Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de setiembre de 2011

rán en tanto la Secretaría de Transporte, en idéntica forma que lo establecido en el punto PRIMERO
comunique fehacientemente la asignación de los montos suficientes para afrontar este mayor costo.
TERCERO: Las PARTES acordarán por separado la modalidad de liquidación del retroactivo que se genere como consecuencia de la aplicación del presente primero de enero, y coinciden que la vigencia de este Acuerdo, se producirá a partir de que la Secretaría de Transporte proceda a notificar, en forma fehaciente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y a los que suscriben el presente, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión del mayor costo en cuestión, que se genera por el presente Acuerdo, e identifique tales aportes del resto del total de las acreencias conformadas del período liquidado, en columnas identificadas bajo el concepto de pago retroactivo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº23.551 y del artículo 9 de la Ley Nº14.250. Este aporte está destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley Nº23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales.
El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº23.660.
QUINTO: Por su parte, la FATAP manifiesta que las importes resultantes objeto de la presente Acta, deberán sumarse a los fondos ya distribuidos para enero de 2011 considerado como período base para el cálculo de las nuevas partidas a distribuirse en todos los meses que comprende el acuerdo desde enero a diciembre del corriente año, al solo efecto de poder garantizar la paz social.
En tal sentido, esta condición indispensable le ha sido requerida en la fecha por medio de la nota elevada al Sr. Secretario de Transporte. Asimismo agrega que el reclamo de los montos acordados en el presente más la incidencia que sobre los mismos representan las erogaciones inherentes directas e indirectas que marca la ley para el sector, empresario, comprendidos en su totalidad como aportes suficientes y necesarios, los cuales le fueran elevados en tiempo y forma y de los que deberá dar debida cuenta, satisfactoria la Secretaría de Transporte para cumplir con el punto PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente acuerdo, incluyendo también la obligatoria regularización de todos los subsidios otorgados que por reducción consecutiva, producto del aumento de servicios y/o unidades al universo de beneficiarios del SISTAU y el CCP y cupos de gasoil en conjunto, afectan notoriamente la real capacidad para las empresas comprendidas.
SEXTO: La U.T.A. manifiesta que, dada la situación existente en el ámbito de la Ciudad de Córdoba y que se traduce en una modalidad diferencial en la determinación del salario para una misma categoría de trabajadores, solicita se instrumenten los mecanismos administrativos para establecer un mismo criterio, forma de aplicación y/o incidencia de la nueva escala salarial, distinta a la que actualmente se aplica en la mencionada ciudad, en un término no mayor a los cinco días.

53

BOLETIN OFICIAL Nº 32.240

Cualquiera de las PARTES podrá presentar la presente Acta Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación. Una vez consumado dicho acto administrativo, las PARTES establecerán las nuevas escalas salariales vigentes.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, se firman seis 6 ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.
En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once, se encuentran reunidos, por la entidad sindical UTA Nacional el Sr. Jorge Kiener, en su carácter de secretario del interior, por UTA Córdoba lo hacen los Sres. Alfredo Peñaloza Secretario General, Héctor Rodríguez Secretario Adjunto, Daniel Soria Finanzas, Carlos Arias Sec. Gremial y Guillermo Cabrera Sec. de Organización, acompañados de su letrado patrocinante Dr. Enrique Dibo; por FATAP lo hacen los Sres. Marcelo Lischet Presidente y Juan Carlos Romero Secretario, por FETAP lo hacen César Suárez Presidente, Gustavo Mira Vicepresidente, Mariano Llabot tesorero, acompañados de su letrado apoderado Dr. Alejandro Ugalde. Por la firma TAMSE div. Buses y Trolebuses, lo hace su presidente Ignacio Olocco, acompañada de su letrada apoderada Dra. María Cecilia Ibáñez. Las partes se reconocen recíprocamente los caracteres invocados. Que las partes han arribado al siguiente acuerdo:
Primero: Las partes de común acuerdo resuelven ratificar y aprobar en todas sus partes del acuerdo suscripto el día 1 de abril del corriente año entre UTA Nacional y FATAP, presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el Nº1.421.872/2010, suscribiendo en este acto y como formando parte del presente convenio la escala salarial correspondiente.
Segunda: Que en este acto las partes suscriben, como formando parte del presente acuerdo, escala salarial respectiva en la que se refleja el acuerdo arribado y en consecuencia se deja sin efecto la cláusula sexta del convenio precitado para este incremento salarial, por cumplir con las expectativas y requerimientos planteadas por UTA Córdoba.
Tercera: Las partes acordarán por separado la modalidad de liquidación del retroactivo que se genere como consecuencia de la aplicación del presente al primero de enero del corriente año, y coinciden que la vigencia de este acuerdo se producirá a partir de que la Secretaría de Transporte de la Nación proceda a notificar en forma fehaciente a la autoridad de aplicación del trabajo, y a las partes del presente acuerdo, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión del mayor costo en cuestión, que se genera por el presente acuerdo, e identifique tales aportes del resto del total de las acreencias conformadas del período liquidado, en columnas identificadas bajo el concepto de pago retroactivo.
Cuarta: La FETAP manifiesta que en virtud que el presente acuerdo, implica para las Empresas afiliadas mayores costos que los tenidos en venta en acuerdo marco celebrado en Bs. As., el día 1/4/11, solicita al poder concedente Municipalidad de Córdoba instrumente los mecanismos necesarios a efectos de brindar la correspondiente asistencia para dar cumplimiento al presente convenio.
Quinta: Los representantes de la empresa estatal municipal en cumplimiento de instrucciones del departamento ejecutivo dice que arbitrará los medios necesarios para lograr la asistencia necesaria a las empresas de transporte por los mayores costos, y la Municipalidad de Córdoba asistirá a todas las empresas a los fines del cumplimiento del presente convenio.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En lugar y fecha indicados ut supra, previa lectura y ratificación, firman las partes de conformidad a sus efectos.

