Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 28 de setiembre de 2009

Primera Sección
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 28/09/2009 Nº81383/09 v. 28/09/2009

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO - SEDRONAR
Resolución Nº 825/2009

Bs. As., 31/7/2009
VISTO el Expediente Nº1058/08 del registro de esta Secretaría de Estado, y CONSIDERANDO:
Que se iniciaron las presentes actuaciones a partir del análisis de copia certificada del legajo de la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. RNPQ Nº10.988/06 cuya inscripción por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS se encontraba vigente hasta el día 18/10/2007.
Que tal como surge del Expediente, la vigencia de la inscripción de la firma FARMACIA EL
CONDOR S.C.S. por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS caducó el día 18/10/07, procediéndose a dar de baja a dicha firma del mencionado Registro Nacional con fecha 17
de marzo de 2008, mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº232/08.
Que con fecha 10 de diciembre de 2008 se efectuó una inspección en la sede que la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. poseía en la Avenida 9 de Julio Nº202 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
Que, en el lugar, los representantes de esta Secretaría de Estado fueron atendidos por el señor Miguel Angel GONZALEZ, quien manifestó revestir el carácter de socio comanditado de la inspeccionada y que en el predio inspeccionado funcionaba una farmacia en la que se realizaban preparados homeopáticos y distintas recetas magistrales.
Que preguntado que fue el interesado, manifestó que el clorhidrato de efedrina lo utilizó hasta julio de 2006 exclusivamente para la preparación de recetas magistrales para adelgazar, las que elaboraba en gran cantidad hacia ese año, mientras que al momento de la inspección las realizaba sólo de manera esporádica.
Que continuó afirmando que luego de esa época comenzó a adquirir clorhidrato de efedrina exclusivamente para satisfacer las solicitudes comerciales del señor Héctor Germán BENITEZ, quien en el mes de julio de 2006 se apersonó espontáneamente por primera vez en la farmacia de su propiedad con la finalidad de saber qué cantidad de dicha sustancia controlada el interesado estaba en condiciones de venderle.
Que agregó que a partir de ese momento, el señor BENITEZ comenzó a solicitar mensualmente una cantidad que oscilaba entre los CUATRO 4 y CINCO 5 kilogramos de la sustancia, quien manifestaba que la misma era destinada para realizar formulaciones de uso veterinario, específicamente para caballos de competición, por lo que la inspeccionada, a su vez, comenzó a comprar el precursor químico a la firma DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L.
Que continuó afirmando que a los fines de acreditar el uso de la sustancia, el señor BENITEZ
presentó tres recetas, cuyas copias obran en el Expediente, expedidas por el Doctor Guillermo Andrés LOTTO MAT. 10.868, no volviendo luego a presentar otras, las que tampoco fueron requeridas por el interesado.
Que corresponde resaltar que el Doctor Guillermo Andrés LOTTO suscribió las mencionadas recetas como médico y que tal como surge de las copias de las recetas las mismas no se encuentran fechadas.
Que el interesado continuó manifestando, que dado que a partir de octubre de 2006 el señor BENITEZ realizaba cada vez compras más grandes de clorhidrato de efedrina como mínimo cuñetes completos de VEINTICINCO 25 kilogramos cada uno, el titular de la inspeccionada decidió adquirirlo a la firma FAMERICA S.A., por ser ésta la que ofrecía los precios más convenientes en el mercado.
Que el inspeccionado también informó que la totalidad del clorhidrato de efedrina que compraba a ésta última tenía como exclusiva finalidad la comercialización con el señor BENITEZ.
Que en virtud del importante caudal de sustancia controlada que adquiría su cliente, el interesado informó que consideró apropiado solicitarle que aportara copia de su D.N.I., número de inscripto por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y constancia de inscripción por ante la AFIP, todo lo cual, fue aportado por el señor BENITEZ en el mes de noviembre de 2006, a lo que agregó espontáneamente copia de la solicitud de importador / exportador expedida por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que es dable destacar que obra en el Expediente copia debidamente firmada por el interesado de toda la documentación descripta precedentemente.
Que con relación a la operatoria que se llevaba a cabo para efectivizar la entrega del clorhidrato de efedrina al señor BENITEZ, informó que la firma FAMERICA S.A. enviaba los cuñetes completos de la sustancia al predio inspeccionado, mediante la empresa de transporte terrestre BIENES LOGISTICA DE AVELLI S.A. CUIT 30-68792547-1, cuyo pago era solventado por el interesado.
Que refirió que luego enviaba la mercadería al señor BENITEZ mediante una empresa de transporte terrestre a su cargo o del señor BENITEZ indistintamente, utilizando en ambos casos los servicios de la empresa DEPOSITO SIETE de Omar Luciano FRANZOY CUIT 20-11457017-7
con destino final a DEPOSITO NORTE BIS, sito en la estación Terminal de ómnibus de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, desde donde el señor BENITEZ retiraba la mercadería.
Que, además, informó que el pago a su proveedor la firma FAMERICA S.A. lo efectuaba con anterioridad a que ésta le enviara la mercadería y que abonaba la totalidad del precio convenido mediante interdepósito bancario en distintos bancos de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
Que preguntado que fue acerca de la modalidad que empleaba el señor BENITEZ para efectuar los pedidos del precursor químico, indicó que solía efectuarlos de manera telefónica exclusivamente al teléfono de línea de la farmacia, que cada compra era abonada en su totalidad en efectivo pesos mediante giro bancario en el BANCO NACION de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, y dado que la inspeccionada carecía de cuenta bancaria retiraba el dinero personalmente en dicha institución.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.746

