Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 26 de mayo de 2009

Primera Sección
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.660

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que fuera aprobado por Resolución Nº281 de fecha 7 de mayo de 1997 del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º Otórgase al SINDICATO DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PAMPA S.O.E.E.S.I.T.L.P., con domicilio en Calle 22 Nº 565, Ciudad de General Pico, Provincia de LA PAMPA , la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones, con excepción del personal de supervisión de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. y del personal jerárquico cuyas relaciones de trabajo no se rijan expresamente por convenios colectivos que regulan la actividad, respecto de los cuales mantendrá la simple inscripción gremial, con zona de actuación en los Partidos de General Pinto, Carlos Tejedor, General Villegas y Lincoln de la Provincia de BUENOS AIRES y la Provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2 Exclúyase de la personería gremial de la ASOCIACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES A.A.T.R.A.C., de la ORGANIZACION
PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS BUENOS AIRES, del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA - PROVINCIA DE LA PAMPA;
CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL PICO, CENTRO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE LINCOLN y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE EDUARDO
CASTEX, el ámbito reconocido en el artículo 1º respecto del cual mantendrán la simple inscripción gremial.
ARTICULO 3 Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº420/2009

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Prensa del Noreste del Chubut.
Bs. As., 18/5/2009
VISTO el Expediente Nº85.493/07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TRELEW del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Nº26.390; Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DEL NORESTE DEL CHUBUT solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la entidad incorpora una sigla a su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE
TRABAJADORES DE PRENSA DEL NORESTE DEL CHUBUT-SITPRENCH.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº281 de fecha 7 de mayo de 1997 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº2033.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial realizada al Estatuto Social del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE PRENSA DEL NORESTE DEL CHUBUT, que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DEL NORESTE DEL CHUBUTSITPRENCH, obrante a fojas 39/147 del expediente Nº 85.493/07, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88; respecto a los artículos 1, 8
inciso d, 33 inciso ñ y 27. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que le fuera oportunamente otorgado a la entidad, por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº429/2009

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Empleados de Comercio de Viedma.
Bs. As., 18/5/2009
VISTO el Expediente Nº1.277.236/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Nº26.390; Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 309 de fecha 5 de agosto de 1968 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISION, se halla registrada bajo el Nº908.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas, que alteran la numeración del articulado, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION EMPLEADOS DE
COMERCIO DE VIEDMA, obrante a fojas 3/72 del Expediente Nº1.313.707/09 agregado a fojas 99
del Expediente Nº1.277.236/08, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que le fuera oportunamente otorgado a la entidad, por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/05/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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