Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 28 de octubre de 2010

Primera Sección
INDUSTRIA la Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo de los compromisos de precios.
Que en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica de los mencionados compromisos, la Autoridad de Aplicación competente se reserva la facultad de revisar periódicamente su efectivo cumplimiento y podrá revocar la aceptación del arreglo en cualquier momento sin tener en cuenta el período especificado si ella considera que las causas que condujeron al arreglo no existen más o cuando los términos del acuerdo se hubieran violado.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b de la Resolución Nº763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.016

11
ANEXO

COMPROMISO DE PRECIOS PARA LA EMPRESA EXPORTADORA PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. ORIGINARIA DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - PRECIO
FOB MINIMO DE EXPORTACION - VOLUMEN DE EXPORTACION
Producto Hilados de fibra acrílica, puros, sencillos, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO 85% en peso Hilados de fibra acrílica, puros, de varios cabos retorcidos con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO 85% en peso
FOB MINIMO DE
EXPORTACION U$S/KG.
U$$5,80

5509.31.00

U$$6,20

5509.32.00

NCM

Los precios comprometidos se ajustarán en forma trimestral, comunicándose a la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. el nuevo precio reajustado el primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año de vigencia del compromiso de precios aceptado. El precio FOB mínimo de exportación reajustado entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO 45 días corridos de la comunicación realizada a la firma exportadora brasileña.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

El primer reajuste de los precios se calculará tomando en cuenta la variación del precio promedio FOB de la fibra acrílica TOW P.A. NCM 5501.30.001 registrada en los meses de septiembre a noviembre de 2010 respecto del valor base inicial de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA
QUINCE POR KILOGRAMO 3,15 U$S/kg. Este reajuste se notificará a la firma PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. el primer día hábil del mes de enero del año 2011.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Los reajustes subsiguientes se realizarán trimestralmente, en función de la variación en términos absolutos del precio promedio FOB de exportación de la fibra acrílica TOW de los períodos trimestrales que le sucedan al considerado para la variación inicial, siendo la fórmula de cálculo del precio promedio la siguiente:

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Texto ordenado por el Decreto Nº438/92 y sus modificaciones, y el Decreto Nº1393/08.
Por ello, LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase el compromiso voluntario de precios presentado por la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos retorcidos, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% en peso, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5509.31.00 y 5509.32.00, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con CINCO 5 hojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Suspéndese el examen que se llevara a cabo mediante el Expediente NºS01:0167209/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO respecto de la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A.
Art. 3º La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA establecerá oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de los compromisos de precios presentados.
Art. 4º Déjase establecido que en caso de efectivo cumplimiento del compromiso de precios aceptado por medio de la presente resolución y transcurrido el plazo acordado en el mismo, el examen quedará automáticamente cerrado sin imposición de derechos.
Art. 5º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b de la Resolución Nº763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º Instrúyese a la Dirección General de Aduanas, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.
Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.
Art. 7º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Precio FOB promedio en U$S/kg = Suma de todas las importaciones de TOW en el trimestre en U$S
Cantidad total del TOW importado en el trimestre en kg Calculando para cada importación Precio FOB en U$S/Kg de la importación en cuestión x Cantidad de Kg importados
La firma PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. dispondrá de un plazo de QUINCE 15 días hábiles desde la notificación de los distintos reajustes calculados por la Autoridad de Aplicación para hacer las observaciones que estime pertinentes.
Si la empresa PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. formulara observaciones respecto del precio FOB mínimo de exportación reajustado, la Autoridad de Aplicación convocará a la empresa para analizar las diferencias habidas entre las partes.
La Autoridad de Aplicación, tomando en consideración las observaciones de la empresa PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. y dando una respuesta circunstanciada a las mismas, determinará, en definitiva, el reajuste correspondiente, el que será nuevamente notificado a la empresa y comunicado a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para su aplicación.
La firma PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. podrá oponerse a la aplicación del reajuste determinado, en cuyo caso será de aplicación el derecho antidumping establecido en la Resolución Nº398 de fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Se deja constancia que el primer período de vigencia del precio se extenderá desde la fecha de aprobación del presente compromiso de precios hasta el día 15 de febrero del año 2011, mientras que los restantes períodos tendrán una vigencia trimestral.
La firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. podrá exportar, a los precios FOB mínimos de exportación aceptados por la presente resolución, para lo que resta del año 2010 un total de hasta UN MILLON DE KILOGRAMOS 1.000.000 kg del producto objeto de examen. Para el año 2011 la firma exportadora podrá exportar hasta un volumen inicial máximo de CUATRO MILLONES DE KILOGRAMOS 4.000.000 kg del producto objeto de examen.
El volumen máximo anual inicial de CUATRO MILLONES DE KILOGRAMOS 4.000.000 kg para el año 2011 será revisado anualmente y reajustado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la evolución del volumen del consumo aparente del producto objeto de examen.
El consumo aparente será igual a la siguiente ecuación: importaciones de fibra NCM 5501.30.00
tow, 5503.30.00 staple y 5506.30.00 top, la suma de las tres multiplicada x 0,85 x 0,66 + importaciones de hilados NCM 5509.31.00 y NCM 5509.32.00 - exportaciones de fibra NCM 5501.30.00
tow, 5503.30.00 staple y 5506.30.00 top, la suma de las tres multiplicada x 0,85 x 0,66 - exportaciones de hilados NCM 5509.31.00 y NCM 5509.32.002.
El volumen máximo de CUATRO MILLONES DE KILOGRAMOS 4.000.000 kg anuales para el año 2011, o el nuevo volumen máximo que surja de los futuros ajustes, será distribuido a largo de cada año en CUATRO 4 trimestres, no pudiendo exceder las exportaciones en cualquiera de dichos trimestres el TREINTA POR CIENTO 30% del volumen máximo anual establecido.
Los períodos anuales luego del inicial correspondiente al año 2011 irán desde el día 1 de enero del año 2012 al día 31 de diciembre del año 2012, desde el día 1 de enero del año 2013 al día 31 de diciembre del año 2013, siendo el último período irregular desde el día 1 de enero del año 2014 hasta día 25 de septiembre del año 2014.

Art. 8º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 25 de septiembre de 2014.

1 Las posiciones arancelarias, en caso de que existan modificaciones de la nomenclatura arancelaria, serán actualizadas a fin de continuar relevando el mismo universo de productos.

Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora A. Giorgi.

2 Las posiciones arancelarias, en caso de que existan modificaciones de la nomenclatura arancelaria, serán actualizadas a fin de continuar relevando el mismo universo de productos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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