51

Que, a partir, de una recorrida efectuada por las instalaciones de la inspeccionada se constató la existencia de las siguientes sustancias químicas controladas: UN MIL DOSCIENTOS VEINTE
1.220 gramos de ácido sulfúrico, CUATROCIENTOS SETENTA 470 gramos de ácido acético, UN MIL SETENTA 1.070 gramos de ácido clorhídrico, SETECIENTOS VEINTIUN 721 mililitros de éter etílico, aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 265 mililitros de amoníaco, CUATROCIENTOS QUINCE 415 gramos de alcohol isopropílico, aproximadamente DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS 296 gramos de permanganato de potasio, aproximadamente CIEN 100 gramos de carbonato de sodio, aproximadamente TREINTA Y CINCO 5 mililitros de acetona, aproximadamente UN MIL SEISCIENTOS 1.600 gramos de hidróxido de potasio y aproximadamente VEINTITRES
23 gramos de clorhidrato de efedrina.
Que se requirió al interesado que exhibiera las facturas de compra y venta y remitos de sustancias químicas controladas correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2006 hasta la fecha de la auditoría, aportando copias de dicha documentación debidamente suscriptas, la que se encuentra agregada en el Expediente.
Que, asimismo, el interesado aportó copias de las facturas de operaciones de venta de clorhidrato de efedrina concretadas con el señor BENITEZ, con anterioridad al mes de septiembre de 2006, las que también se encuentran agregadas en el Expediente.
Que, por otra parte, se solicitó al interesado exhibiera las recetas médicas de preparados magistrales encargados a la farmacia que contuvieran clorhidrato de efedrina desde el mes de septiembre de 2008 hasta la fecha de la inspección, aportando en ese acto copia de una receta expedida por el Doctor Jorge GOMEZ, Médico Cirujano MN 3897 de fecha 2/9/08, la que obra en el Expediente.
Que, en consecuencia, se intimó a la firma inspeccionada para que en el plazo de DIEZ 10
días hábiles rectificara los informes trimestrales correspondientes al cuarto período de 2006, primero, segundo, tercero y cuarto período de 2007 y primero y segundo período de 2008 y presentara en el futuro los referidos informes en legal forma; se reinscribiera por ante el REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS y procediera a efectuar el procedimiento de disposición final de los VEINTITRES 23 gramos de clorhidrato de efedrina de su propiedad obrantes en el predio inspeccionado.
Que tal como surge del Expediente se encuentra acreditado que la firma FARMACIA EL
CONDOR S.C.S. rectificó los informes trimestrales tal como fuera intimada y asimismo obtuvo el 16/2/09 su reinscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, sin embargo, no consta en el Expediente que hubiera efectuado la disposición final del clorhidrato de efedrina tal como fuera intimada.
Que a partir del análisis de la documentación aportada por la firma, surge que la firma FARMACIA
EL CONDOR S.C.S. adquirió sustancias químicas controladas clorhidrato de efedrina, acetona, permanganato de potasio, amoníaco, ácido sulfúrico, éter sulfúrico y ácido acético sin encontrarse debidamente inscripta por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fs.125, 126, 127, 128, 129, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 147, 148, 149, 152, 153, 156, 158, 159, 160, 162, 168.
