Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 22 de setiembre de 2011

Primera Sección
sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los trabajadores comprendidos en el presente CCT 507/07 del 3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la O. S. P. S. I. P. a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistema de salud atento la emergencia sanitaria imperante. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial OSPIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº2 Nº2858/7 según formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria acta acuerdo colectivo mayo 2011, identificándose con la sigla CIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO MAYO 2011 o consignación similar.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.240

El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO D del CCT 507/07.
SALARIOS JULIO 2011

CATEGORIAS

SUELDO
BASICO

NO
REMUNERATIVO
VIATICOS

2400
2641
2760
2880
2400
2641
2760

600.00
600,00
600,00
600,00
600.00
600,00
600.00

CIFRA NO
REMUNERATIVA
OBLIGATORIA A
PARTIR DEL 1 DE
JULIO DE 2011
con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP
$450
$450
$450
$450
$450
$450
$450

2760

600,00

$450

CLAUSULA QUINTA:
Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes manifiestan que se deja sin efecto la cláusula CUARTA del anexo C del CCT 507/07 expediente M. T. y S.S.
Nº1.362.408, a partir del 30 de junio, y habiendo sido absorbidos con posterioridad a esa fecha en los montos consignados en su totalidad por el presente acuerdo, conforme grilla que se acompaña en este acto.
CLAUSULA SEXTA: COMISION ESPECIAL
Queda expresamente establecido que se constituirá a partir de la homologación del presente anexo, una comisión paritaria, integrada por cuatro representantes patronales como titulares y cuatro como suplentes, y cuatro representantes gremiales como titulares y cuatro como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

VIGILADOR GENERAL
VIGILADOR BOMBERO
ADMINISTRATIVO
VIGILADOR PRINCIPAL
VERIFICADOR DE EVENTO
OPERADOR DE MONITOREO
INSTALADOR DE
ELEMENTOS DE
SEGURIDAD ELECTRONICA
GUIA TECNICO

3. Elaborar proyectos de actualización del CCT 507/07, reglamento especial, específico y propio de la actividad de Seguridad Privada, y cualquier otro elemento de alcance jurídico que sirva al desarrollo de la seguridad privada, tales como estudios y estadísticas referidas al desarrollo de las remuneraciones, viáticos, gastos de comida, contribuciones y aportes especiales a la Obra Social y Sindical y demás elementos que integran y/o integraran el salario conformado de la actividad.
4. Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o consultas en materia de higiene seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias.
5. Merituar y evaluar a partir del mes de octubre de 2011 el impacto del aumento de los precios sobre los salarios acordados.
CLAUSULA SEPTIMA: PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago en negro de las horas suplementarias. y cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra naturaleza. En tal entendimiento gremio y cámara empresaria acuerdan que la comisión paritaria creada ut supra ayudará a mantener la paz social como así también propenderá a disipar los conflictos existentes y/o que se generen en el futuro en la actividad.
CLAUSULA OCTAVA: AUTORIZACION PARA REALIZAR HORAS EXTRAS:
Dada las especiales características de la actividad por el tipo de servicios que ella brinda y que su fiel cumplimiento puede generar exigencias extraordinarias y en ocasiones imprevisibles de trabajo que deban ser ejecutadas en exceso de los topes máximos de horas extras establecidas en la legislación vigente, las partes solicitan a través de este Convenio y su homologación, quedan autorizados sin otro trámite se las exima del tope previsto en el decreto 484/00 y demás requisitos legales previstos en la L.C.T. 11.544 en el Decreto 16.615 y Res. del MTyE y F.R.H. 303/00, para efectuar horas extraordinarias por encima de los alcances y límites legales señalados cuando el empleador lo requiera y siempre que el trabajador preste su conformidad a efectuar el trabajo suplementario por encima de dicho tope legal.
CLAUSULA NOVENA: DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA.
Desde el 1/5/11 hasta el 30/4/12 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria FAS previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el art. 31
del CCT 507/07.
CLAUSULA DECIMA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas el estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.
CLAUSULA UNDECIMA:
Las partes se comprometen que para el 1/10/11, la COMISION creada en la cláusula sexta brindará el estudio de sus proyectos para su análisis y desarrollo.

TOTAL

3.450,00
3.691,00
3.810,00
3.930,00
3.450,00
3.691,00
3.810,00
3.810,00

SALARIOS OCTUBRE 2011

SUELDO
BASICO

NO
REMUNERATIVO
VIATICOS

2450
2696
2818
2940
2450
2696
2818

650,00
650,00
650,00
650,00
650,00
650,00
650,00

CIFRA NO
REMUNERATIVA
OBLIGATORIA
A PARTIR DEL 1
DE OCTUBRE DE
2011, con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP
$500
$500
$500
$500
$500
$500
$500

2818

650,00

$500

1. Interpretar con alcance general la presente convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.
2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar existencia de actividad de seguridad privada de acuerdo a lo establecido en la presente convención.

56

CATEGORIAS

VIGILADOR GENERAL
VIGILADOR BOMBERO
ADMINISTRATIVO
VIGILADOR PRINCIPAL
VERIFICADOR DE EVENTO
OPERADOR DE MONITOREO
INSTALADOR DE
ELEMENTOS DE
SEGURIDAD ELECTRONICA
GUA TECNICO

TOTAL

3.600,00
3.846,00
3.968,00
4.090,00
3.600,00
3.846,00
3.968,00
3.968,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/09/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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