Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 21 de junio de 2011
PRESIDENCIA DE LA NACION
799/2011
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General
806/2011
Establécese que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas pasará a denominarse Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. Créase el Observatorio de la Discapacidad
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DISPOSICIONES
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DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
436/2011
Transfiérense agentes del Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de Población
BOLETIN OFICIAL Nº 32.174
ARANCELES
4073/2011-ANMAT
Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
390/2011-SDNRNPACP
Incorpóranse Registros Seccionales a la operatoria de Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito
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AVISOS OFICIALES
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
431/2011
Dase por aprobada una contratación en el Programa Fútbol Para Todos
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
432/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
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433/2011
Dase por aprobada una contratación
12
434/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa
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Nuevos
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Anteriores
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ASOCIACIONES SINDICALES
Estatutos
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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE DEFENSA
429/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Asuntos Internacionales de la .
Defensa 14
MINISTERIO DE EDUCACION
435/2011
Dase por aprobada la recategorización de una contratación en la Secretaría de Educación
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PRESUPUESTO
430/2011
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2011
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SECRETARIA DE CULTURA
427/2011
Dase por aprobada una contratación
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428/2011
Dase por aprobada una contratación
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POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
393/2011-MS
Danse por aprobadas designaciones en Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
69/2011-SGN
Apruébanse los lineamientos para la intervención de los formularios de requerimiento de pago de deuda consolidada, de las indemnizaciones previstas en la Ley N 26.572
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ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
12.000/2011-APE
Apruébanse los valores arancelarios para la facturación de los Procedimientos de Búsqueda de Donante No Emparentado en Registros Internacionales de Procuración de CPH para Pacientes de nuestro país
1. Multa de dos 2 a diez 10 veces el valor de los bienes objeto del delito.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez 10 años.
4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
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TELECOMUNICACIONES
62/2011-SC
Inscripción en el Registro de Servicios de Telecomunicaciones previsto en el Decreto .
Nº 764/20 18
OBRAS SOCIALES
556/2011-SSS
Regístrase la reforma del estatuto de la Obra Social Asociación del Personal de Dirección y Jerárquico de la Industria del Cigarrillo
Artículo 304: Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez 10 años.
RESOLUCIONES
EMERGENCIA AGROPECUARIA
459/2011-MAGP
Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509
hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
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6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.
Artículo 305: El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las me-
didas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes.
En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.
ARTICULO 6º Incorpórese, a continuación del párrafo sexto del artículo 23 del Código Penal, los siguientes:
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.