Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de mayo de 2009

En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2008.
ANEXO I

CATEGORIAS

CATEGORIA
INICIAL A
CATEGORIA
INICIAL B
CAJERO, PERFUMERIA Y
ADMINISTRATIVO
EMPLEADO DE
FARMACIA
EMPLEADO
ESPEC. DE
FARMACIA
FARMACEUTICO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.653

35

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Asignación No Remunerativa Acta Acuerdo Paritaria Enero de 2008 con ADEF
BASICO
Incremento No Incremento No Incremento No ABRIL
Remunerativo Remunerativo Remunerativo 2008
Febrero Julio - Agosto Octubre Marzo - Abril - Septiembre Noviembre - Mayo - Junio 2008
- Diciembre 2008
Acumulativo 2008 y Enero 10%
5%
Febrero 2009
Acumulativo 4%
$111,96
$111,19
$172,35
$223,72

BASICO
MARZO
2009

ARTICULO 5- Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.288.970/08

$1335,68

$1189,53

$118,95

$184,37

$239,33

$1428,86

$1232,30

$123,23

$191,01

$247,94

$1480,24

$1274,57

$127,45

$197,55

$256,43

$1531.-

$1515,26

$151,52

$234,87

$304,88

$1820,14

$1656,99

$165,69

$256,83

$333,38

$1990,37

En prueba de conformidad, se suscriben nueve 9 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero del año 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

GENERAL

01/09/2008

$1.719,17

$5.157,51

ZONA DESFAVORABLE

01/09/2008

$2.063,00

$6.189,00

SINDICATO DE LAS BARRACAS
DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVANDEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS
C/
FEDERACION LANERA ARGENTINA

CCT Nº192/92

SECRETARIA DE TRABAJO
Expediente Nº1.288.970/08

Resolución 1978/2008

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2006

Tope Nº553/2008
Bs. As., 19/12/2008
VISTO el Expediente Nº1.288.970/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1709 de fecha 10 de noviembre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº1.288.970/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE
LANAS Y PEINADURIAS por la parte sindical, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 192/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T.
Nº1709/08 y registrado bajo el Nº1176/08, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1709 del 10 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº1176/08 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS por la parte sindical, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Registrase la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1978/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 553/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1979/2008
Tope Nº554/2008
Bs. As., 19/12/2008
VISTO el Expediente Nº1.284.262/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1284 de fecha 24 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.284.262/08, a fojas 2 del Expediente Nº 1.301.865/08
agregado como foja 224 al expediente principal y a fojas 1 del Expediente Nº1.302.048/08 agregado como foja 225 al Expediente Nº1.284.262/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que las escalas precitadas fueron presentadas por las partes signatarias y corresponden al Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1284/08 y registrado bajo el Nº921/08, conforme surge de fojas 200/202 y 205, respectivamente.
Que a fojas 228/231, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto N 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/05/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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