Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de febrero de 2009

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.586

51

CONSIDERANDO:

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008

Que bajo las presentes actuaciones se requiere la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
U.T.C.Y.D.R.A. por la parte gremial con MARGARETIC, RICARDO DANIEL por la parte empleadora, obrante a fojas 47 y 47 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1446/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº986/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Que los agentes negociales convienen el pago de los retroactivos devengados por los incrementos otorgados a los trabajadores de la actividad, dispuestos en forma progresiva en los períodos septiembre, octubre y noviembre de 2007, conforme surge del instrumento cuya homologación se peticiona.

Expediente Nº254.519/08

CONVENIO ESCALA SALARIAL Y PRESENTISMO
CCT 529/08: PERSONAL DE TEMPORADA DE LOS SALADEROS DE ANCHOITA.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO 2008.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de agosto de 2008, entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Carlos Alberto Rodríguez conforme se acredita con acta adjunta, con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, Representado por su Secretario General Sr. Samuel Savino, Salas, Cristina Ledesma, Mamerto Verón y Luis Verón, con domicilio en calle 12
de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Modificar la escala salarial detallada en el convenio 529/08 en su artículo 6º, a partir del 15 de agosto de 2008, conforme el siguiente detalle:
Item 6.1.1.1: Abonar a razón de $0,162 por kilo.
Item 6.1.1.2: Abonar a razón de $0,216 por kilo.
Item 6.1.2: Abonar a razón de $0,48 por kilo.
Item 6.1.3: Abonar a razón de $5,50 por tambor.
Item 6.1.4.1: Abonar a razón de $0,60 por lata.
Item 6.1.4.2: Abonar a razón de $0,78 por lata.
Item 6.1.4.3: Abonar a razón de $1,68 por lata.
Item 6.1.4.4: Abonar a razón de $3,00 por lata.
Item 6.3: El valor de la hora conformada será de $ 4,50, integrado por los siguientes ítems:
$3,75 básico, $0,50 base de producción y $0,25 presentismo.Item 6.4.1: Abonar a razón de $2,50 por hora.
Item 6.4.2: Abonar a razón de $1,38 por hora.
SEGUNDO: Incluir en el presente convenio un premio por presentismo remunerativo para sustituir el régimen previsto en el art. 103 bis. de la L. 20.744 que existía con anterioridad a la firma del convenio Nº529/08, con la siguiente modalidad:
1 El equivalente a $50 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.
1.1. A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:
primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004
conforme surge del instrumento acompañado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre la UNION DE
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.T.C.Y.D.R.A. por la parte gremial con MARGARETIC, RICARDO DANIEL por la parte empleadora, obrante a fojas 47
Y 47 vuelta del Expediente Nº1.282.386/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a fajas 47 y 47 vuelta del Expediente Nº1.282.386/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.282.386/08

tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008

cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1447/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº984/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

2 El equivalente a $100 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.
2.1 Como excepción al cobro mencionado en el punto 2, en caso de que el trabajador fichara su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador, como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro de los $100.TERCERO: Las empresas que apliquen otros incentivos diferentes a los de este convenio, podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a lo establecido en el presente convenio.
Ambos incentivos no serán acumulables.CUARTO: La vigencia del presente convenio es a partir del 15 de agosto de 2008 y hasta el 31
de agosto de 2009.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 2008, siendo las 12,00
horas, comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr.
Ricardo DOttavio, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, por una parte en representación de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA U.T.C.Y.D.R.A., el Secretario Adjunto, Sr. JUAN CARLOS OPSANSKY, DNI: 13.264.531, conjuntamente con la Srta. DAIANA MARIELA MEDINA, DNI: 32.643.260, en su carácter de trabajadora de la empresa, constituyendo domicilio en Cochabamba No 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la parte empresaria la. Srta. ELISA DOI, con DNI. 29.141.688, en su carácter de Gerente de la firma MARGARETIC RICARDO; CUIT 20-17682103-6, constituyendo domicilio en Ushuaia 386, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:

QUINTO: Las partes se autorizan recíprocamente a realizar todos los actos que fueran necesarios para lograr la homologación del presente acuerdo. Si una de las partes decidiere homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar en tal sentido, pasando a realizar en forma conjunta o separada, todas las prestaciones o dar todos los fundamentos necesarios ante la autoridad de aplicación.

PRIMERA: Que, a los efectos de mantener la paz social y evitar medidas de acción directa, en virtud de los incrementos en las remuneraciones dispuestos en forma progresiva desde los períodos de Septiembre de 2007, Octubre de 2007 y Noviembre de 2007 Resolución MT 1337/07; las partes convienen en que el pago de los retroactivos devengados por dichos conceptos serán abonados por la empresa conforme se detalla en la siguiente cláusula.-

Se firman de conformidad cuatro ejemplares a un solo efecto, se reserva una copia para el supuesto de requerir homologación ante el Ministerio de Trabajo, Delegación Mar del Plata.

SEGUNDA: Cronograma de pagos por retroactivos: Las partes convienen en que los retroactivos devengados por cada trabajador se efectuarán en cuatro 4 pagos mensuales consecutivos. Siendo el primero de ellos liquidado conjuntamente con los haberes correspondiente al mes de JULIO de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1447/2008
Registro Nº984/2008
Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº1.282.386/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
TERCERA: La empresa manifiesta que se compromete al estricto cumplimiento del Art. 103º de la Ley de Contrato de Trabajo.
CUARTA: Las partes manifiestan que asimismo, acuerdan que el pago de los aportes y contribuciones correspondientes al pago de los haberes retroactivos será efectuado por la empresa conjuntamente con los devengados en los períodos normales.
QUINTA: Homologación: las partes solicitan a la autoridad administrativa del Trabajo la inmediata homologación del presente.
Sin más, se da por terminado el acto siendo las 12:30 horas firmando los comparecientes, por ante mí, que certifico, para constancia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/02/2009

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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