ESCALA SALARIAL U.T.A.
CATEGORIA

BASICO

PRESENTISMO

T.P.P.

SUB-TOTAL

LAUDO

TOTAL

CONDUCTOR GUARDA

$2.595,64

$1.931,42

$565,88

$5.092,94

$1.111,97

$6.204,91

INSPECTOR GENERAL

$3.530,90

$1.931,42

$-

$5.462,32

$1.111,97

$6.574,29

INPSECTOR DE 1º
$3.395,07

$1.931,42

$-

$5.326,49

$1.111,97

$6.438,46

INSPECTOR DE 2º
$3.096,09

$1.931,42

$-

$5.027,51

$1.111,97

$6.139,48

ADMINISTRATIVO DE 1º
$2.973,27

$1.931,42

$-

$4.904,69

$1.111,97

$6.016,66

ADMINISTRATIVO DE 2º
$2.951,23

$1.931,42

$-

$4.882,65

$1.111,97

$5.994,62

ADMINISTRATIVO DE 3º
$2.885,91

$1.931,42

$-

$4.817,33

$1.111,97

$5.929,30

ADMINISTRATIVO 4º Y APRENDIZ

$2.845,84

$1.931,42

$-

$4.777,26

$1.111,97

$5.889,23

SERENO

$2.803,15

$1.931,42

$-

$4.734,57

$1.111,97

$5.846,54

PEON

$2.853,58

$1.931,42

$-

$4.785,00

$1.111,97

$5.896,97

OF. MECANICO, TORNERO, ELECTRIC., SOLDADOR

$3.051,32

$1.931,42

$-

$4.982,74

$1.111,97

$6.094,71

1/2 OFICIAL IDEM ANTERIOR

$2.987,23

$1.931,42

$-

$4.918,65

$1.111,97

$6.030,62

OF. ELAST., TAPICER., CARROC., GOMERO, CHAPISTA Y PINTOR

$3.009,85

$1.931,42

$-

$4.941,27

$1.111,97

$6.053,24

1/2 OFICIAL IDEM ANTERIOR

$2.943,50

$1.931,42

$-

$4.874,92

$1.111,97

$5.986,89

GOMERO, LAVADOR, DESP. DE GAS OIL

$2.910,29

$1.931,42

$-

$4.841,71

$1.111,97

$5.953,68

MANIOBRISTA, ENGRASADOR

$2.926,97

$1.931,42

$-

$4.858,39

$1.111,97

$5.970,36

CONCEPTO
LAUDO POR DIA

%
1,785

PERDIDA DE PRESENTISMO X 1 DIA

10,00%

PERDIDA DE PRESENTISMO X 2 DIA

30,00%

PERDIDA DE PRESENTISMO X 3 DIA

60,00%

PERDIDA DE PRESENTISNIO X 4 DIA

100,00%

ESCALAFON
PRESENTISMO

$46,33

DEL BASICO DE CONDUCTOR DE GUARDA CON 0 AÑO DE ANTIGEDAD

2%

2% POR CADA AÑO DE ANTIGEDAD

74,41%

DEL BASICO - $2.595,64 - DE CONDUCTOR DE GUARDA CON 0 AÑO DE ANTIGEDAD

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/09/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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