Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de setiembre de 2011
ANEXO I
CATEGORIA

1
2 3
4 5
6 7
8 9
1 2
3 4

5%

5%

5%

ANTERIOR

MAYO 2011

AGOSTO 2011

OCTUBRE 2011

1950,99
2225,30
2560,67
2845,12
3210,93
3444,66
3830,76
4105,27
4399,87
1905,00
2157,79
2690,43
3024,57

2243,64
2559,10
2944,77
3271,89
3692,57
3961,36
4405,37
4721,06
5059,85
2190,75
2481,46
3093,99
3478,26

2341,19
2670,36
3072,80
3414,14
3853,12
4133,59
4596,91
4926,32
5279,84
2286,00
2589,35
3228,52
3629,48

2438,74
2781,63
3200,84
3556,40
4013,66
4305,83
4788,45
5131,59
5499,84
2381,25
2697,24
3363,04
3780,71

DICIEMBRE
2011
2536,29
2892,89
3328,87
3698,66
4174,21
4478,06
4979,99
5336,85
5719,83
2476,50
2805,13
3497,56
3931,94

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.
BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGEDAD CADA 5 AÑOS
15%
MAY-2011
665,00
1332,00
1998,00
2720,00
3349,00
4095,00
4921,00
5902,00
7215,00
8519,00

5%
AGO-2011
695,00
1390,00
2084,00
2838,00
3494,00
4273,00
5135,00
6158,00
7529,00
8890,00

5%
OCT-2011
724,00
1447,00
2171,00
2956,00
3640,00
4451,00
5349,00
6415,00
7842,00
9260,00

5%
DIC-2011
752,00
1505,00
2258,00
3074,00
3786,00
4629,00
5563,00
6672,00
8156,00
9630,00

ADICIONALES FIJOS

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº507/07
celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION C.A.E.S.I., que luce a fojas 239/243 del Expediente Nº1.264.229/08, ratificado a foja 244, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Anexo obrante a fojas 239/243 del Expediente Nº1.264.229/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº507/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Subsidio por fallecimiento
a EMPLEADO
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS.

55

dencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

15%

Años 5
10
15
20
25
30
35
40
45
50

BOLETIN OFICIAL Nº 32.240

Expediente Nº1.264.229/08
MAY-2011
2312
1369

AGO-2011
2412
1428

OCT-2011
2513
1488

DIC-2011
2613
1547

PAGO POR ANTIGEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigedad será del 1%
del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº375/04 vigente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 449/2011
Registro Nº720/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 239/243 del Expediente Nº 1.264.229/08, obra el Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION
C.A.E.S.I., ratificado a foja 244, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Anexo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme a los términos del texto pactado.
Que respecto de la CLAUSULA OCTAVA, la misma no se encuentra alcanzada por la presente homologación, debiendo las partes requerir la excepción temporaria al régimen de horas extraordinarias mediante un nuevo expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente Anexo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Anexo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Anexo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la proce-

Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº449/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 239/243 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 720/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO D DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº 4.629.415: Mario Pietrapertosa, DNI. Nº 4.002.645:
Dra. Angela Vicenta Ferrara, DNI. Nº14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº8.350.247 y los Dres.
Celestina María Ferrara, DNI Nº11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº11.176.573, en su carácter de apoderados y asesores legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina UPSRA, Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con domicilio en Tucumán 689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres. Aquiles GORINI, DNI Nº 7.596.920 en su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI, DNI Nº 10.147.751, Vicepresidente, Carlos PANARO, DNI Nº4.640.589 Secretario paritario, Carlos RINAUDO DNI Nº6.556.253, Jorge PALEARI DNI
13.032.889 y Osvaldo ETCHEPARE, DNI 4.514.509, vocales de CAESI, Dr. Juan Gabriel Massa, DNI 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones CAESI, con personería jurídica NºC-5780 360686
con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº507/07 y demás acuerdos celebrados por las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder, Empleo y Seguridad Social adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial Nº1332.
CLAUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan un incremento salarial a partir del 1/7/11 en el salario conformado del citado convenio conforme las escalas, plazos, rubros y valores que se determinan en las grillas anexadas al presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA:
Las partes acuerdan que durante el período que va desde el 1/7/11 al 30/6/12 con fundamento normativo en el Art. 9., 2do. Párrafo, de la ley 14.250 t.o. decreto 1135/2004 Art. 37 de la ley 23.551, Art. 2do. del convenio 154 OIT, que se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una suma fija no remunerativa obligatoria consignada en las grillas salariales que integran el presente acuerdo y detalladas en las escalas anexadas al presente acuerdo. Se establece expresamente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/09/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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