Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de abril de 2012

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

COMUNICACION B 10.295. 15/02/2012. Ref.: Circular OPRAC 1-561 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito:
Mes
44

BOLETIN OFICIAL Nº 32.370

Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, de moneda nacional en porcentaje nominal anual
ANEXO
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

B.C.R.A.

Indice
Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional.
7.1. Exigencia.
7.2. Nuevas entidades.
Sección 8. Responsabilidad patrimonial computable.

2012
Enero
36.83

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
http www.bcra.gov.ar I Estadísticas e Indicadores I Monetarias y Financieras I Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas I Tasas de interés I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA.
Archivo de datos: http www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja Tarjetas.
Saludamos a Uds. atentamente.

8.1. Determinación.
8.2. Conceptos computables.
8.3. Aportes de capital.
8.4. Procedimiento.
Sección 9. Bases de observancia de las normas.
9.1. Base individual.
9.2. Base consolidada.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 03/04/2012 Nº32321/12 v. 03/04/2012

Sección 10. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 14a.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10.296. 16/02/2012. Ref.: Cuentas a la vista para uso judicial. Aclaraciones.

B.C.R.A.

COMUNICACION A 5282

Vigencia:
01/02/2012

Página 2

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 1. Capital mínimo.

1.1. Exigencia.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con referencia a la operatoria de las Cuentas a la vista para uso judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.8. de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales.
En tal sentido se aclara que, cuando se efectúen transferencias a través del Sistema Medio Electrónico de Pagos MEP, ordenadas por un juzgado con destino a una entidad financiera en la cual todavía no se haya procedido a la apertura de la correspondiente Cuenta a la vista para uso judicial por no contar esta última con los datos necesarios para realizar dicho trámite, no será exigible el dato de la Clave Bancaria Uniforme CBU. Sin perjuicio de ello, la entidad financiera originante de la transferencia deberá proveer a la entidad financiera receptora de los fondos todos los datos necesarios para la apertura de dicha cuenta, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.8.1. de las citadas normas.
Posteriormente, esta última deberá informar el dato relacionado con la CBU asignada a la entidad financiera originante y a los juzgados intervinientes, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los fondos.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JULIO C. PANDO, Subgerente General de Medios de Pago. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.
e. 03/04/2012 Nº32325/12 v. 03/04/2012

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5282. 14/02/2012. Ref.: Circular LISOL 1-548. CONAU 1-967. Capitales mínimos de las entidades financieras. Supervisión consolidada. Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables. Cajas de crédito cooperativas Ley 26.173. Distribución de resultados. Clasificación de deudores. Actualización.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que atento lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación A 5272, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras, Supervisión consolidada, Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables, Cajas de crédito cooperativas Ley 26.173 y Distribución de resultados.
Asimismo, en virtud de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación A
5275, se aprovecha la oportunidad para acompañar la pertinente hoja actualizada del índice de las normas sobre Clasificación de deudores.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa textos ordenados, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al último día de cada mes será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las determinadas por riesgos de crédito, de tasa de interés, de mercado exigencia VaRp para las posiciones del último día del mes de los activos comprendidos y operacional.
1.2. Incremento de exigencia por función de custodia y/o de agente de registro.
1.2.1. Función de custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad FGS del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Los bancos comerciales tendrán que registrar un exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo equivalente al 0,25% del importe de los valores en custodia, que deberá mantenerse invertido en títulos públicos nacionales o en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina u otros destinos que autorice esta Institución, siempre que cuenten con cotización habitual en las bolsas y mercados en los que se transen, y afectarse en garantía a favor de dicha Institución para responder a eventuales incumplimientos.
Los títulos u otros instrumentos admitidos que se afecten en garantía deberán depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en la Caja de Valores S.A. a nombre de la entidad y a la orden del Banco Central de la República Argentina.
El importe a invertir en títulos o en otros instrumentos admitidos deberá determinarse sobre la base de los saldos al cierre de cada mes y el depósito efectuarse en la citada cuenta dentro de las 72
horas hábiles siguientes, informándolo a la Gerencia de Créditos del Banco Central en igual término con carácter de declaración jurada.
1.2.2. Función de agente de registro de letras hipotecarias escriturales.
Los bancos comerciales deberán observar las normas contenidas en el punto 1.2.1., con la salvedad de que el exceso de 0,25% se calculará sobre el importe de las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas.
1.2.3. Desempeño de ambas funciones.
La determinación del incremento de la exigencia de capital mínimo se efectuará aplicando el porcentaje fijado sobre la suma de los importes correspondientes a los valores en custodia y a las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas.
1.3. Integración.
A los fines de determinar el cumplimiento de la exigencia de capital mínimo, la integración a considerar será la responsabilidad patrimonial computable.
Versión: 7a.

B.C.R.A.

COMUNICACION A 5282

Vigencia:
01/02/2012

Página 1

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 6. Capital mínimo por riesgo de mercado.

6.5.8. Tasa de interés r.
Para el cálculo del valor a riesgo de los derivados sobre activos nacionales, se utilizará la tasa de interés para préstamos a empresas de primera línea a 30 días de plazo o en su defecto la tasa de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/04/2012

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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