Que, por otra parte, la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. vendió sustancias químicas controladas éter sulfúrico, acetona, ácido sulfúrico, clorhidrato de efedrina sin encontrarse debidamente inscripta por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fs.175, 176, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 195, 196, 197, 198, 199, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232 y 233. En esta inteligencia, es dable aclarar que conforme constancias del Expediente, la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. vendió CINCUENTA Y NUEVE 59 kilogramos de clorhidrato de efedrina sin encontrarse debidamente inscripta por ante el REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS a Mario SEGOVIA, quien habría actuado bajo el nombre de Héctor Germán BENITEZ, el que se encuentra detenido en la Causa Nº8483 caratulada TARZIA, Luis Marcelo y otros s/Infracción Ley 23.737, en trámite por ante el JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA.
Que, asimismo, la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. vendió sustancias químicas controladas éter sulfúrico, acetona, clorhidrato de efedrina a sujetos no inscriptos por QUIMICOS fs.185, 186, 187, 188, 189, 190; 191, 192, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233. También aquí resulta necesario aclarar que la firma FARMACIA EL CONDOR
S.C.S. vendió CINCUENTA Y UN 51 kilogramos de clorhidrato de efedrina a Mario SEGOVIA quien habría actuado bajo el nombre de Héctor Germán BENITEZ, quien al momento de las compras no se encontraba inscripto por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que también merece especial atención el hecho que el único adquirente de efedrina de la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. fue el supuesto Héctor Germán BENITEZ y que los informes trimestrales presentados por la firma FARMACIA EL CONDOR S.C.S. obrantes en el Expediente no se ajustan a lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº1095/96, modificado por el Nº1161/00.
Que, por otra parte, la firma DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L. RNPQ
Nº 7662/04 comercializó sustancias químicas controladas con la firma FARMACIA EL CONDOR
S.C.S. sin que ésta se encontrara regularmente inscripta por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS fs.125, 126, 127, 128, 129, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 147, 148, 149, 152, 153, 156, 158, 159, 160, 162, 168.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº1095/96, modificado por el Nº1161/00, dice que Las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el artículo 44 de la Ley Nº23.737, a cargo del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de La PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como autoridad de aplicación.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº26.045 recepta textualmente lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº1095/96, modificado por el Nº1161/00.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 establece que el comercio interior las sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Anexo I, sólo podrá realizarse entre personas físicas jurídicas que estén debidamente autorizadas
Que, asimismo, el Artículo 7º, inciso 4 reproduce prácticamente lo dispuesto por el Artículo 12
del citado Decreto al establecer que Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones esenciales:4. - Realizar operaciones de comercio interior con las sustancias químicas a que se refiere la presente ley exclusivamente con quienes estuvieran inscriptos en el Registo Nacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/09/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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