Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 28 de setiembre de 2009

Primera Sección
Que el Artículo 6º del Decreto Nº1095/96, modificado por el Nº1161/00, establece que Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenviasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, trasborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I y II del anexo I, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las mismas. Asimismo, deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de los movimientos que experimenten tales sustancias y como mínimo la siguiente información: a Cantidad recibida de otras personas o empresas. b Cantidad producida, fabricada, preparada, elaborada, reenvasada y distribuida. c Cantidad procedente de la importación. d Cantidad utilizada en la fabricación o preparación de otros productos. e Cantidad vendida o distribuida internamente. f Cantidad exportada. g Cantidad en existencia. h Cantidad perdida a causa de accidentes, sustracciones, pérdidas o desapariciones irregulares, excesivas o sospechosas debidamente denunciadas en cada oportunidad ante la autoridad que corresponda. El registro de las transacciones que se mencionan en los puntos a, c, e y f deberá contener, por lo menos, la siguiente información: 1 Fecha de la transacción. 2
Nombre, dirección y, en su caso, números de inscripción y autorización, de cada una de las partes que realiza la transacción y los del último destinatario, si fuere diferente a una de las que realizaron la transacción. 3 Nombre, cantidad, forma de presentación de la sustancia química. 4 Medio de transporte identificación de la empresa transportista. El inventario registro a que se refiere este artículo deberán resultar de libros de comercio llevados en debida forma y rubricados conforme al Código de Comercio y normas reglamentarias aplicables. Trimestralmente informarán al REGISTRO, con carácter de declaración jurada, el movimiento de las sustancias químicas que figure en dichos registros. Esta información deberá presentarse dentro de los DIEZ 10 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. La información referida deberá ser firmada por el titular de la firma o representante legal de la sociedad y su órgano de fiscalización cuando lo hubiere y legalizada de acuerdo a la jurisdicción en que opere.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 979/08 en Artículo 1º dice Créase la subcategoría INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS IFA dentro del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS en la que deberán inscribirse todos los operadores de las sustancias, ACIDO LISERGICO, CORNEZUELO DE CENTENO, 3, 4 METILENODIOXIFENIL 2 PROPANONA, 1- FENIL 2- PROPANONA, EFEDRINA, SUS SALES, ISOMEROS OPTICOS Y SALES DE SUS
ISOMEROS OPTICOS Y PSEUDOEFEDRINA SUS SALES, ISOMEROS OPTICOS Y SALES DE
SUS ISOMEROS OPTICOS, ERGOTAMINA, SUS SALES, ERGOMETRINA ERGONOVINA, SUS SALES Y FENILPROPANOLAMINA, SJS SALES, ISOMEROS OPTICOS Y SALES DE SUS
ISOMEROS OPTICOS.
Que la citada Resolución en su Artículo 2º establece que Las personas físicas o jurídicas que operen en cualquiera de las formas establecidas por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.045, sólo podrán realizar operaciones de comercio interior o exterior con las sustancias indicadas en el Artículo 1º de la presente luego de haber obtenido por parte del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS el certificado de inscripción correspondiente en la Subcategoría IFA.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.746

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7º, inciso 4 de la Ley Nº26.045, dado que comercializó precursores químicos con FARMACIA EL
CONDOR S.C.S. sin que esta última se encontrara regularmente inscripta por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que en cuanto al descargo presentado por la firma DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L.
RNPQ Nº7662/04, no alcanza a conmover el criterio expuesto ya que la firma se limitó a manifestar en el mismo que las observaciones efectuadas por esta Secretaría de Estado resultaban procedentes y que la firma no había realizado los controles debidos que la hubieran alertado sobre la situación irregular, para concluir con un contundente no negamos lo encontrado en la investigación realizada.
Que en virtud de las pruebas colectadas en el marco del Expediente y de conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº26.045, corresponde aplicar a la firma FARMACIA
EL CONDOR S.C.S. RNPQ Nº 10.988/06 la sanción de CANCELACION DEFINITIVA DE LA
INSCRIPCION por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS Art. 14, inciso e de la Ley Nº 26.045 y a la firma DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L. RNPQ
Nº7662/04 la sanción de APERCIBIMIENTO Art. 14, inciso a de la Ley Nº26.045, habida cuenta que resultan las más adecuadas conforme las características de las infracciones administrativas acreditadas en el Expediente.
Que, asimismo, se ha puesto en conocimiento del MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA
DEL CHACO, del MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE SANTA FE y del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, las conductas desplegadas por la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. y por el médico Guillermo Andrés LOTTO, a fin de que tomen la intervención correspondiente.
Que finalmente y tal como surge del Expediente, con fecha 10 de marzo de 2009 se han denunciado los hechos ventilados en las presentes en la Causa Nº8483 caratulada TARZIA, Luis Marcelo y otros s/Inf. Ley 23.737 y Art. 866 del Cód. Aduanero en trámite por ante el JUZGADO
FEDERAL CAMPANA.
Que resultando esta Secretaría de Estado el organismo competente para ejercer la fiscalización de las actividades que tienen por objeto la manipulación de precursores químicos, ante la presencia de un hecho sancionable, le incumbe aplicar en respuesta a dicha conducta la sanción que corresponda atendiendo a la falta cometida.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº26.045, en cuanto a las sustancias susceptibles de fiscalización por esta Secretaría de Estado, deberá estarse a los listados de sustancias químicas incluidos en el Anexo I del Decreto Nº1095/96, modificado por el Nº1161/00, hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley Nº26.045.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 9º del Decreto Nº1095/96, modificado por el Nº1161/00, establece que Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, transborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I, II y III del anexo I, deberán informar, de inmediato, a la SECRETARIA sobre las transacciones o transacciones propuestas de que sean parte, cuando tuvieren motivos razonables para considerar que aquellas sustancias, podrían utilizarse con fines ilícitos. Se considerará que existen motivos razonables, especialmente, cuando la cantidad transada de aquella/s sustancia/s, el destino, la forma de pago o las características societarias y/o personales del adquirente sean extraordinarias o no coincidan con la información proporcionada previamente a la SECRETARIA.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley Nº26.045 y el Decreto Nº1095/96 y su modificatorio Nº1161/00.

