Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 8 de junio de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.919

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para contratar con el Estado apartado b I; cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I; oferta válida, ajustada a Pliego, mejor precio.
Que, aconseja establecer el orden de mérito segundo para la empresa LIMPIA BRILL S.R.L.
por cumplir los requisitos exigidos por el Decreto Nº436/00 Artículo 78 apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas; es hábil para contratar con el Estado apartado b I; cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I; oferta válida, ajustada a Pliego, segundo mejor precio.
Que, la citada Comisión, aconseja desestimar las restantes ofertas por los fundamentos que se detallan a continuación: FUMIGACION Y LIMPIEZA S.A. y COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN
FIERRO S.R.L.: Por no dar cumplimiento a lo solicitado por la Comisión Evaluadora Artículo 8º del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
Que corresponde desestimar la oferta de la empresa SEGURIDAD INTELIGENTE S.A. por no constituir garantía de mantenimiento de oferta por el 5% del valor total de la misma, lo realizó por menor importe Artículo 74 apartado c del Decreto Nº436/00.
Que notificado el mencionado Dictamen a las empresas en cuestión fs. 777, mediante su publicación por UN 1 día en el Boletín Oficial de la República Argentina, habiéndose cumplido el plazo de impugnación previsto en el Artículo 80 del Decreto Nº436/00, la empresa LIMPIA BRILL
S.R.L. presentó una impugnación al mismo dentro del plazo legal previsto fs.786/790.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, el cual señala que los argumentos reseñados por la Comisión Evaluadora resultan suficientes para fundar el rechazo de la impugnación planteada.
Que, en virtud de lo expuesto, reitera los fundamentos vertidos en su Dictamen de Evaluación Nº04/2010, para rechazar la oferta impugnante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que lo actuado encuadra en el Artículo 11 del Decreto Nº1023/01 y modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº06/09, llevada a cabo con el objeto de contratar el servicio de limpieza por un período de DOCE 12 meses, cuyo período de prestación es el comprendido entre el 13 de mayo de 2010 y el 12 de mayo de 2011.
ARTICULO 2º Adjudícase el servicio de referencia a la empresa IMPECABLE LIMPIEZA
INTEGRAL DE WALTER PEREZ por haber cumplido los requisitos exigidos por el Decreto Nº436/00
Artículo 78 apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas; es hábil para contratar con el Estado apartado b I; cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I; oferta válida, ajustada a Pliego, mejor precio.
ARTICULO 3º Establécese el orden de mérito segundo para la oferta de la empresa LIMPIA
BRILL S.R.L. por cumplir los requisitos exigidos por el Decreto Nº436/00 Artículo 78 apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas; es hábil para contratar con el Estado apartado b I; cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I;
oferta válida, ajustada a Pliego, segundo mejor precio.
ARTICULO 4º Desestímanse las ofertas de las empresas FUMIGACION Y LIMPIEZA S.A. y COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L.: por no dar cumplimiento a lo solicitado por la Comisión Evaluadora Art. 8º del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 5º Desestímase la oferta de la empresa DECRI S.R.L.: Por no constituir garantía de mantenimiento de oferta del 5% del valor total de la misma, lo realizó por menor importe Art. 74
Apartado c del Decreto Nº436/00.
ARTICULO 6º Recházase la impugnación presentada por la empresa LIMPIA BRILL S.R.L.
ARTICULO 7º El gasto que demanda lo resuelto en el Artículo 2º de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA
$ 1.475.040,00, se hará con cargo al presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Jurisdicción 80 - Programa 62 - Actividad 01 - Inciso 3 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Ejercicio 2010: PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SEIS
CENTAVOS $935.778,06 y Ejercicio 2011: PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $539.261,94.
ARTICULO 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Pase al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. GABRIEL YEDLIN, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 08/06/2010 Nº61153/10 v. 08/06/2010

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTIFICASE al ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Sergio Marcos BREITMAN Legajo Nº37.150/76, la Disposición Nº21/07 dictada por la DIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR del 12 de marzo de 2007 en el Sumario Administrativo Nº 2103/01, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: ARTICULO 1º Dar por finalizado el presente sumario administrativo declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria del ex agente Sergio Marcos BREITMAN Legajo Nº37.150/76 respecto de los hechos materia de autos. ARTICULO
2º Declarar la inexistencia de perjuicio fiscal. ARTICULO 3º Regístrese, remítase copia a la FISCALIA
DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la Subdirección General de Auditoría Interna y a la Junta de Disciplina para su conocimiento, a la Dirección de Personal Departamento Administración de Personal para la toma de razón de la sanción a aplicar, pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos a sus efectos y, oportunamente, archívese. Abogada ALICIA MONICA FERREYRA, Jefe, Departamento Sumarios Administrativos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 07/06/2010 Nº61990/10 v. 09/06/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/06/2010

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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