Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de abril de 2009

SEGUNDA: Se modifica el art. 31 del CCT 232/97 el queda redactado de la siguiente manera:
Art. 31: La empresa abonará al personal femenino de la empresa que tenga hijos en guardería, 40
cuarenta horas del jornal básico de la 3º categoría, reservándose la empresa el derecho a la verificación y concurrencia de los mismos. Esta asignación se abonará hasta los 3 tres años del nacimiento del niño/a.
TERCERA: Se reformará el art. 28 del CCT 232/97 en cuanto establece una asignación remuneratoria que representa el importe de 100 cien horas del salario a la fecha de la toma de vacaciones, las que pasarán a modificarse de la siguiente manera: Art. 28: vacaciones 2008 a abonar en el 2009: 130 horas.
Vacaciones de 2009 a abonar en el 2010: 160 horas y con los haberes correspondientes a la segunda quincena de abril de 2010 se adicionará a las 160 horas y abonará 32 horas a este bono, quedando la asignación vacacional para las vacaciones correspondientes al año 2010 pagadero en 2011 de 192 horas del salario a la fecha de la toma de vacaciones.
CUARTA: Las partes se comprometen a en un plazo de 10 diez días negociar la modificación del ART. 30 inc. M en cuanto refiere al beneficio por asiduidad, reforma que tenderá a reducir el índice de ausentismo vigente en la planta QUINTA: Asimismo se establece la modificación de la cláusula tercera del ACTA ACUERDO firmada el 11 de junio de 2008, adelantando la suma fija no remunerativa equivalente al valor de 150 ciento cincuenta horas de la categoría más antigedad de cada trabajador el día 21 de octubre de 2008 junto con la liquidación de la 1º quincena correspondiente al mes de octubre.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, uno para la empresa, uno para la Comisión Internó de Delegados y uno para la comisión interna de SMATA, y uno para la empresa, todos de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1751/2008
Registro Nº1200/2008
Bs. As., 14/11/2008
VISTO el Expediente Nº 1.285.776/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente de la referencia obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.S.I.M.R.A., por la parte gremial y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS C.L.I.M.A. por la parte empresarial, ratificado a fojas 4, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen un incremento salarial de todas las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto convencional.
Que cabe aclarar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado en el párrafo precedente, celebrado en el año 1993, y no en 1995 como se menciona a fojas 1 de autos.
Que asimismo, bajo dicho acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, de SEISCIENTOS PESOS $600.- al personal de supervisión representado por ASIMRA, conforme a los términos y condiciones pactados.
Que respecto al ámbito temporal se fija su vigencia a partir del 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de Abril de 2009, de acuerdo a las condiciones expresamente establecidas por sus celebrantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el referido acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 T.O. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.S.I.M.R.A., por la parte gremial y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS C.L.I.M.A. por la parte empresarial, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº1.285.776/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº1.285.776/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.644

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ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº216/93.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004, ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.285.776/08
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1751/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1200/08. VALERIA A.
VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil ocho, se reúnen, por una parte, en representación de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A. con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Capital Federal, los señores Luis Alberto GARCIA ORTIZ, en su carácter de Secretario General Nacional; Héctor Mario MATANZO; Secretario Nacional Gremial; Luis BRITO del PINO
Secretario Nacional de Finanzas; juntamente con el Dr. Juan Pablo LABAKE; y por la otra, el CENTRO DE
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA representados en este acto por el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, con domicilio en Sarmiento 643 7º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominadas en conjunto Las Partes y luego de largas deliberaciones, han arribado al siguiente acuerdo referido a la materia salarial de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA - AMBITO DE APLICACION:
Dentro de la normativa legal vigente, y conforme al ámbito de representación de los firmantes, se procede a la modificación con el alcance establecido en la cláusula siguiente del salario básico de todas las categorías salariales previstas en el Convenios Colectivos de Trabajo Nº216/95 aplicable a la rama de la actividad, representada por la entidad sindical y empresaria firmantes.
SEGUNDA - VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, y que durante el período en cuestión, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.
TERCERA - SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:
Las Partes acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo enunciados en la cláusula PRIMERA a partir del 1º de mayo de 2008 y del 1º de setiembre de 2008, los que quedan fijados en los montos establecidos en las respectivas escalas que se acompañan en Anexo 1, del presente, formando parte integrante e inseparable del mismo.
CUARTA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO - FECHAS DE PAGO:
Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo abonarán al personal de supervisión representada por ASIMRA cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241, por la suma de SEISCIENTOS $600 pesos.
La suma antedicha se abonará en tres 3 cuotas iguales de DOSCIENTOS pesos $200 cada una, en las siguientes fechas: i la primera, junio con los haberes del mes de setiembre de 2008; ii la segunda, junto con los haberes del mes de noviembre de 2008, y iii la última, con los haberes del mes de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 17-06-08 en forma completa o abreviada, con la identificación del Nºde cuota respectiva.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
QUINTA - ABSORCION DE IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS:
Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo, obrantes en las planillas del Anexo 1 como así también la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula anterior, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1º de mayo de 2007.
SEXTA - PAZ SOCIAL:
Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2009.
SEPTIMA - HOMOLOGACION:
Las Partes presentarán este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su homologación.
Leída y ratificada la presente acta las partes firman al pie en señal de plena conformidad.
ASIMRA Y CLIMA
LAMINACION DE METALES FERROSOS
SALARIOS BASICOS CCT 216/93
CATEGORIAS
Supervisor de Fábrica de 4ta Supervisor Técnico de 3ra Supervisor de Fábrica de 3ra Supervisor Técnico de 2da Supervisor de Fábrica de 2da Supervisor Técnico de 1ra Supervisor Administrativo Supervisor de Fábrica de 1ra Supervisor de Servicios Grales
30-04-08
$2.476
$2.476
$2.244
$2.244
$1.985
$1.985
$2.009
$1.560
$1.560

01-05-08
$2.823
$2.823
$2.558
$2.558
$2.263
$2.263
$2.290
$1.778
$1.778

01-09-08
$3.169
$3.169
$2.872
$2.872
$2.541
$2.541
$2.572
$1.997
$1.997

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/04/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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