Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de setiembre de 2009

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.746

64

Tercero: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.
En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.172.054/06
Buenos Aires, 4/6/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 645/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 241/242 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº563/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 3 días del mes de abril de 2009, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia comprendido en los anexos de categorías Rama Acopio, Depósito y pre-industrialización de tabaco representado en este acto por los Sres. Raul Quiñones, Secretario General, DNI: 12.319.245, Eduardo Varela Secretario Gremial y de Organización, DNI: 12.009.584, Oscar A. Barahona Secretario General de SUETRA filial Salta, DNI: 10.337.730, Hector R. Martinez, Secretario Gremial SUETRA filial Salta, DNI: 11.709.854, Sergio Paz Delegado Interno de Alliance One Tobacco Argentina S.A., DNI: 16.587.087, y por la parte empresaria ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, situada en la localidad de El Carril Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Director Industrial, DNI: 12.515.978 y la Sra. Michele Legrand, Gerente de recursos Humanos, DNI: 92.421.490, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:
Primero: La empresa se compromete a otorgar los siguientes aumentos:

Un incremento remunerativo, a partir del 1º de enero de 2009, del 5% sobre los salarios de diciembre de 2008.

Un nuevo incremento remunerativo y no acumulativo del 10% a partir del 1 de marzo de 2009 sobre los salarios de diciembre de 2008, a fin de completar un total del 15% con carácter remunerativo, por lo que un salario de $ 100 a diciembre de 2008 a partir de marzo será de $ 115
remunerativo.
Segundo: Las partes acuerdan discutir posibles aumentos salariales a partir del 15 de junio de 2009.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/09/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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