Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2009 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de mayo de 2009
Por ello,
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1284 de fecha 24 de septiembre de 2008 y registrado bajo el N 921/05 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa CARGILL
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.284.262/08

FEDERACION DE TRABAJADORES
DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMOTADORES
DE ALGODON Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
EL SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS ACEITEROS DE
ROSARIO
c/
CARGILL, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL

36

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.653

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2008

$2.750,00

$8.250,00

01/12/2008

$3.050,00

$ 9.150,00

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Ley Nº26.341 al derogar los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.
Que las escalas salariales del acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende, la suma de QUINCE PESOS $15 por jornal trabajado consignada bajo el rubro de tickets alimentarios.
Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales.
Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº26.341, y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.
Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas, para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las techas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº28.341 y su reglamentación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto N 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1760 del 17 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº1225/08 suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

CCT 420/05

Expediente Nº1.284.262/08
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1979/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 554/08 T.- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1980/2008

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Tope Nº551/2008

Expediente Nº1.274.627/08

Bs. As., 19/12/2008
VISTO el Expediente Nº1.274.627/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1760 de fecha 17 de noviembre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.274.627/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, en el marco del CCT Nº160/91, homologado por Resolución S.T Nº1760/08, registrado bajo el Nº1225/08, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que a fojas 29/30 obran las escalas salariales presentadas por la CAMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA que se corresponde con lo pactado mediante acuerdo 1225/08.
Que a fojas 54/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL
FEDERAL Y DOCK SUD C/CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

FECHA DE
ENTREGA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/04/2008

$1.387,50

$4.162,50

01/07/2008

$1.455,00

$4.365,00

CC Nº160/91
Expediente Nº1.274.627/08
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1980/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 551/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/05/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2009>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31