Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 14 de noviembre de 2011
2.- Características del servicio: deberán presentarse los cuadros horarios de los servicios propuestos y actuales de acuerdo con el modelo de minuta vigente.
3.- Cuadros tarifarios: deberán presentarse los cuadros tarifarios actuales y propuestos.
4.- Análisis de demanda, de oferta de servicios en el recorrido y de impacto de tránsito en el medio urbano, en los términos y alcances previstos en los numerales 2.5 y 2.2., respectivamente, de la METODOLOGIA PARA EL TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES AL SISTEMA
DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR EN LA REGION METROPOLITANA, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº237 de fecha 18 de septiembre de 1985.
La prestación de los servicios no podrá efectivizarse hasta tanto la peticionante cuente con informe favorable de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, previa intervención de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Previo a la iniciación de los servicios y por un plazo mínimo de SIETE 7 días corridos, la empresa deberá publicitar en todos los vehículos de su flota el inicio de los mismos aclarando con precisión sus horarios, cuadros tarifarios, modalidades de tráfico y formas de identificación.
A fin de asegurar condiciones mínimas de continuidad y regularidad al público usuario los servicios expresos y diferenciales expresos deberán mantenerse por un lapso mínimo de NUEVE 9 meses debiendo la empresa publicitar su suspensión, por un plazo mínimo de SIETE 7
días corridos, en todos los vehículos de su flota.
Art. 4º Los permisionarios que en la actualidad presten servicios diferenciales, servicios expresos diferenciales y servicios diferenciales de capacidad limitada deberán adecuar los límites de parque móvil afectado de conformidad a lo dispuesto por la presente Resolución y en un plazo de NOVENTA 90 días desde su entrada en vigencia.
Art. 5º Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros, a sus efectos.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan P. Schiavi.

Secretaría de Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 235/2011
Establécese el plazo para la implementación en las unidades afectadas al servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0167437/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO S.U.B.E. como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Primera Sección Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del sistema S.U.B.E.
a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA UNICO
DE BOLETO ELECTRONICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO
MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, acordó adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, todo ello a través de NACION
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 84/2009
dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº652
de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS R.C.C., creado por el Artículo 1º del Decreto Nº678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por su parte, el CONVENIO MARCO
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 5º del Decreto Nº84 de fecha 4 de febrero de 2009, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzará en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que en este marco, mediante la Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma Nº 1 de Instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la referida región.
Que la Resolución Nº23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, modificada por su similar Nº409 de fecha 28 de junio de 2004, ha fijado los beneficiarios del precio diferencial del gasoil, entre las cuales se encuentran las personas jurídicas permisionarias de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidas a la Jurisdicción Nacional, regidas conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo l del Título V
del Decreto Nº656 de fecha 29 de abril de 1994 y las personas físicas o jurídicas que ejecuten servicios de transporte público de pasajeros por automotor, sobre la base de un permiso o cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa; emitida por una autoridad provincial o municipal, según corresponda, con competencia única y directa sobre el transporte público, que presten el servicio bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios y que dicho servicio esté sujeto a una tarifa expresamente regulada.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.276

Que asimismo la citada medida ha fijado los criterios técnicos y objetivos tendientes a efectuar las asignaciones del precio diferencial del gasoil sobre una base equitativa, eficiente y transparente.
Que en este sentido, el Artículo 3º de la Resolución Nº23/2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, modificada por su similar Nº409/2004, establece que para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil los beneficiarios deberán observar las siguientes condiciones: a Tener al día todos los seguros exigidos por la normativa vigente, b Cumplir el régimen de verificaciones técnicas vigentes en la jurisdicción de que se trate y c Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo Nº460/73 y Actas Complementarias.
Que en el marco de la puesta en funcionamiento del S.U.B.E., por Resolución Nº 162/2010 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE se incorporó como Inciso d al Artículo 3º de la Resolución Nº23 de fecha 25 de julio de 2003 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº409, de fecha 28 de junio de 2004, el siguiente texto:
d Tener implementado en las unidades, el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO S.U.B.E., previsto en el Decreto Nº84 del 4 de febrero de 2009 y su normativa accesoria y complementaria, conforme a los Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Dicho requisito será exigible una vez transcurridos CINCO 5 días hábiles de vencido el plazo de finalización de cada una de las etapas que integran los distintos Cronogramas de instalación.
Que en virtud de que la totalidad de las etapas de instalación se encuentran vencidas, corresponde fijar como fecha límite de implementación del S.U.B.E. el día 30 de noviembre de 2011.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que a partir del día 30 de noviembre de 2011 se considerará vencido el plazo para la implementación en las unidades afectadas al servicio publico de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano cronograma Nº1, la instalación del SISTEMA UNICO DEL BOLETO ELECTRONICO
prevista en el Anexo I de la Resolución Nº 162
de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Art. 2º Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que, a partir de las cero horas del día 1º de diciembre de 2011, deje de computar para el cálculo de los subsidios, todas aquellas unidades referenciadas en el Artículo 1º de la presente, que no tengan implementado el SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan P. Schiavi.

Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 2214/2011
Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal.
Bs. As., 7/9/2011
VISTO el Expediente Nº1.422.390/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº24.156, la Ley Nº26.546
de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2010, el Decreto Nº2054 de fecha 29 de diciembre de 2010, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº256 de fecha 23 octubre de 2003 y Nº55 de fecha 8 de febrero de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº294 de fecha 16 de febrero de 2011, Nº1036 del 21 de junio de 2011, Nº1253 del 22 de julio de 2011, Nº1483 de fecha 16 de agosto de 2011 y Nº1874 de fecha 28 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº294 del 16 de febrero de 2011, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de proyectos.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº1036 de fecha 21 de junio de 2011, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº1253 de fecha 22 de julio de 2011, se aprobaron y rechazaron los proyectos presentados en el primer llamado.
Que mediante la Resolución de la SECRETARA DE EMPLEO Nº1483 de fecha 16 de agosto de 2011, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº1874 de fecha 28 de septiembre de 2011, se aprobaron y rechazaron los proyectos del segundo llamado quedando pendientes CIENTO SETENTA Y SEIS 176 proyectos aprobados, que pasan a integrar el tercer llamado junto a los CIENTO CUARENTA 140 proyectos presentados durante el mes de agosto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/11/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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