Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 2 de marzo de 2009

Primera Sección

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.605

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº202/2008
Registro Nº154/2008
Bs. As., 16/2/2009

40

Expediente Nº1.270.327/08
Buenos Aires, 19 de febrero de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 202/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº154/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

VISTO el Expediente Nº1.270.327/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Escala Salarial obrantes a fojas 82/84 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ACARA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes establecen entre otras cuestiones, nuevos básicos de convenio y una suma fija de carácter no remunerativo, que alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº379/04 del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que en orden a la aclaratoria articulada por la parte gremial a foja 1 del Expediente Nº1.309.090/09
agregado como foja 85 y lo dispuesto por las partes signatarias en el punto h del acuerdo de fojas 83/84, cabe entender que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 de la ley 14.250 t.o. 2004, la totalidad de las cláusulas generales del Convenio Colectivo de Trabajo citado precedentemente, inclusive la contribución solidaria oportunamente acordada, se encuentran ultraactivas, la que deberá ser acotada al DOS POR CIENTO 2% toda vez que se ha modificado el porcentaje de la cuota sindical.
Que en este punto es importante señalar que la procedencia de estas contribuciones solidarias se justifican como una retribución de servicios prestada por la entidad sindical para la concertación del convenio o acuerdo colectivo, pues supone estudios previos, gestiones y negociaciones que benefician a los trabajadores, tanto afiliados como los que no lo son.
Que por consiguiente, su naturaleza jurídica se corresponde con una gestión de negocios, ya que la negociación, como en el presente caso, se resolvió en forma útil y satisfactoria, por lo que obliga a los beneficiarios a sufragar los gastos que dicha gestión ha implicado; fundamento que se sustenta en la doctrina vigente, cuya normativa está regulada en el Artículo 9 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que por otra parte, se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Expediente Nº1.270.327/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2008, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, asistidos por el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ; por una parte en representación del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA, los Sres. Ricardo PIGNANELLI, y Héctor CHAPARRO, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo MORAN; por otra parte en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ACARA el Sr. Ricardo SALOME, y los Dres. Federico SOMIGLIANA y Martín GOÑI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, cedida la palabra a LAS PARTES, ACUERDAN:
a Con respecto a la escala salarial, la nueva escala tendrá vigencia a partir del 1/01/2009 por un plazo de 365 días, incrementándose los básicos de convenio vigentes en un 25% a partir del día 1/12/2008, un 7% de carácter no remunerativo a partir del 01/01/2009, un 8% de carácter no remunerativo a partir del 01/04/2009, sin ser éstos acumulativos sino sobre la base vigente al 31/08/2008.
b Los montos de carácter no remunerativos tendrán aportes a la obra social y una vigencia de 6 meses cada uno de sus tramos, convirtiéndose en remunerativos en los meses de julio y octubre de 2009 respectivamente.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Escala Salarial suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA ACARA por la parte empleadora, obrante a fojas 82/84 del Expediente Nº1.270.327/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo y Escala Salarial obrante a fojas 82/84 del Expediente Nº1.270.327/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que surjan por la aplicación del incremento remunerativo pactado, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

c Asimismo, la parte empresaria abonará una suma fija no remunerativa por única vez de TRESCIENTOS PESOS $300.- divididos en tres únicos pagos de CIEN PESOS $100.- cada uno en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.
d La parte empresaria hará los mejores esfuerzos para preservar las fuentes de trabajo durante la vigencia del acuerdo.
e Las partes acuerdan suprimir dentro de la categoría Grupo Personal de Maestranza y Servicios Complementarios al Maestranza B: quienes a la fecha se desempeñen en dicha categoría pasarán a revestir como Maestranza A.
f Se deja expresa constancia que aquellos montos que se hayan otorgado a cuenta de futuros aumentos desde la vigencia del acuerdo anterior a la fecha podrán ser absorbidos por las presentes cláusulas salariales hasta su concurrencia.
g Asimismo, ambas partes acuerdan que en caso que las concesionarias tuvieran por resolución del Gobierno Nacional o Leyes emanadas del Parlamento Nacional, obligaciones legales de incrementar los montos salariales aquí acordados, éstos serán absorbidos hasta su concurrencia por el presente aumento salarial. El saldo en caso de corresponder será tenido en cuenta como suma a cuenta de futuros aumentos.
h Las partes acuerdan conformar una Comisión Negociadora de las cláusulas generales del convenio, que trabajarán en el análisis de las posibles modificaciones del convenio vigente, a partir del mes de septiembre de 2009.
i A todo efecto las partes adjuntan la escala salarial del período acordado.
j Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante nos que CERTIFICAMOS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/03/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

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