Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 8 de junio de 2010

Primera Sección

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
18

BOLETIN OFICIAL Nº 31.919

Con S.A.C
Por quintal
SALARIOS

10 Palear en silos subterráneos
$3,86

Resolución 29/2010

11 Palear en silos de campaña
$3,96

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº4.

12 Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación
$0,323

13 Tendida o surqueada de cereal Bs. As., 20/5/2010
VISTO, el Expediente Nº1.373.107/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
Convencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

CONSIDERANDO:

14 Alimentar el barredor de silo, galpón o celda
$0,416

Que por Acta Nº241 de fecha 13 de abril de 2010, la Comisión Asesora Regional C.A.R.
Nº4, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario C.N.T.A. un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA
FE.

15 Alimentar el sinfín en galpón o celda
$0,416

16 Cargar a granel en vagones
$ 0,1046

17 Aspiradora o chupadora sin paleo
$ 1,435

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

18 Aspiradora con barredor o sinfín
$ 2,10

19 A granel, paleando sobre chimango
$ 4,04

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.
El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 máximo

50%

Con S.A.C.

Por bolsa
1 Derecho carga o descarga con cinta
$0,546

2 Derecho carga o descarga sin cinta
$0,684

Art. 2º Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá abonar al trabajador CUARENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS
$46,36.- diarios por dicho concepto.

3 Estibador o pilero
$0,123

4 Parada de bolsas de vehículos
$0,197

Art. 3º Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan CINCUENTA POR CIENTO 50% o CIEN POR CIENTO 100%, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248, aprobado por la Resolución C.N.T.A. Nº71 de fecha 3 de diciembre de 2008.

5 Acomodada de bolsa pistín en camión o carro
$0,149

6 Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura
$0,206

7 Pulseada de bolsa
$0,206

Art. 4º Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.

8 Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho
$0,273

Art. 5º Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ 10 meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

9 Cargar cortando sobre camión con cinta
$0,862

10 Cargar cortando sobre camión sin cinta
$1,295

11 Cargar cortando sobre cinta o chimango
$0,7605

12 Traspile interno de bolsa de pila a pila
$0,7605

13 Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta
$1,312

14 Transborde de bolsa de galpón sin cinta
$1,97

Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. Alejandro Senyk. Julieta Barry. Mario Burgueño Hoesse.
Miguel A. Giraudo. Alberto Frola. Jorge Herrera.

15 Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo
$1,207

16 Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo
$1,207

17 Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte movimiento completo
$1,347

18 Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo
$1,347

19 Embolsar a pala, coser y estibar movimiento completo
$2,075

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ANEXO
MOVIMIENTO A GRANEL:

Con S.A.C
Por quintal
1 Descargar cereal a granel o gravitación directa
$0,0552

2 Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla
$0,34

20 Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar movimiento completo
$2,075

3 Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma
$0,0552

21 Recargo por pesar
$0,546

4 Descargar a granel paseando sobre chimango
$0,416

22 Cambio de bolsas. Sin destino
$1,0386

5 Descargar a granel paseando por un solo costado
$0,416

23 Cambio de bolsas con destino estibar o cargar
$1,243

6 Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación
$0,0552

24 Lauchero por día
$138,30

7 Paleo en medios de transporte
$0,34

25 Arrollar y juntar plástico por silo bolsa
$157,65

8 Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación
$0,34

26 Carga y descarga de paquete silo bolsa por unidad
$46,36

9 Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación
$0,242

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/06/2010

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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