Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de junio de 2010
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.919

16

Muestra:

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Mantener el estado de Alerta Sanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA establecido por la Resolución Nº265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º Dejar sin efecto la prohibición de movimiento de animales de la especie equina establecida en las Resoluciones Nros. 265 del 6 de mayo de 2010 y 342 del 20 de mayo de 2010 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir de las VEINTICUATRO 24 horas del 4 de junio de 2010 en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º Continuar con las actividades de Vigilancia Epidemiológica necesarias para el control de la enfermedad, por lo que se recomienda a los propietarios y/o responsables de Hipódromos, Clubes hípicos, Centros de entrenamiento, Haras y otros establecimientos con equinos, que los ingresos que se realicen sean provenientes de poblaciones serológicamente negativas respecto a la Arteritis Viral Equina, por lo que para tal fin se sugiere realizar el monitoreo serológico según los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.
Art. 4º Mantener la interdicción de los establecimientos declarados como focos o con serología positiva hasta tanto el control epidemiológico verifique la ausencia de actividad viral y la situación sanitaria de los padrillos seropositivos sea resuelta.
Art. 5º Mantener la autorización que por Resolución Nº265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dio a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar las normas complementarias necesarias tendientes a adoptar acciones sanitarias y/o técnico-administrativas que correspondan y que resulten emergentes del estado de alerta sanitaria declarado.
Art. 6º Notifíquese a la Comisión Nacional en Sanidad Equina y por su intermedio a sus representados, y a los Organismos Internacionales que corresponda.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.
ANEXO I
RECOMENDACIONES PARA EL MONITOREO SEROLOGICO DEL VIRUS
DE LA ARTERITIS EQUINA
La confirmación con absoluta certeza de que una población equina no está infectada con un agente, como el Virus de la Arteritis Equina VAE, requiere del examen de todos los individuos de la población mediante un método diagnóstico con el CIEN POR CIENTO 100% de sensibilidad. Esto es, que todos los animales de la población sean estudiados y que todos los individuos infectados, sin excepción, resulten positivos a la prueba diagnóstica. En la práctica, el estudio de todos los individuos de una población animal es generalmente, no sólo complejo y costoso, sino también innecesario.
Los muestreos aleatorios estadísticos permiten, estudiando un número menor de muestras, comprobar con un determinado nivel de confianza que la infección no se encuentra presente en una población si la prevalencia de la misma es igual o superior a un determinado valor.
El número de muestras necesario a tomar para determinar si una población está libre de Arteritis Viral Equina requiere establecer el nivel de confianza y el valor de prevalencia mínima detectable deseados.
El objetivo de este muestreo es reducir el riesgo de transmisión del Virus de la Arteritis Equina entre establecimientos asociada con el movimiento de caballos. Para eso, se diseña un muestreo con un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 95% de detectar la infección, si la prevalencia fuera del CINCO POR CIENTO 5% o mayor.

La muestra consiste en sangre entera sin anticoagulante extraída con tubos de vacío refrigerada no congelada dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas de extraída. Utilizar el sistema de tubos al vacío tipo Vacutainner, que por ser un sistema cerrado presta mayor garantía en cuanto a asepsia y preservación de las muestras.
Consideraciones generales:
1 No colocar el bisel de la aguja hacia abajo pues imposibilita el paso de sangre.
2 No usar agujas húmedas ya que se hemolizan los glóbulos rojos.
3 Los tubos Vacutainner manejados en forma adecuada representan un menor riesgo de hemólisis de las muestras, con respecto al sistema de extracción con jeringa.
4 Extraer SIETE 7 mililitros de sangre con un tubo sin anticoagulante.
5 Evitar mover el tubo, dejarlo a temperatura ambiente en un ángulo de TREINTA 30 grados hasta formarse el coágulo TREINTA 30 minutos.
6 Identificar y llevar al laboratorio en un tiempo no mayor de DOS 2 horas.
7 Si el tiempo de llegada al laboratorio fuese mayor a DOS 2 horas, mantener la muestra refrigerada en forma vertical y preferentemente separar el suero.
ANEXO III
CONDICIONES ESPECIFICAS RECOMENDADAS PARA
LA REMISION DE MUESTRAS
Empaque:
Considerando que las muestras biológicas son potencialmente infecciosas, se recomienda el transporte personal o la participación directa de los médicos veterinarios. Sin embargo, cuando esto no es posible, se deben enviar las muestras con las siguientes instrucciones:
1. Como medio ideal de conservación, se utiliza la refrigeración, con hielo natural, hielo seco o gel refrigerante en fundas herméticas.
2. La totalidad de las muestras recolectadas deben enviarse utilizando un sistema de empaque en doble caja:
a La caja interna, preferentemente debe ser de un material aislante de la temperatura externa, siendo las más recomendadas las cajas de telgopor por su bajo peso y fácil manipulación.
I. Las muestras deberán ser enviadas en recipientes individuales y bien identificadas.
II. Entre cada funda, frasco o recipiente que contenga la muestra, se coloca un material que amortige los golpes, mantenga fijas las muestras y absorba la humedad especialmente cuando se usa hielo natural o hielo seco como refrigerante.
III. Puede usarse también telgopor para este fin.
IV. La información básica que acompaña las muestras se envía debidamente protegida, dentro de un sobre y en funda plástica, entre la caja interna y la caja externa.
b La caja externa se cierra de tal manera que todas las esquinas y/o tapas queden selladas con cinta adhesiva aumenta la resistencia del recipiente y garantiza el aislamiento de las muestras.
Transporte de muestra:
Se recomienda que todas las muestras:

