Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de febrero de 2009

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

SECRETARIA DE TRABAJO

Registros Nº 1092/2008; Nº 1093/2008; Nº 1094/2008
Bs, As., 29/10/2008
VISTO el Expediente Nº1.106.068/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 359/361, 373/373 vta y 374/381 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS
POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS
Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS FADEEAC, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2014.
Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas 359/361 y 373/373 vta las partes convienen nuevas condiciones de trabajo para los trabajadores de la RAMA DE TRANSPORTE DE CLEARING Y
CARGA POSTAL, conforme los términos y condiciones allí estipulados, con vigencia a partir deI mes de julio de 2008 con relación al Acuerdo glosado a 359/361, y a partir del mes de Septiembre de 2008
respecto del Acuerdo obrante de fojas 373/373 vta.
Que asimismo mediante el Acuerdo de fojas 374/389 las partes hacen lo propio respecto a la RAMA TRANSPORTE Y/O LOGISTICA PARA LA ACTIVIDAD PETROLERA, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociadores de los Acuerdos traídos a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergentes te su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que el dictado de la presente encuentra como antecedente los Acuerdos celebrados por las partes, obrantes a fojas 209/216, 217, 218/219 y 220 de autos, oportunamente homologados por esta Autoridad Administrativa.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1978 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declarar homologados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y
DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS FADEEAC, obrantes a fojas 359/361, 373/373 vta y 374/381 del Expediente Nº 1.106.068/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación lectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 359/361, 373/373 vta y 374/381 del Expediente Nº1.106.088/05
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº40/89.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Expediente Nº1.106.068/05

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1629/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.601

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1629/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 359/361, 373/373 vuelta y 374/381 del expediente de referencia, quedando registrado con los Nº1092/08, 1093/08 y 1094/08 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2008, comparecen por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS FADEEAC, con domicilio legal en la calle Sánchez de Bustamante 54 C.A.B.A., el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en su carácter de apoderado, y por la parte Sindical los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO, en su carácter de Sec. Gremial, y el sr. Héctor MALDONADO, Sec. Rama Correo Privado ambas del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES
OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires; y por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el Sr. Pedro MARIANI, en su carácter de Secretario Gremial, y con domicilio en la Avda. Caseros 921, de esta ciudad, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Alberto ARIAS y Daniel Mario COLOMBO RUSSELL convienen:
Considerando:
Que el sector sindical ha solicitado al sector empresario efectuar una modificación en la Rama de Transporte de Clearing y Carga Postal, prevista en el capítulo 5.2 del CCT 40/89, consistente en diversas mejoras para el personal dependiente afectado a la Rama.
Que el sector empresario con la intención de preservar la paz social y realizando un importante esfuerzo económico de su parte conviene en acceder a otorgar el pedido efectuado, para lo cual propone un cronograma de entrada en vigencia que permita a las empresas cumplir con al requerimiento formulado Por ello el sector empresario propone que las mejoras para el personal de choferes de la Rama que se acuerden se abonen a partir del mes de julio de 2008.
Que respecto del personal de distribuidores domiciliarios se propone que a partir del mes de julio de 2008 el adicional por especialidad de los distribuidores se abone en un 5% y a partir del mes de noviembre se abone el total del adicional de especialidad, es decir el 10%.
Que el sector sindical acepta la propuesta formulada por el sector empresario Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Modificar el ítem 5.2.2 inciso a, subinciso 2 el que quedara redactado de la siguiente manera:
2 Conformar y rendir los remitos y toda otra documentación correspondiente como la fuera ordenado. Por todo lo cual, percibirá un adicional de un quince por ciento 15%, sobre el salario básico de la categoría de chofer de primera el que integrará el salario básico a todos sus efectos.
El adicional de especialidad se aplicará además, sobre los valores establecidos en los ítems 4.1.12
comidas y 4.1.13 viático especial.
SEGUNDA: Modificar el ítem 5.2.2 inciso b el que quedará redactado de la siguiente manera:
b DISTRIBUIDOR DOMICILIARIO: Es todo trabajador afectado en forma habitual a la clasificación, distribución y recolección domiciliaria de: a paquetería cuyo peso no supere a quince 15 kilos, a menos que se le facilite algún medio auxiliar y adecuado que posibilite hacerlo con un peso mayor: b bolsines o sacas de correspondencia, papelería comercial o particular y todo otro envío de carácter postal y documentación similar. Las tareas las deberá cumplimentar caminando y/o por medio que le suministre la empresa o en Transporte Público de pasajeros, conforme se le indique.
La tarea deberá realizarse dentro de las normales y adecuadas condiciones humanas.
Son funciones específicas del mismo, clasificar los envíos que se le asignen, efectuar las entregas y retiros domiciliarios de acuerdo al recorrido fijado por la Empresa y a los horarios que se le establezcan, realizando la rendición correspondiente conforme a las indicaciones que se le imparten al respecto.
Por todo lo cual, percibirá un adicional de un diez por ciento 10%, sobre el salario básico de la categoría de distribuidor domiciliario el que integrará el salario básico a todos sus efectos. El adicional de especialidad se aplicará además sobre los valores establecidos en los ítems 4.1.12 comidas y 4.1.13 viático especial.
TERCERA: La modificación convencional establecida en la cláusula primera se aplicará sobre las remuneraciones del mes de julio de 2008.
CUARTA: La modificación convencional establecida en la cláusula segunda tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento, a partir del mes de julio de 2008 los empleadores deberán abonar en concepto de adicional el 5% y a partir del mes de noviembre de 2008 abonarán el 10% previsto en el nuevo texto convencional acordado.
QUINTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a quien habrán de solicitar la homologación correspondiente.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2008. comparecen por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS FADEEAC, con domicilio legal en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, los Dres.
Lucio ZEMBORAIN, en su carácter de apoderado y eI Dr. Roberto LUPPO, en adelante denominado el Sector Empresario y por la parte sindical los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Roberto Boscolo, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Héctor MALDONADO, Sec. Rama de Clearing y Correo Privado y el Sr. Osvaldo VELIZ, prosecretario de la Rama de Clearing y Correo Privado todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS
Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS Y LOGISTICA
Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el Sr. Pedro MARIANI, en su carácter de Secretario Gremial y con domicilio en la Avda. Caseros 921, de esta ciudad, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres.
Carlos Alberto ARIAS y Marcela MONTERO, quienes convienen cuanto sigue:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2009

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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