Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 30 de abril de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.644

30

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº311/2009
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales a la Organización del Personal de Supervisores y Técnicos Telefónicos del Noroeste Argentino.
Bs. As., 20/4/2009
VISTO el expediente Nº629.910/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TUCUMAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SUPERVISORES Y TECNICOS TELEFONICOS DEL NOROESTE ARGENTINO O.P.S.T.T.NOA, con domicilio en Matienzo 215, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales a la ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SUPERVISORES Y TECNICOS TELEFONICOS DEL NOROESTE ARGENTINO O.P.S.T.T.NOA., con domicilio en Matienzo 215, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal de supervisión y técnicos que ejerzan funciones de mandos medios o con personal a cargo, y que presten servicios bajo relación de dependencia en empresas cuya actividad tenga por objeto mantener y brindar servicios telefónicos y/o internet y/o banda ancha y/o televisión por cable y/o por satélite. También agrupará a los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional se encontraban afiliados a la entidad; con zona de actuación en el Noroeste Argentino JUJUY, SALTA, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA y LA
RIOJA.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 6/71 del Expediente Nº1.279.303/08 glosado como fojas 248 del Expediente Nº629.910/06, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12
de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Resolución Nº312/2009
Apruébase la modificación parcial del texto del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Santa Rosa, La Pampa.
Bs. As., 20/4/2009
VISTO el Expediente Nº 80.066/03 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTA ROSA
LA PAMPA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA LA PAMPA, solicita la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social, adecuándolo a la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº472 de fecha 21 de diciembre de 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1323.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº467/88, considerando que la modificación parcial del estatuto efectuada por dicha entidad, ha contemplado la adecuación a las disposiciones de la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514/03, al igual que las de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual, prevalecerá esta normativa de pleno derecho sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que consecuentemente corresponde aprobar la modificación parcial del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial del texto del Estatuto Social del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA LA PAMPA, obrante a fojas 81/179 del Expediente Nº80.066/03, respecto de los artículos 32, 50, 56, 62 y 83 y su adecuación a la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº514/03.
Los artículos precedentemente indicados, pasarán a formar parte del Estatuto Social aprobado mediante Resolución M.T y S.S Nº749 de fecha 24-09-1991.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la modificación parcial aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº322/2009

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Regional de Obreros y Empleados Telefónicos y Multimedios del Alto Valle de Río Negro y Neuquén.
Bs. As., 20/4/2009
VISTO el expediente Nº83.870/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL NEUQUEN DEL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS Y MULTIMEDIOS
DEL ALTO VALLE DE RIO NEGRO Y NEUQUEN SOETyM, con domicilio en La Rioja Nº486, Ciudad Capital de la Provincia del NEUQUEN, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/04/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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