sin que se haya regularizado el incumplimiento, se observará lo establecido en el acápite i.
Versión: 4a.

COMUNICACION A 5282

Vigencia:
01/02/2012

Página 14

Cert: exigencia de capital por riesgo de crédito.
VaRR,t: exigencia de capital por riesgo de tasa de interés.
VaRp,t: exigencia de capital por riesgo de mercado para las posiciones del último día del mes t.
n: número de meses transcurridos hasta el mes de cálculo inclusive 2 n 36.
Desde el trigésimo séptimo mes, la exigencia mensual se calculará de acuerdo con lo previsto en el punto 7.1.
Versión: 4a.

B.C.R.A.

COMUNICACION A 5282

Vigencia:
01/02/2012

Página 2

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 8. Responsabilidad patrimonial computable.

8.1. Determinación.
B.C.R.A.

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional.

La responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras, a los efectos de las normas reglamentarias de las prescripciones de los artículos 30 y 32 de la Ley de Entidades Finan-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2012

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/07/2024

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