Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de octubre de 2010

punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

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Secretaría de Industria y Comercio
EXPORTACIONES
Resolución 173/2010
Inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano en cumplimiento del Decreto Nº870/03.
Bs. As., 21/10/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0340153/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD
ANONIMA ha solicitado acogerse al beneficio previsto en el Decreto Nº870 de fecha 6
de octubre de 2003, para las exportaciones que realizara bajo la forma de Contrato de Exportación Llave en Mano.
Que la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD
ANONIMA ha presentado un contrato celebrado el día 28 de agosto de 2008 en la Ciudad de Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con las Empresas CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. CORPIVENSA, como contratante y la empresa comercializadora SUMINISTROS VENEZOLANOS
INDUSTRIALES C.A. SUVINCA, mediante el cual le suministrará bienes, productos y servicios técnicos especializados, así como la capacitación del personal venezolano que operará las plantas para la instalación y puesta en marcha de líneas de producción para el procesamiento de vegetales y tubérculos, garantizando el pleno funcionamiento de las mismas en las fábricas a instalar en el Territorio Nacional venezolano.
Que la Empresa GRUPO MAPEAR SOCIEDAD
ANONIMA presentó copia del contrato comercial debidamente certificado y autenticado.
Que el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE
MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE U$S 17.810.413,00.
Que el componente nacional provisto por la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS U$S 17.710.446,03 de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON
TRES CENTAVOS U$S 17.360.446,03 corresponden a la integración nacional de los bienes físicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
U$S 350.000 a servicios técnicos.
Que las plantas que provee la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA a la Empresa CORPORACION DE INDUSTRIAS
INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. CORPIVENSA de la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA encuadra dentro de los aspectos técnicos de una Planta Llave en Mano ya que con los equipos, ingeniería, servicios, capacitaciones y tecnología aportada es posible producir la transformación de la materia prima en los productos finales objeto de su adquisición y disponerlos para su comercialización.
Que el Contrato de Exportación Llave en Mano es el resultado de un concurso de precios, en cumplimiento con el Artículo 5º del Decreto Nº870/03.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA piel ex MINISTERIO
DE PRODUCCION ha intervenido desde el
Que del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto Nº870/03 y la Resolución Nº12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el Artículo 17 del Decreto Nº870/03, y los Decretos Nros. 919
de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y la Resolución Nº12/04
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbese en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, en cumplimiento del Decreto N 870 de fecha 6
de octubre de 2003, el contrato celebrado por la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA con las Empresas CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A.
CORPIVENSA, como contratante y la empresa comercializadora SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. SUVINCA, mediante el cual le suministrará bienes, productos y servicios técnicos especializados, así como la capacitación del personal venezolano que operará las plantas para la instalación y puesta en marcha de líneas de producción para el procesamiento de vegetales y tubérculos, garantizando el pleno funcionamiento de las mismas en las fábricas a instalar en el Territorio Nacional venezolano.
Art. 2º Los bienes de origen nacional que forman parte del Contrato de Exportación Llave en Mano, cuyo monto asciende a DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS U$S 17.360.446,03, tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto Nº 1011
de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique, en virtud del Artículo 8º del Decreto Nº870/03.
Art. 3º Conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro adicional que resulte entre lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución y la alícuota del DIEZ POR
CIENTO 10%. Asimismo los servicios integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL U$S 350.000.- tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO 10%.
Art. 4º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº870/03 y el Artículo 11 de la Resolución Nº12
de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifíquese a la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.016

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Ministerio de Industria
IMPORTACIONES
Resolución 156/2010
Acéptase el compromiso de precios, presentado por una firma exportadora brasileña, para mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. originarias de la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 21/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0167209/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la mencionada Secretaría y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, informen si se han registrado cambios en el mercado internacional de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos retorcidos, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
85% en peso, que afecte las condiciones del comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, indicando si resulta procedente la revisión por cambio de circunstancias de la Resolución Nº398 de fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la Resolución Nº398/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante el Expediente NºS01:0264072/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DE INDONESIA, y el daño comprobado a la producción nacional.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping a las operaciones de exportación del producto investigado por el término de CINCO 5 años, estableciéndose asimismo derechos antidumping definitivos para la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. por el término de CINCO 5
años.
Que mediante la Resolución Nº202 de fecha 28 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO se declaró procedente la apertura del examen por cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución Nº398/09 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Que mediante el Expediente Nº S01:0337258/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 16 de septiembre de 2010 agregado a foja 429 del expediente cabeza, la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.
Que por medio del Acta de Directorio Nº1581 de fecha 21 de septiembre de 2010, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se expidió sobre el mencionado compromiso concluyendo que desde el punto de vista de su competencia, el compromiso de precios presentado por la empresa PARAMOUNT TEXTEIS
INDUSTRIA E COMERCIO S.A. de Brasil reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la neutralización del efecto perjudicial del dumping de la citada firma sobre la industria nacional y por lo tanto considera conveniente la aprobación del citado compromiso.
Que en la mencionada Acta Nº1581/10 la Comisión señaló que Si bien el compromiso propuesto no prevé expresamente qué ocurre si en un trimestre se excede el límite de cantidades previsto para el trimestre aunque no el cupo anual, una interpretación razonable y armónica del compromiso propuesto es que en lo que exceda del máximo previsto para el trimestre, también se debería aplicar la medida impuesta por Resolución ex MP
Nº398/2009.
Que asimismo, la Comisión en la misma Acta Nº1581/10 expresó que Dado que el compromiso propuesto no presenta una solución para el supuesto de que frente a las objeciones de PARAMOUNT las partes no acuerden el reajuste correcto, ante una eventual falta de acuerdo entre la Autoridad y PARAMOUNT, esta CNCE entiende que es la Autoridad quien tomando en consideración las observaciones de PARAMOUNT y dando una respuesta circunstanciada a las mismas debe determinar, en definitiva, el reajuste correspondiente.
Sin embargo, dado que se trata de un compromiso voluntario, si la empresa presenta su objeción a lo que resuelva la Autoridad, esta Comisión entiende que corresponde aplicar la medida prevista en la Resolución ex MP Nº398/2009.
Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 23 de septiembre de 2010 el Informe Relativo a la Procedencia del Compromiso de Precios Ofrecido por la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A., señalando que del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping.
Que el Informe Relativo a la Procedencia del Compromiso de Precios mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sobre la base de la mencionada acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la factibilidad del presente compromiso a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial el día 3 de septiembre de 2008, es el actual MINISTERIO DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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