Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 9 de febrero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.590

64

La forma de anticipar y liquidar dichos viáticos, se efectuará de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte la Empresa, teniendo en consideración que los viáticos se adelantarán conforme a los días previstos para la comisión correspondiente.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 30º: APORTES EMPRESARIOS PARA FINES DETERMINADOS.
Contribución Acción Social:
La Empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y capacitación, equivalente al cinco 5 por ciento de las remuneraciones brutas mensuales sujetas a aportes previsionales correspondientes a los trabajadores comprendidos dentro de la presente convención colectiva de trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 9º de la Ley Nº23.551, reglamentado por el Art. 4º del Decreto Reglamentario Nº467/88.
Quedan excluidos de la base de cálculo de la presente contribución, los montos pagados en concepto de REACO Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos y S.A.C.
de REACO.
Dentro del marco de reciprocidad de información acordada por las partes, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.
Consecuentemente, toda suma remuneratoria extraordinaria no habitual y permanente que la Empresa decida abonar a un trabajador en el marco de las previsiones reguladas en el Art. 81 in fine de la L.C.T., sólo cotizará aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, hasta el límite legal previsto e integrará la base de cálculo para la determinación del Sueldo Anual Complementario, conforme Ley Nº23.041 y Decreto Nº1078/84.
ARTICULO 31º: RETENCIONES AL PERSONAL.
En materia de retención de cuota sindical u otros Aportes y/o Retenciones la Empresa se ajustara a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 32º: OBRA SOCIAL.
La Empresa reconoce a O.S.P.U.A.yE. como la Obra Social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con los alcances de la legislación vigente.
ARTICULO 33º: NORMATIVA APLICABLE.
Queda establecido que este cuerpo normativo, regirá en sustitución de toda otra norma que se encontrare vigente con anterioridad a la firma del presente, cualquiera fuese su fuente de regulación.
Iguales efectos, producirá la estructura de salarios pactada en el presente convenio colectivo, la que por tal motivo, deja sin efecto y sustituye todos los regímenes hasta ahora vigentes.
En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquella que las sustituyan o modifiquen en el futuro.
ARTICULO 34º: IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.
ANEXO II

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/02/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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