Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de abril de 2009

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

CCT 216/93
Artículo 27
Inc. A Fallec. Cónyuge, padres, hijos Inc. B por c/uno progenitores a cargo Inc. C por título secundario Inc. D Dominio de uno o más idiomas Art 30 Escalafón por Antigedad Art 22 Seguro de Vida y Sepelio Aporte del Trabajador Contribución Patronal
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.644

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Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

1% del básico
Por ello, 11
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LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárese homologado el Anexo I y Acuerdo celebrados por el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº1.268.174/08 agregado a fojas 361 al principal y a foja 382 del Expediente Nº67.300/98, ratificado a fojas 383/384 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1752/2008
Registro Nº1217/2008
Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.268.174/08 agregado a fojas 361 al principal obra Anexo I y a foja 382 de autos luce Acuerdo celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 383/384 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes, en el marco del C.C.T. Nº95/75 E, pactaron abonar con carácter no remunerativo la suma de pesos ciento cincuenta $150, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, conforme lo ordenado en el Artículo 4º de la Resolución S.T. Nº1160/08.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexo I, obrante a fojas 7/8
del Expediente Nº1.268.174/08 agregado a fojas 361 al principal y a foja 382 del Expediente Nº67.300/98.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, conforme lo ordenado en el Artículo 4º de la Resolución S.T. Nº1160/08. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº95/75 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº67.300/98
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1752/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente 1.268.174/08, agregado como fojas 361, y a fojas 382 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1217/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

GRILLA CABINA DE AUXILIO MECANICO

Buenos Aires, agosto 13 de 2008
Sra. Secretaria de Conciliación Lic. María del Carmen Brigante S/D.
Ref.: Expediente Nº67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora de la CCT. Nº 95/75-E, venimos a presentar en el expediente citado en el epígrafe, un complemento de actualización de la cláusula tercera del Acuerdo celebrado el 14/04/08, que fuera ratificado ante esa Autoridad de Aplicación con solicitud de homologación el 26/05/08 en el expediente Nº1268174/08, agregado al expediente de referencia.

ANEXO I

La citada cláusula establecía abonar con carácter no remunerativo, la suma de $150.- pesos ciento cincuenta mensuales a partir del mes de octubre/08 y hasta el mes de marzo/09 inclusive. Al respecto las partes han acordado modificar sólo la vigencia de pago, quedando establecida a partir del mes de julio/08
al 31/12/08 inclusive, manteniéndose los restantes enunciados contenidos en esa cláusula.
Asimismo, y con la finalidad de avanzar en la adecuación a las actuales circunstancias las necesidades reales de los trabajadores, venimos también a poner en vuestro conocimiento que reanudaremos las conversaciones en el ámbito paritario a la brevedad, tendientes a obtener los ajustes salariales que mantengan el espíritu que animara el anterior Acuerdo.
Saludamos muy atentamente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/04/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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