Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 30 de abril de 2009

Primera Sección
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.644

31

Que el ámbito de aplicación de las presentes Actas Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO REGIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS Y MULTIMEDIOS DEL ALTO
VALLE DE RIO NEGRO Y NEUQUEN SOETyM, con domicilio en La Rioja Nº486, Ciudad Capital de la Provincia del NEUQUEN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros y empleados de las industrias, servicios, construcción, mantenimiento y comercialización de telecomunicaciones y multimedia en sus distintas etapas que se desempeñen bajo relación de dependencia en empresas privadas y cooperativas; con zona de actuación en los Municipios de Centenario, Neuquén y Plottier de la Provincia del NEUQUEN y General Roca de la Provincia de RIO
NEGRO.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 16/112 del Expediente Nº83.870/06 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA
por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº723/05 E oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las Leyes Nº14.250 t.o. 2004 y Nº 23.546
t.o. 2004, glosadas a fojas 102 y 103 del Expediente Nº1.243.363/07.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las presentes Actas Acuerdo, obrantes a fojas 102 y 103 del Expediente Nº1.243.363/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdo homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº158/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 102 y 103 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº1245/08 y 1246/08 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 158/2008
Registros Nº1245/2008 y Nº 1246/2008
Bs. As., 26/4/2008
VISTO el Expediente Nº1.243.363/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 102 y 103 del expediente referenciado en el Visto, obran las Actas Acuerdo celebradas entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 E oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las Leyes Nº14.250
t.o. 2004 y Nº23.546 t.o. 2004.
Que en la primera de ellas, las partes convienen el pago de un reconocimiento extraordinario a quienes revistan la categoría oficial cambistas de material rodante de las Líneas Sarmiento y Mitre.
Que en la segunda de ellas, convienen el pago de una gratificación extraordinaria al personal de guardas que presta servicios en la Línea Sarmiento, en virtud de no contar con la dotación de trabajadores necesarios para reducir la jornada de trabajo conforme lo oportunamente acordado, hasta tanto no se encuentren afectados a una jornada de seis 6 horas.
Que las partes signatarias han ratificado las Actas Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Expediente Nº1.243.363/07
Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2008

ACTA ACUERDO
LA UNION FERROVIARIA - TRENES DE BUENOS AIRES S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2008, se reúnen por una parte los Sres. losé Pedraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato de UNION
FERROVIARIA, en adelante EL SINDICATO, y por la otra el Ing. Calderón Marcelo, en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, manifiestan:
Primero: En virtud del Acuerdo alcanzado entre las partes en el marco del Expediente Nº1215983/07, las partes acuerdan, el pago de un reconocimiento extraordinario, únicamente a quienes revistan la categoría de Oficial Cambistas de Material Rodante, de las Líneas Sarmiento y Mitre.
Segunda: Este pago extraordinario se hará efectivo a través de una suma fija no remunerativa de $2.400 pagaderas en 3 cuotas iguales y consecutivas de $ 800, cada una de ellas.
Tercera: Las partes acuerdan que, el supuesto que en algún sector no se pudiera implementar la reducción de jornada, se pagará al personal que de allí dependa y que revista la Categoría de Oficial Cambista una suma no remunerativa de $ 400.- hasta tanto se instrumente la misma.
En este acto se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en Buenos Aires a los 22 días del mes de abril de 2008.
ACTA ACUERDO
LA UNION FERROVIARIA - TRENES DE BUENOS AIRES S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2008, se reúnen por una parte los Sres. José Pedraza, en su carácter de Secretario General del Sindicato LA UNION
FERROVIARIA , en adelante EL SINDICATO; y por la otra el Ing. Calderón Marcelo, en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, manifestando que:
En función a la reducción de jornada acordada en el marco del Expte. 1.215.983 /07, las partes han acordado mediante Actas firmadas en junio y diciembre de 2007 y en Enero de 2008, el pago de una gratificación extraordinaria al personal que revistiere la categoría de Guarda por no contar oportunamente con la dotación necesaria para reducir de 8 a 7hs. la jornada de trabajo de los mismos.
Que en virtud de no contar actualmente con la dotación necesaria para reducir de 7 a 6hs. de trabajo la jornada laboral del personal de Guardas que presta servicio en la Línea Sarmiento, las parles acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de $ 300.- a este personal hasta tanto se encuentren efectivamente afectados a los diagramas de 6 horas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/04/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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