Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de octubre de 2009

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.765

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº547/2009
Registro Nº429/2009
Bs. As., 11/5/2009
VISTO el Expediente Nº101.261/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIFICADO
DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 406/407 del Expediente Nº1.215.719/05, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 406/407 del Expediente Nº1.125.719/05.
ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.125.719/05
Buenos Aires, 13 de mayo de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 546/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 406/407 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº425/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2009, comparecen ante mí, Lic.
Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI, asistidos por el Dr. Hugo MANSUETI y por la otra los Sres. Yago ALAIMO, Guillermo RUIZ, Armando WASSER y el Dr.
Jorge Eduardo DABINI en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y
AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y el Dr. José MALTESE en representación de la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra, las partes, luego de arduas negociaciones, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
a Las empresas abonarán una suma fija no remunerativa de $100 mensuales para abril, mayo y junio, respectivamente. Sobre dicha suma se devengará aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. 8/09 obrante a fs.367/369.
b Se acuerdan las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 01/07/09, para ambas ramas de la actividad, con vigencia hasta el 31/03/10, cuya grilla se ratifica en este acto.
c Se prorroga, con vigencia hasta el 31/03/10, el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. 8/09, con los mismos alcances y efectos.
En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo alcanzado e informa que elevará las actuaciones para proceder a su homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Que a fojas 44/47 del Expediente Nº 161.261/08 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Cipolletti, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS C.A.F.I., por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14250 t.o. 2004.
Que luego de haberse celebrado una serie de audiencias entre las partes ante la Delegación Regional General Roca, y atento a que las mismas no logran arribar a un acuerdo con relación a las escalas salariales correspondientes al año 2009, se dispone finalmente la Conciliación Obligatoria en el marco de la Ley 14.786, por un plazo de cinco días, conforme surge a fojas 40/41 mediante Disposición Nº2/09.
Que finalmente con fecha 20 de Enero del 2009, ante aquella Delegación Regional, las partes arriban a un acuerdo respecto a las nuevas escalas salariales que regirán a partir del mes de Enero de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2009, en el marco de las previsiones del Artículo 61, inc. 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº232/94.
Que por otra parte, establecen una suma no remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA
Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS $159,40 para el mes de Enero y una suma de PESOS
CIENTO SETENTA CON VEINTE CENTAVOS $170,20 partir del mes de Febrero y hasta el 31 de Diciembre del 2009 para todas las categorías allí descriptas.
Que asimismo convienen el pago de una suma remunerativa de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS $ 365,04 para el mes de Enero de 2009 y de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS $368,80 a partir del mes de Febrero y hasta el mes de Diciembre de 2009.
Que posteriormente y tal como se comprometieran en el Acuerdo de autos, las partes acompañan a fojas 67/84 el listado de las escalas salarial correspondientes al período Enero-Diciembre 2009.
Que existen en nuestros registros informáticos antecedentes de homologación de acuerdos celebrados entre idénticos agentes negociales y cuyo ámbito de aplicación territorial se ha fijado para todas las empresas que únicamente se encuentren adheridas a la CAMARA firmante, conforme surge del Expediente Nº98.404/05 y del Expediente Nº99.064/06 cuya Resolución homologatoria se agrega a las presentes actuaciones.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que el presente Acuerdo y escalas han sido ratificados por el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
a fojas 107.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del Acuerdo de autos de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a evaluar la procedencia de elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este.
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 44/47 y escalas salariales obrantes a fojas 67/84 del Expediente Nº101.261/08, que han sido celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Cipolletti, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA
DE FRUTICULTORES INTEGRADOS C.A.F.I. y ratificados a fojas 107 por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/47 y escalas salariales obrantes a fojas 67/84 del Expediente Nº101.261/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/10/2009

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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