Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de noviembre de 2011

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.265.649/08
Buenos Aires, 18 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 571/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N 1.455.736/11, agregado como foja 299 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1100/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2011, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber, en representación de la secretaría de la mujer , el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Diego Sebastián DIAZ, en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ALEARA, por una parte, y por la otra, la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE
BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.
Las partes acuerdan lo siguiente:

82

BOLETIN OFICIAL Nº 32.268

Anexo C

Categoría
Salario Básico de Convenio Vigente desde el 1/6/11

Suma Fija No Remunerativa a Salario Básico de Convenio incorporar al Salario Básico a vigente desde el 1/12/11
partir del 1/12/11

Maestranza y Servicios A

$ 2.482,00

$ 546,00

$ 3.028,00

Maestranza y Servicios B

$ 2.482,00

$ 546,00

$ 3.028,00

Valer Parking
$ 2.585,50

$ 569,00

$ 3.154,50

Cajero de Valer Parking
$ 2.746,50

$ 604,50

$ 3.351,00

Controladores Resguardo
$ 3.004,00

$ 661,00

$ 3.665,00

Controladores Bomberos
$ 3.004,00

$ 661,00

$ 3.665,00

Asistentes de Sala Inicial
$ 3.089,00

$ 679,50

$ 3.768,50

Asistentes de Sala Junior.

$ 3.598,00

$ 791,50

$ 4.389,50

Asistentes de Sala Master
$ 4.226,50

$ 930,00

$ 5.156,50

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº563/2011
Registros Nº1079/2011 y Nº1080/2011

1 Con fecha 1 de mayo del corriente se ha procedido a la incorporación al Salario Básico de las Sumas Fija No Remunerativas acordadas en el punto 2 del acta suscripta el 18 de noviembre de 2010, con mas el grossing up. Dicha incorporación fue realizada en forma anticipada ya que en el acta mencionada se establecía como fecha el 1 de junio de 2011.
2 Proceder a incorporar a partir del 1 de junio como parte del Salario Básico las Sumas Fijas No Remunerativas acordadas en acta del 25 de abril del corriente año con más el grossing up, según se detalla en el Anexo A.
3 Proceder a otorgar una Suma Fija No Remunerativa equivalente al 22% veintidós por ciento de los salarios básicos vigentes, según se detalla en el Anexo B, a partir del 1 de junio del corriente año.
4 Incrementar el valor a percibir en concepto de Plus por Colaboración establecido en el Artículo 9 del C.C.T. 977/08 E a la suma de $ 200 doscientos pesos.
5 Agregar a partir del 1 de julio de 2011 como último párrafo del art. 21 del C.C.T. 977/08 E
el siguiente texto: Establecer el pago de una suma Fija de $ 200 doscientos pesos en concepto de Guardería a todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT mencionado por cada hijo que tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago de la mencionada suma se discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el niño cumpla los 5 años de edad.
6 Abonar por única vez juntamente con los salarios de mes de junio de 2011 un importe no remunerativo, equivalente al 50% cincuenta por ciento de la suma mencionada en el punto 3 precedente.

Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº1.197.037/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2 vuelta y a foja 3 y 3 vuelta del Expediente Nº1.457.657/11, agregado como foja 722 al Expediente citado en el Visto, obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A., por la parte sindical y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA
y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través de los Acuerdos concertados, se establece la actualización del adicional por antigedad y demás rubros y el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos estipulados.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente dentro de los alcances estipulados; conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011. Las sumas fijas no remunerativas mencionadas en el punto 3 precedente serán incorporadas al salario básico sin el incremento correspondiente al grossing up a partir del 1 de diciembre de 2011 según se detalla en el Anexo C.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras se circunscribe al personal de las empresas comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.

Anexo A

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Salario Básico desde el 1 de mayo de 2011

Suma Fija No Remunerativa a incorporar al Salario Básico a partir del 1/6/11

Salario Básico de Convenio al 1/6/11

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Maestranza y Servicios A

$ 2.325,75

$ 156,25

$ 2.482,00

Maestranza y Servicios B

$ 2.325,75

$ 156,25

$ 2.482,00

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

Valet Parking
$ 2.422,88

$ 162,62

$ 2.585,50

Cajero de Valet Parking
$ 2.571,19

$ 175,31

$ 2.746,50

Controladores Resguardo
$ 2.816,63

$ 187,37

$ 3.004,00

Contróladores Bomberos
$ 2.816,63

$ 187,37

$ 3.004,00

Asistentes de Sala Inicial
$ 2.895,38

$ 193,62

$ 3.089,00

Asistentes de Sala Junior
$ 3.373,13

$ 224,87

$ 3.598,00

Asistentes de Sala Master
$ 3.963 75

$ 262,75

$ 4.226,50

Categoría
Anexo B
Adicional por Función
Fallo de Caja Art. 13.4

Suma Fija No Remunerativa del 1/6 al 30/11/11

Remuneración Bruta desde el 1/6/11

$ 375,00



$ 546,00

$ 3.778,00

$ 375,00

$ 100,00


$ 546,00

$ 3.878,00

$ 375,00

$ 375,00



$ 569,00

$ 3.904,00

$ 2.746,50

$ 375,00

$ 375,00


$ 120,00

$ 604,50

$ 4.221,00

Controladores Resguardo
$ 3.004,00

$ 375,00

$ 350,00



$ 661,00

$ 4.390,00

Controladores Bomberos
$ 3.004,00

$ 375,00

$ 350,00

$ 250,00


$ 661,00

$ 4.640,00

Asistente de Sala Inicial
$ 3.089,00

$ 375,00

$ 350,00



$ 679,50

$ 4.493,50

Asistente de Sala Junior
$ 3.598,00

$ 375,00

$ 350,00



$ 791,50

$ 5.114,50

Asistente de Sala Master
$ 4.226,50

$ 375,00

$ 350,00



$ 930,00

$ 5.881,50

Plus por Presentismo Art. 12.2

Rotatividad y Nocturnidad Art. 12.3

Maestranza A $ 2.482,00

$ 375,00

Maestranza B

$ 2.482,00

$ 375,00

Valet Parking
$ 2.585,50

Cajeros VP

Tareas
Salario Básico Art. 12.1

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que cabe hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 4/9 del Expediente Nº1.457.657/11, agregado como foja 722 al principal, identificados como Anexo A y Anexo B;
no resultan comprendidos dentro de los alcances de la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenos al ámbito colectivo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº1.457.657/11, agregado como foja 722 al Expediente Nº 1.197.037/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 3 y 3 vuelta del Expediente Nº1.457.657/11, agregado como foja 722 al Expediente Nº1.197.037/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2011

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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