Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 26 de mayo de 2009

Primera Sección
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº322 de fecha 20 de abril de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº1448.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.660

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Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: ORGANIZACION
PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS BUENOS AIRES;
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES A.A.T.R.A.C;
CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LINCOLN; CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE EDUARDO CASTEX; CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA
ROSA - PROVINCIA DE LA PAMPA y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL
PICO.

Que en atención a que algunos artículos que no han sufrido modificaciones no se adecuan a la normativa vigente, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº467/88
sobre todas las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA-PROVINCIA DE LA PAMPA, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL PICO y la ORGANIZACION PERSONAL
SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS BUENOS AIRES se presentaron formulando oposición.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION PERSONAL JERARQUICO
DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 79/147 del Expediente Nº1.191.931/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº419/2009
Otórgase Personería Gremial al Sindicato de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Pampa.
Bs. As., 18/5/2009
VISTO el Expediente Nº1.113.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, su modificatoria por Ley Nº25.674 y Decretos Reglamentarios Nº488/87 y Nº515/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PAMPA S.O.E.E.S.I.T.L.P., con domicilio en Calle 22 Nº565, Ciudad de General Pico, Provincia de LA PAMPA.

Que de tales presentaciones se corrió traslado por 5 días a la requirente.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros del SINDICATO
DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA PAMPA S.O.E.E.S.I.T.L.P., del CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE SANTA ROSA - PROVINCIA DE LA PAMPA, del CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE GENERAL PICO y del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE EDUARDO
CASTEX, a celebrarse en las dependencias de la Delegación Regional La Pampa, el 16 de abril de 2007.
Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LINCOLN se presentó manifestando que no concurriría a la audiencia por no poseer personal de esa actividad en la jurisdicción.
Que en dicha audiencia se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, dejándose constancia en el acta que en el Libro Registro de Aportes de Afiliados exhibido por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA - PROVINCIA DE
LA PAMPA, no se encontraban registrados los afiliados aportantes, que el CENTRO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL PICO presentó sólo fotocopias de listado de los aportes de la totalidad de los afiliados, no presentando la documentación original y que no comparecieron los representantes del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
EDUARDO CASTEX.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 26 de junio de 2007 a fin de efectuar la compulsa de representatividad en los registros de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
A.A.T.R.A.C., no compareciendo a la misma la entidad citada, a pesar de estar debidamente notificada.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Mar del Plata, el 5 de septiembre de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la ORGANIZACION PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS
ARGENTINOS BUENOS AIRES, no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 16 de octubre de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES A.A.T.R.A.C., no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Mar del Plata, el 22 de octubre de 2007, a fin de efectuar compulsa de representatividad en los registros de la ORGANIZACION PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS
ARGENTINOS BUENOS AIRES, no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Santa Rosa, el 22 de octubre de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros del CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA - PROVINCIA DE LA PAMPA; CENTRO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL PICO y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
DE EDUARDO CASTEX, no compareciendo el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
GENERAL PICO, a pesar de estar debidamente notificado.
Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA - Provincia de LA PAMPA
manifestó no poseer afiliados respecto al personal de las empresas de telecomunicaciones en la Provincia de LA PAMPA.
Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE EDUARDO CASTEX manifestó que no tiene empresas de telecomunicaciones registradas.
Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL PICO no compareció a la audiencia, a pesar de estar debidamente notificado.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº842
de fecha 10 de diciembre de 2002 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº2239

Que la peticionante ha probado su afiliación cotizante en el ámbito comprendido, superando ampliamente los porcentajes establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº467/88

Que la entidad agrupa a los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones, con zona de actuación en los Partidos de General Pinto, Carlos Tejedor, General Villegas y Lincoln de la Provincia de BUENOS AIRES y la Provincia de LA PAMPA.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que la peticionante desistió del pedido de personería gremial respecto del personal de supervisión de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., como así también del personal jerárquico cuyas relaciones de trabajo no se rijan expresamente por convenios colectivos que regulan la actividad Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/05/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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