Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de noviembre de 2011
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N 14.786, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.M.A.T.A - SECCIONAL MISIONES, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.M.A.T.A NACIONAL y la empresa AUTOMOTORES EL CONDOR S.A., que luce a fojas 41/43, del Expediente Nº 112.060/10.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 41/43 del Expediente N 112.060/10.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.268

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DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DEL AUTOMOTOR S.M.A.T.A. se compromete a reintegrar desde el inicio del goce del permiso gremial mensualmente a la firma Automotores El Condor S.A. la remuneración neta que el trabajador perciba. Vencido dicho plazo de dos años, si el trabajador Cristian Uriel de Giacomi continuase con su función gremial y trabajo en el gremio, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DEL AUTOMOTOR S.M.A.T.A.
asumirá el total de sus haberes con las cargas sociales correspondientes. Queda aclarado, que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DEL AUTOMOTOR S.M.A.T.A. se compromete a mantener el permiso gremial rentado durante todo el tiempo que dure el mandato de delegado del Sr. Cristian Uriel de Giacomi y los resultantes de eventuales reelecciones posteriores como delegado siempre y cuando continuara desarrollando tareas gremiales dentro de la organización sindical.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del contenido se firman seis ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 571/2011

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

Bs. As., 16/8/2011

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

VISTO el Expediente N 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004 y la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Expediente N 112.060/10
Buenos Aires, 18 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 569/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1099/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REF. EXPTES. N 112060/10, N 112075 y N 112082
En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los 17 días del mes de noviembre del año 2010, siendo las 17.00 horas, comparecen previamente citados por ante los funcionarios, la Delegada Regional Posadas Dra. Alicia Cabral, y con la asistencia de la señora Natalia Alfonsina Gimenez, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación -Delegación Regional Posadas, los señores Representantes y/o Apoderado de la firma AUTOMOTORES EL
CONDOR S.A. los señores Cristián Agote D.N.I. 20.205.542 Vicepresidente, Dr. Hernán Gill D.N.I.
7.670.356 Gerente General y la abogada del foro local Dra. Graciela Beatriz Canteli, acreditando personería con Poder Especial que obra en autos, constituyendo domicilio en calle La Rioja 1356 de la ciudad de Posadas. Por la parte obrera el señor Angel Oscar Garrido en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SEC. MISIONES, acredita personería que obra en autos, los señores Gustavo Ramírez, D.N.I. 25.169.795 y Juan José Galván D.N.l.10.780.781 en representación del Consejo Directivo Nacional del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y el trabajador señor Cristian Uriel de Giacomi D.N.I. 28.818.319. ABIERTO. Que fuera el acto, la funcionaria actuante solicita a las partes que pongan de manifiesto el estado de la negociación: Ambas partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
1- Que a partir del día 10 de noviembre de 2010 el compañero Cristian Uriel de Giacomi ha sido reincorporado a la Empresa, dejándose sin efecto el despido, desarrollando tareas en la entrega de repuestos al taller mecánico. Por ello el trabajador señor de Giacomi se obliga a reintegrar en un plazo no mayor a 24 horas la suma de Pesos seis mil novecientos cuarenta y uno $ 6941 comprensivos de la indemnización que la empresa depositara en su cuenta sueldo Nº 1286087532 del HSBC
Bank Argentina S.A.
2- Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DEL AUTOMOTOR
S.M.A.T.A se obliga en el termino de no más de dos meses desde la firma del presente, a realizar las gestiones necesarias para rentar al compañero Cristian Uriel de Giacomi para que este realice tareas dentro del área gremial del sindicato si fuese elegido delegado, a través del permiso gremial y de acuerdo a la ley, y a cargo del sindicato, conforme a modalidad descripta en acta anexa, durante todo el tiempo que dure su mandato y los resultantes de eventuales reelecciones posteriores como delegado siempre que continué desarrollando tareas gremiales en la organización sindical.
3- Que las partes involucradas en este conflicto desisten de toda acción iniciada o a iniciarse en sede administrativa y/o judicial vinculada al conflicto de la presente causa.
4- Que han acordado por acta separada la operatividad del acuerdo logrado, dicha acta se anexa como parte integrante al presente acuerdo.
5- Que, solicitan la homologación del presente acuerdo por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que es todo. No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 18.00 hs., previa lectura y ratificación del contenido firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ANEXA
En la Ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a los 17 días del mes de noviembre de 2010, entre los señores Representantes y/o Apoderado de la firma AUTOMOTORES
EL CONDOR S.A., señor Cristian Agote DNI. 20.205.542 Vicepresidente de la firma, Dra. Graciela Beatriz Canteli, y el señor Dr. Hernán Gill D.N.I. 7.670.356. Por la parte obrera el señor Angel Oscar Garrido en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR SEC. MISIONES, los Señores Gustavo Ramírez D.N.I. 25.169.795
y Juan José. Galván D.N.I. 10.780.781 en representación del Consejo Directivo Nacional del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y el trabajador señor Cristian Uriel de Giacomi D.N.I. 28.818.319, acuerdan como ACTA ANEXA a lo firmado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Posadas, lo siguiente: El trabajador Sr. Cristian Uriel de Giacomi, DNI 28.818.319 tiene relación de dependencia en la firma Automotores El Condor S.A. y a través del permiso gremial pasará a realizar tareas dentro del área gremial del Sindicato, si fuese elegido delegado, para lo cual por el término de dos años, la firma Automotores el Cóndor S
A. pagará la remuneración mensual y las cargas sociales que de ella devenguen, y el SINDICATO

Registro N 1100/2011

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N 1.455.736/11, agregado como foja 299 del principal, Expediente N 1.265.649/08, obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes estipulan, sustancialmente, condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 977/08
E, en los términos y valores consignados en sus cláusulas, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el punto 3.-, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del Expediente N 1.455.736/11, agregado como foja 299 del Expediente N 1.265.649/08.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N 1.455.736/11, agregado como foja 299 del Expediente N 1.265.649/08.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2011

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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