Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 21
de junio de 2011

Año CXIX
Número 32.174
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

CODIGO PENAL
26.683
Modificación

CODIGO PENAL
Ley 26.683

1

Modificación.
Sancionada: Junio 1 de 2011
Promulgada Parcialmente: Junio 17 de 2011

DECRETOS
CODIGO PENAL
825/2011
Obsérvase y Promúlgase la Ley N 26.683
SIMBOLOS PATRIOS
824/2011
La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos

5

6

6

805/2011
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Inspección General de Justicia

7

JUSTICIA
801/2011
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal, Juzgado N 41

7

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
807/2011
Dase por aprobada una designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria

7

MINISTERIO DEL INTERIOR
798/2011
Dase por prorrogada la designación de la Directora de Control de Bomberos Voluntarios y Coordinación de Organizaciones No Gubernamentales de la Dirección Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Provincias
MINISTERIO PUBLICO
802/2011
Dase por aceptada la renuncia presentada al cargo de Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Mar del Plata, Fiscalía N 1
803/2011
Dase por aceptada la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal
804/2011
Dase por aceptada la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Provincia de Misiones

ARTICULO 1º Sustitúyese la denominación del capítulo XIII, título XI del Código Penal, el que pasará a denominarse de la siguiente manera:
Capítulo XIII. Encubrimiento.
ARTICULO 2º Derógase el artículo 278 del Código Penal.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
826/2011
Créase el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales

MINISTERIO DE DEFENSA
800/2011
Dase por prorrogada la designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

8

8

8

9

ARTICULO 3º Sustitúyese el artículo 279
del Código Penal por el siguiente texto:
Artículo 279
1 Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la establecida en las disposiciones de este capítulo, será aplicable al caso la escala penal del delito precedente.
2 Si el delito precedente no estuviera amenazado con pena privativa de libertad, se aplicará a su encubrimiento multa de un mil 1.000 pesos a veinte mil 20.000 pesos o la escala penal del delito precedente, si ésta fuera menor.
3 Cuando el autor de los hechos descriptos en los incisos 1 o 3 del artículo 277 fuera un funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres 3 a diez 10 años.
La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.
4 Las disposiciones de este capítulo regirán aun cuando el delito precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
9

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
ARTICULO 4º Incorpórase el título XIII al Código Penal, el que pasará a denominarse Delitos contra el orden económico y financiero.
ARTICULO 5º Renumérense los artículos 303, 304 y 305 del Código Penal, como artículos 306, 307 y 308 respectivamente e incorpórese al Título XIII del Código Penal, los siguientes artículos:
Artículo 303
1 Será reprimido con prisión de tres 3
a diez 10 años y multa de dos 2 a diez 10 veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil $ 300.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2 La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
b Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres 3 a diez 10 años.
La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.
3 El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis 6
meses a tres 3 años.
4 Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis 6
meses a tres 3 años.
5 Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/06/2011

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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