Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2009

DE TRABAJO Nº1009 de fecha 11 de agosto de 2008 y registrado bajo el Nº973/08 E suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, el SINDICATO
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, por la parte sindical y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.260.672/08
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO, el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
TUCUMAN, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL
PETROLEO Y GAS DE LAS
PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE
CORDOBA, LA RIOJA Y
CATAMARCA c/
REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/12/2007

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$2.490,38

$7.471,14

01/01/2008

$2.863,93

$8.591,79

01/01/2009

$3.007,13

$9.021,39

TOPE ZONA EST. DE BOMBEO EB3
LAVALLEN, EST. DE BOMBEO EB4
PIEDRA, EST. DE BOMBEO
EB7QUILINO Y PLANTA DE
DESPACHO DE GAS GEMES -

39

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Ley Nº26.341 al derogar los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.
Que las escalas salariales del acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende, la suma de DOSCIENTOS PESOS $200 mensuales consignada bajo el rubro de vales alimentarios.
Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales.
Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº26.341, y consecuentemente, presentadas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.
Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº26.341 y su reglamentación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1215
del 18 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº884/08 suscripto entre el la ASOCIACION DE
TECNICOS MECANICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

CCT 973/08 E
TOPE GENERAL TOPE ZONA COMPLEJO DE CAMPO
DURAN, DESCARGADERO PLANTA
AGUARAY Y ESTACION DE
BOMBEO 2 URUNDEL -

BOLETIN OFICIAL Nº 31.605

01/12/2007

$2.988,45

$8.965,35

01/01/2008

$3.438,72

$10.310,16

01/01/2009
01/12/2007

$3.608,56
$2.739,42

$10.825,68
$8218,26

01/01/2008

$3.150,33

$9450,99

01/01/2009

$3.307,84

$9.923,52

Expediente Nº1.260.672/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1682/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 470/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1670/2008

ARTICULO 2º Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Tope Nº474/2008

ANEXO

Bs. As., 4/11/2008
VISTO el Expediente Nº1.247.659/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1215 de fecha 18 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 23 del Expediente Nº1.247.659/07, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TECNICOS MECANICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1215/08 y registrado bajo el Nº884/08, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que a fojas 57/61 el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Expediente Nº1.247 659/07
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE TECNICOS
MECANICOS DE VUELO DE LINEAS
AEREAS C/ AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/04/2007

$4.223,21

$12.669,63

CCT Nº39/91 E
Expediente Nº1.247.659/07
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1670/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 474/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/03/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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