Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 27 de setiembre de 2010

Primera Sección
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologando los Acuerdos sub examine, se deberán remitir los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.384.537/10
agregado como foja 85 al Expediente Nº 1.309.973/09, celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.076/10 agregado como foja 87 al Expediente Nº 1.309.973/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2
del Expediente Nº1.384.537/10 agregado como foja 85 al Expediente Nº1.309.973/09 y registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.388.076/10 agregado como foja 87 al Expediente Nº1.309.973/09.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº587/10.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Jorge O. Lires, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A. Luis E. Franco y Miguel A. Infanzón. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº587/10, han acordado:
1 Incrementar los salarios que perciben los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº587/10
en un veintisiete por ciento 27%, aplicado de la siguiente forma: diecinueve por ciento 19% a partir del 1º de mayo de 2010; cuatro por ciento 4% a partir del 1º de agosto de 2010; y cuatro por ciento 4% a partir del 1º de noviembre de 2010; no acumulativos.
2 Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4. y 3.3. del Título II del C.C.T Nº587/10.
3 El retroactivo que corresponda se abonará conjuntamente con el pago de los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2010.
4 Sin perjuicio de solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo a la autoridad laboral de aplicación, la representación empresaria manifiesta su compromiso de aplicar el presente de manera inmediata.
En lugar y fecha antes indicados, las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de ellas podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique y convoque a los intervinientes para ratificar sus firmas, y proceda a homologar el presente acuerdo.
Tablas Salariales
Anexo
2.4. Escalas Remuneratorias Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:
Denominación Categoría MA
MM
MB
MC
AY
PE

A
B C
D D
D

Valor Hora $ Hasta el 30/4/2010
11,72
10,53
10,07
9,88
9,15
9,15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio y los Dres. Jorge Luis Bortolotti y Miguel Angel Sardegna; y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H.
Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A. Luis E. Franco y Miguel A. Infanzón. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al registrado bajo en Nº527/08, que se sigue por Expediente Nº 1.309.973/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, han acordado que:
1 Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $900 pesos novecientos, que se abonará en dos cuotas, la primera de ellas de $500.- pesos quinientos, que se pagará el día 13/5/2010, y la segunda de $400 pesos cuatrocientos, que se pagará el día 28/5/2010.
2 Asimismo, las partes acuerdan reunirse el día 18/5/2010, a los efectos de continuar las negociaciones relacionadas con la paritaria salarial, dejando establecido que el acuerdo al que se arribe tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2010.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de las partes podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esta autoridad administrativa notifique a los intervinientes para ratificar sus firmas y proceda a su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio y los Dres. Paula Sardegna, Jorge Luis Bortolotti y Miguel Angel Sardegna; y los señores Blas Juan Alari, José R.

Valor Hora $
A partir del 1/8/2010
14,42
12,95
12,39
12,15
11,25
11,25

Valor Hora $
A partir del 1/11/2010
14,88
13,37
12,79
12,55
11,62
11,62

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:
Denominación Categoría
Valor Mes $
Hasta el 30/4/2010

A
B C
D

2.288,00
2.050,00
1.940,00
1.830,00


Denominación Categoría
Buenos Aires, 2 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1039/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.384.537/10 agregado como fojas 85, y del acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.388.076/10 agregado como fojas 87, quedando registrados bajo los números 1081/10 y 1082/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Valor Hora $
A partir del 1/5/2010
13,95
12,53
11,98
11,76
10,89
10,89

3.3. Escalas Remuneratorias
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.309.973/09

65

BOLETIN OFICIAL Nº 31.995

01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16

OFICIAL ELECT.
MULTIPLE
MAQUINISTA A
OF. MECANICO MULTIPLE
OFICIAL MECANICO
MAQUINISTA MULTIPLE
OPER. SALA DE
MAQUINAS
OFICIAL ELECTRICISTA
SERVICIOS AUX. DE
PLANTA
MAQUINISTA B
OFICIAL ELECTRICISTA
MAQUINISTA C
OFICIAL MECANICO
AYUDANTE
ELECTRICISTA
AYUDANTE
AYUDANTE MECANICO
PEON

% 65 %

Valor Mes $
A partir del 1/5/2010
2.723,00
2.440,00
2.309,00
2.178,00

Valor Hora $ Hasta el 30/4/2010

Valor Mes $
A partir del 1/8/2010
2.815,00
2.522,00
2.387,00
2.251,00

Valor Hora $ Valor Hora $
A partir del A partir del 1/5/2010
1/8/2010

Valor Mes $
A partir del 1/11/2010
2.906,00
2.604,00
2.464,00
2.325,00
Valor Hora $
A partir del 1/11/2010

11,72

13,95

14,42

14,88

11,72
11,72
10,53
10,53

13,95
13,95
12,53
12,53

14,42
14,42
12,95
12,95

14,88
14,88
13,37
13,37

10,53

12,53

12,95

13,37

10,53

12,53

12,95

13,37

10,07

11,98

12,39

12,79

10,07
9,88
9,88
9,88

11,98
11,76
11,76
11,76

12,39
12,15
12,15
12,15

12,79
12,55
12,55
12,55

9,15

10,89

11,25

11,62

9,15
9,15
9,15

10,89
10,89
10,89

11,25
11,25
11,25

11,62
11,62
11,62

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1041/2010
Registro Nº1080/2010

Bs. As., 29/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.381.738/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/09/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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