Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2009 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de mayo de 2009

CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en relación al concepto Ticket canasta, que los trabajadores venían percibiendo con anterioridad a la firma del presente acuerdo, según lo indicado en la cláusula 1.2, y que ha sido incrementado mediante el mismo; las partes deberán tener presente que la Ley Nº26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos b del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de pleno derecho, de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado en la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº198/08.
Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº76/75.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde, con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa Iaboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones al Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes a actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.653

33

Objeto El ACUERDO tiene por objeto la entrega, en el concepto aludido en el punto anterior, de una cantidad de TICKETS CANASTA equivalente a la suma de $8 pesos ocho por cada día efectivamente trabajado, por parte de la EMPRESA a favor de los OPERARIOS, retroactivo al día 01/06/08 y por un plazo de 6 seis meses.
3. Pago La EMPRESA se obliga a entregar los TICKETS CANASTA en la misma fecha contemplada por la ley para el pago de las remuneraciones al personal jornalizado artículos 126 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.
4. Efectos Una vez finalizado el plazo señalado en la cláusula 2 del ACUERDO, la suma otorgada por la EMPRESA en concepto de TICKETS CANASTA, adquirirá carácter remuneratorio, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 de la ley 26.341.
Se firman dos ejemplares, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año 2008. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1972/2008
Registros Nº1352/2008 y Nº1353/2008
Bs. As., 19/12/2008
VISTO el Expediente Nº1.254.825/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa DYCASA
SOCIEDAD ANONIMA-CALCATERRA SOCIEDAD ANONIMA U.T.E. y la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.290.303/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.290.303/08.
ARTlCULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.290.303/08
Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1963/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1349/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de incremento TICKETS CANASTA
Entre Dycasa S.A.-Calcaterra S.A. UTE, con domicilio real en Av. L. N. Alem 986, piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Daniel Alejandro Caserta DM Nº17411778
en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA, por una parte; y el Sr. Aguilar, Aurelio, DM 31.858.945 en su condición de Delegado de la Comisión Gremial Interna de la obra de Construcción y Remodelación del Hospital Pedro de Elizalde, en adelante El Delegado de la Obra, por la otra parte, y DYCASA-CALCATERRA UTE y el DELEGADO en adelante las PARTES cuando sean citadas en forma conjunta, se celebra un acuerdo de condiciones de labor, en adelante el ACUERDO, a regirse por las siguientes cláusulas:
1. Antecedentes 1.1. DYCASA-CALCATERRA UTE es una empresa constructora que actualmente se encuentra ejecutando tareas de remodelación del Hospital Pedro de Elizalde, ex Casa Cuna, sito en la Av. Montes de Oca 40, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.2. Se desempeñan actualmente en la OBRA la cantidad de 39 operarios, en adelante los OPERARIOS, encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº76/75 y representados colectivamente por la UOCRA, quienes perciben a la fecha una suma diaria de $7.50 pesos siete con cincuenta en concepto de tickets canasta, en adelante los TICKETS CANASTA.
1.3. En uso de las facultades previstas por el art. 7 de la ley 26.341, las PARTES han acordado el otorgamiento de un incremento en el importe que los OPERARIOS vienen percibiendo hasta la fecha en concepto de TICKETS CANASTA en concepto de sustitución de COMIDA.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.257.254/08 agregado a fojas 46 al principal y a fojas 3/6 del Expediente Nº1.254.825/08, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE
FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS
y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA por la parte empresaria, que lucen a fojas 3/4 del Expediente Nº1.257.254/08 agregado a fojas 46 al principal y a fojas 3/6 del Expediente Nº1.254.825/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/05/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2009>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31