Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de febrero de 2009
CATEGORIA Hu Hu5
Hu4
Hu3
Hu2
Hu1

BANDAS DE SALARIO BASICO
7.901 - 10.100
6.501 - 7.900
5.001 - 6.500
4.001 - 5.000
3.100 - 4.000

Guarida en Disponibilidad: diez 10 por ciento del Salario Básico.
Adicional Prestación Intensiva: monto variable entre un 10% y un máximo del 60% del Salario Básico.
Servicio Rotativo de Turno Continuado: treinta 30 por ciento del Salario Básico.
Asignación Turismo Social: Con los salarios del mes de septiembre de cada año, la Empresa abonará a todo el personal una suma no remunerativa equivalente a un salario mínimo, vital y móvil correspondiente al mes de liquidación.
ARTICULO 23º: REMUNERACION EXTRAORDINARIA ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS R.E.A.C.O.
Concepto.
La Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos, es un sistema dinámico de compensación, destinado a todo el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.
Este sistema, se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e individual, relacionando la compensación adicional con los resultados del área y de la Empresa, a la vez que introduce el concepto de oportunidad y riesgo.

62

c Variable C. Objetivos individuales: esta variable tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por el trabajador, respecto del logro global alcanzado por el equipo de trabajo que éste integra. Para la evaluación del resultado de esta variable, la Empresa fijará metas cualitativas que serán tenidas en cuenta en el momento de la evaluación. Esta variable tendrá una incidencia relativa del diez por ciento 10.
Las posibles calificaciones de la evaluación de desempeño individual y sus performances asociadas se muestran a continuación:

Para disponer el cambio de categoría de un profesional, la Empresa adoptará factores objetivos de evaluación. Además de la idoneidad requerida para ocupar el cargo, se tendrá en consideración el grado de cumplimiento de las variables que sustentan el criterio de evaluación personal de la REACO
o cualquier otro sistema de evaluación de desempeño que aplicara la Empresa.
Adicional por modalidad: se determina el siguiente porcentaje que se aplicarán sobre el salario básico en el cual se hallare ubicado el trabajador y será liquidado únicamente en aquellos casos en que efectivamente se brinde la contraprestación laboral que motiva el pago de la modalidad de que se trate.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.590

1
2 3
4 5

Calificación Insuficiente Regular Bueno Muy bueno Sobresaliente
Performance -60%
110%
120%
130%

NOTA: la variable C funciona como llave de acceso al otorgamiento del bono, si no se logra una calificación por lo menos Regular es decir que el promedio ponderado de los factores evaluados sea igual o mayor que dos 2, el empleado no califica para bono alguno, independientemente de la performance de la Empresa o de su Dirección.
Cálculo del Bono Anual.
Una vez calculados los porcentajes de bono a pagar para cada una de las variables, según el procedimiento descripto, el monto a pagar en concepto de Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos se calcula de la siguiente manera:
la performance final de cada participante será calculada mediante la siguiente fórmula:

Performance Var. A Acelerado/Desacelerado x Peso Relativo Var. A +
Performance Var. B Acelerado/Desacelerado x Peso Relativo Var. B +
Performance Var. C x Peso Relativo Var. C

Performance Final =

Una vez obtenida la Performance Final según el procedimiento descripto, el monto a pagar en concepto de Bono Anual se calcula de la siguiente manera:
Bono Anual = Performance Final x Monto Básico Funcionamiento del Sistema de Compensación Variable:

En consecuencia, el pago de esta bonificación, se encuentra supeditado al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilitará a los trabajadores participantes, superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.
Consideraciones generales:
Los objetivos cuyo cumplimiento será evaluado, deberán ser fundamentalmente cuantitativos.
En tal sentido, aquellos objetivos cualitativos que se definan, deberán estar centrados en resultados concretos. Estos últimos, por sus características no impactan directamente los resultados en el corto plazo, pero su incidencia será vital en el largo plazo.
La formulación de los objetivos, estará basada en:
1. El presupuesto estratégico y de control de gestión de la Empresa aprobado por el Directorio de la misma.
2. La mejora continua y la innovación.
3. La experiencia y el criterio Empresario.
Monto de la REACO.
a El valor del Monto Básico para el cálculo del valor final de la REACO será el equivalente a un 1 Salario Básico de cada trabajador para las categorías HU1, HU2, HU3, HU4; y para la categoría Hu5 el Monto Básico para el cálculo de la REACO será el equivalente a uno y medio 1,5 Salario Básico.
b El monto máximo a distribuir a través del incentivo de productividad, será de hasta dos veces el Monto Básico. Asimismo cabe destacar que dicha retribución genera su propio S.A.C., no siendo por ende la REACO considerada para el pago del Sueldo Anual Complementario.
c En el supuesto que el trabajador modifique su nivel salarial, dicha retribución, se considerará proporcionalmente al tiempo de percepción de cada nivel salarial.
Metodología para la determinación y posterior evaluación del cumplimiento de los objetivos.

Causales de exclusión del incentivo.
a El personal despedido con justa causa.

Los objetivos de cuyo cumplimiento depende el pago de la presente bonificación, se determinarán conforme a las pautas señaladas a continuación:

b El personal al que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de cese.

a Variable A. Objetivo Empresarial: en línea con el planeamiento estratégico del negocio y el presupuesto de la Empresa, se definirán los objetivos de control de gestión, que reflejen el compromiso asumido por toda la Empresa. En base a estos indicadores se medirá el cumplimiento de los objetivos. Esta variable tendrá una incidencia relativa del treinta 30 por ciento.

c El trabajador liberado de prestar servicio por una acción de desafuero sindical. En este caso, el pago de esta retribución anual extraordinaria, quedará supeditado al resultado del proceso de desafuero sindical.

b Variable B. Objetivos del Area o Proyecto: los mismos serán determinados por cada una de las Direcciones y validados por la Dirección General, de manera tal de asegurar su compatibilidad y coherencia. Esta variable tendrá una incidencia relativa del sesenta 60 por ciento.
La performance alcanzada, tanto para la variable A como para la variable B, será acelerada o desacelerada de acuerdo a los siguientes parámetros:
Resultado Variable
Parámetros de Aceleración/
Desaceleración <100%

100%-2,5% por cada 1% de incumplimiento
100%

110%

>100%

110%+2,5% por cada 1% de mejora
d El rendimiento combinado de las variables A y B cuando resulte menor al 70% setenta por ciento.
Fecha de liquidación.
El presente incentivo, será liquidado, previa evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las variables analizadas, dentro del primer trimestre del año siguiente al período evaluado.
Para el caso de trabajadores que se incorporen a la Empresa con posterioridad al inicio del ejercicio, la REACO correspondiente al primer año, se liquidará en forma proporcional a los meses que haya trabajado.
En caso que un trabajador se retire voluntariamente de la Empresa, la REACO, será liquidada en la fecha mencionada en el primer párrafo, proporcionalmente al tiempo trabajado y solamente respecto del monto base pactado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/02/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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