Que tal como surge del Expediente, ha quedado debidamente acreditado que la firma FARMACIA
EL CONDOR S.C.S. RNPQ Nº10.988/06 incumplió con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00, actualmente receptado por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.045, dado que adquirió sustancias químicas controladas sin encontrarse inscripta por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS; con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Nº1095/96, modificado por el Nº1161/00, actualmente receptado por el Artículo 7º, inciso 4 de la Ley Nº26.045 toda vez que comercializó sustancias químicas controladas con sujetos que no se encontraban regularmente inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS; con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº1095/96, modificado por el 1161/00, dado que omitió consignar en los informes trimestrales correspondientes al cuarto período de 2006, primero, segundo, tercero y cuarto período de 2007 y primero y segundo período de 2008 la cantidad de precursores químicos en existencia y el número de inscripción de cada una de las partes que realizó la transacción; con lo establecido por la Resolución SE.DRO.NAR. Nº979/08, ya que omitió efectuar la disposición final del clorhidrato de efedrina que poseía en stock tal como fuera intimada, y finalmente con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº1095/96, modificado por el Nº1161/00, toda vez que omitió informar sobre las transacciones de compraventa de efedrina de que fue parte cuando existían motivos razonables por la cantidad transada, la forma de pago y las características del adquirente para considerar que aquella sustancia podría utilizarse con fines ilícitos.

ARTICULO 1º Aplíquese a la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. RNPQ Nº10.988/06, la sanción de CANCELACION DEFINITIVA DE INSCRIPCION POR ANTE EL REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS, en virtud de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

Que la adquisición de sustancias químicas controladas por parte de la firma FARMACIA EL
CONDOR S.C.S. sin encontrarse inscripta incluyó clorhidrato de efedrina, acetona, permanganato de potasio, amoníaco, ácido sulfúrico, éter sulfúrico y ácido acético y la venta de precursores químicos sin la debida inscripción incluyó éter sulfúrico, acetona, ácido sulfúrico y clorhidrato de efedrina.
Que es dable aclarar que la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. conforme constancias del Expediente vendió CINCUENTA Y NUEVE 59 kilogramos de clorhidrato de efedrina sin encontrarse debidamente inscripta por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a Mario SEGOVIA, quien habría actuado bajo el nombre de Héctor Germán BENITEZ, el que se encuentra detenido en la Causa Nº8483 caratulada TARZIA, Luis Marcelo y otros s/Infracción Ley 23.737, en trámite por ante el JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA, resultando este sujeto el único adquirente de efedrina de la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S.
Que con las pruebas colectadas en el Expediente se puede afirmar que la comercialización de precursores químicos, especialmente efedrina, sin encontrarse inscripta por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y con sujetos no inscriptos, las omisiones de información en las declaraciones trimestrales, la omisión de efectuar la disposición final del clorhidrato de efedrina que poseía en stock tal como fuera intimada y la omisión de informar las transacciones de compraventa de efedrina de que fue parte cuando existían motivos razonables por la cantidad transada, la forma de pago y las características del adquirente para considerar que aquella sustancia podría utilizarse con fines ilícitos, no constituyen un mero error administrativo sino un verdadero modus operandi, tendiente a entorpecer las tareas de fiscalización y acaso derivar precursores químicos al mercado ilícito.
Que la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. no hizo uso de su derecho de tomar visa de las actuaciones y presentar el descargo correspondiente, no obstante encontrarse debidamente notificada.
Que, por otra parte, ha quedado debidamente acreditado que la firma DISTRIBUIDORA
GENERAL SAN MARTIN S.R.L. RNPQ Nº 7662/04 incumplió con lo establecido por el Artículo 12 del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00, actualmente receptado por el Artículo
Por ello, El SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 2º Aplíquese a la firma DISTRIBUIDORA GENERAL MARTIN S.R.L. RNPQ
Nº7662/04 la sanción de APERCIBIMIENTO, en virtud de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 3º Comuníquense las medidas dispuestas en los Artículos precedentes a la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, quien deberá a su vez comunicar a todos los Organismos que corresponda.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. JOSE RAMON GRANERO, Secretario de Estado.
e. 28/09/2009 Nº81498/09 v. 28/09/2009

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº2037/2009
Bs. As., 17/9/2009
VISTO, el expediente Nº289/2009/INCAA y la Resolución Nº139/09/INCAA y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución anteriormente citada se ha llamado a concurso abierto para la selección de DIEZ 10 Cortometrajes terminados de Ficción, Documental, Animación o Experimental.
Que el artículo 5º de dicha Resolución fíjase los días 22 de julio de 2009 al 15 de septiembre de 2009 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso al que se llama por la Resolución antes citada.
Que en cumplimiento de lo expuesto la Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha decidido prorrogar la fecha de cierre de dicho Concurso, fijando el 2 de octubre de 2009 como nueva fecha de cierre.
Que es menester dictar resolución al respecto.
Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el día 2 de octubre de 2009 como fecha de cierre del Concurso llamado por Resolución Nº 139/09/INCAA, para la selección de DIEZ 10 Cortometrajes terminados de Ficción, Documental, Animación o Experimental.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/09/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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