La metodología propuesta puede ser usada por aquellos que deseen monitorear el estatus de la población equina de un predio de origen previo al movimiento, reduciendo de esta manera el riesgo de ingreso del virus en caso de que estuviese presente en el predio de origen.

1. Se transporten y conserven en recipientes herméticos.

Este muestreo de ninguna manera reemplaza las buenas prácticas de manejo y de bioseguridad que todo predio tanto el que egresa como el que ingresa equinos debe cumplir para evitar la transmisión de enfermedades asociadas con el movimiento de animales.

II. Se entreguen al laboratorio lo antes posible.

TOMA DE MUESTRAS El número de muestras a tomar en cada predio depende del número de equinos existentes en el mismo ver tabla.
Número de muestras a tomar en un predio, según el número de equinos existentes Número de equinos en la población 200 a 1000
100 a 199
50 a 99
30 a 49 < de 30

I. No se congelen sino que se mantengan refrigeradas.

III. Se conserven en envases con acumuladores de frío mas que con hielo en el interior para mantenerlas frías.
IV. Siempre que sea posible, sean transportadas directamente al laboratorio por personal competente de forma rápida y fiable.
2. El exterior del envase debe ir etiquetado con la dirección del laboratorio receptor y en él figurará de forma destacada el siguiente rótulo: Material biológico suero equino - Perecedero - Frágil - No abrir fuera de un laboratorio.

Número de muestras a tomar 57
51
45
35
26

3. El laboratorio receptor de las muestras será informado con antelación del momento y la forma de llegada de las mismas.
Documentación respaldatoria de la remisión al laboratorio de diagnóstico:

Interpretación: Si todas las muestras resultan negativas se tendrá un NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO 95% de confianza que la infección por el VEA no está presente con una prevalencia igual o mayor que el CINCO POR CIENTO 5% en los equinos del predio estudiado.
ANEXO II
CONSIDERACIONES GENERALES RECOMENDADAS PARA LA TOMA DE MUESTRA PARA
EL DIAGNOSTICO SEROLOGICO DE ARTERITIS VIRAL EQUINA
Extracción de la muestra:
La toma de muestra deberá ser extraída por un veterinario matriculado, debidamente habilitado en el ejercicio de sus funciones, con acreditación vigente en enfermedades de los equinos.
En los predios que hubiese menos de VEINTISEIS 26 equinos se deben tomar muestras de todos los existentes.

La remisión de las muestras al laboratorio de diagnóstico, deberá estar amparada por los modelos que a continuación se detallan:
Condiciones obligatorias para la remisión de muestras:
Cuando sea muestreada una población de equinos, las muestras correspondientes a los animales a ser analizados, deberán estar acompañadas de manera indefectible obligatoria por el formulario correspondiente al Modelo A del presente Anexo III. El veterinario acreditado, hará corresponder la identificación de la muestra poblacional con el modelo de planilla Protocolo de Remisión de muestras Arteritis Viral Equina, consignando todos los datos requeridos en el mismo.
Cuando con arreglo a las recomendaciones del presente Anexo III, existan condicionamientos establecidos por parte de organizadores de actividades deportivas con participación de equinos, la admisión de los individuos en tales eventos deberá incluir la constancia del Modelo A del presente Anexo III, cumplido y debidamente conformado con la atestación de los resultados diagnósticos certificados por el laboratorista interviniente. Es muy importante tener en cuenta que dicho formulario acredita la condición serológica de la población estudiada a la cual pertenecen los equinos que puedan ser motivo de admisión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/06/2010

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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