Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de setiembre de 2011

para todos los trabajadores de la industria desmotadora de algodón de todo el territorio nacional los cuales se encuentran encuadrados en los Convenios Colectivos Nro. CCT 446/06, 447/06, CCT
387/04 y CCT 388/04, estableciéndose dicha escala de la siguiente manera:
A PARTIR DEL 1º ABRIL 2011
RAMA OBREROS
Segunda Categoría Primera Categoría Oficial Especializado
hora $15,00.$16,17.$17,33.-

RAMA EMPLEADOS
Categoría C
Categoría B
Categoría A

mensual $3.000,00
$3.234,00
$3.466,00

A PARTIR DEL 1º JULIO 2011
RAMA OBREROS
Segunda Categoría Primera Categoría Oficial Especializado
hora $15,50.$16,70.$17,90.-

RAMA EMPLEADOS
Categoría C
Categoría B
Categoría A

mensual $3.100,00
$3.340,00
$3.580,00

A PARTIR DEL 1º SEPTIEMBRE 2011
RAMA OBREROS
Segunda Categoría Primera Categoría Oficial Especializado
hora $16,00.$17,24.$18,48.-

RAMA EMPLEADOS
Categoría C
Categoría B
Categoría A

mensual $3.200,00
$3.448,00
$3.696,00

SEGUNDO: El sector empresario abonara los salarios caídos a los trabajadores, por los días de huelga efectuados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.240

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 82/84 del Expediente Nº1.273.562/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 82/84
del Expediente Nº1.273.562/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

TERCERO: Los adicionales se continuarán abonando de acuerdo con lo establecido en el punto segundo del acta del 12 de mayo de 2010, homologada por la Resolución ST Nº1206 del 25 de agosto de 2010, la que textualmente establece:
Premio a la productividad: Se establece la siguiente forma de liquidación de este adicional, por el que se abonará un 20% para la rama obreros y un 14% para la rama empleados, sobre los salarios abonados en virtud de las horas efectivamente trabajadas. Los adicionales por presentismo y antigedad se seguirán liquidando conforme lo establecido en los CCT respectivos 13% por presentismo y 1,2% por año de antigedad.
CUARTO: Las partes establecen una vigencia del presente acuerdo por el término de un año a partir del 1º de abril de 2011.
QUINTO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 415/2011
Registro Nº673/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.273.562/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/84 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo, las partes convienen una recomposición salarial para el personal periodístico, administrativo y técnico, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, conforme surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas y Decreto Ley Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T.
Nº305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.

34

Expediente Nº1.273.562/08
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº415/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/84 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 673/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
BUENOS AIRES, mayo 12 de 2011
ACUERDO SALARIAL EN AGENCIA DYN
Los delegados del personal de Diarios y Noticias S.A., Santiago Magrone y Susana M. Grassi, y Judith Rabinovich en representación de la U.T.P.B.A., con domicilio en Av. Julio A. Roca 636 piso 8, por una parte y por la otra el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya y Jorge Marinovic, en representación de Diarios y Noticias S.A., ante el Sr. Director comparecemos y decimos.
Las partes manifiestan que, luego de las conversaciones mantenidas entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores de Diarios y Noticias S.A. se acordó aplicar una recomposición salarial para el personal periodístico, administrativo y técnico en base a las siguientes modalidades:
Ajunto con los haberes del mes de abril se liquidará por única vez y de forma extraordinaria la suma de $500.- no remunerativos. De igual forma al personal colaborador y corresponsal la suma de $165.Bse incrementan los sueldos en 14 por ciento a partir del 1 de abril de 2011 en relación con la remuneración de marzo de 2011.
Ca partir del 1 de agosto se adiciona a lo pactado en el punto B un 12 por ciento en relación con la remuneración de marzo de 2011.
Den virtud de lo acordado, el sueldo mínimo para la categoría de redactor a partir del mes de abril de 2011 será de 4.291.- pesos. Asimismo, a partir del mes de agosto el sueldo mínimo de redactor será de 4.800.- pesos.
Las colaboraciones Interior y Deportes pasaran de 100 pesos a 114 pesos a partir del 16 de abril y a 126 pesos a partir del 15 de julio.
Dtodos los montos fijos asignados de modo permanente se incrementarán en el 14 por ciento a partir de abril y 12 por ciento a partir de agosto por caso plus edición fotografía, plus guardia técnica y plus telefonista.
Eel concepto antigedad pasara a 17 pesos por año a partir de abril y a 20 pesos a partir de agosto.
Flos conceptos salariales variables reemplazos turno redactores y jefaturas, días de viajes, etc. se modifican a partir del 1 de abril de acuerdo al siguiente detalle:
Turno reemplazo redactor: de 203 pesos a 231 pesos.
Turno reemplazo fotografía, de 203 pesos a 231 pesos.
Reemplazo jefatura día normal de 239 pesos a 272 pesos.
Reemplazo jefatura día franco de 352 pesos a 401 pesos.
Colaborador fotografía: de 117 a 133 pesos.
Días de viaje día normal de 111 pesos a 126 pesos.
Días de viaje día franco de 172 pesos a 196 pesos.
A partir del 1 de agosto los montos por estos mismos conceptos pasaran a ser de:
Turno reemplazo redactor: 256 pesos.
Turno reemplazo fotografía: 256 pesos.
Reemplazo jefatura día normal 301 pesos.
Reemplazo jefatura día franco 443 pesos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/09/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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