Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de febrero de 2009

Una vez definidos por las Partes los alcances y la metodología de funcionamiento de la Comisión Interna Mixta, presentarán el acuerdo en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.586

50

Tercero: Las partes acuerdan reunirse a fin de analizar el proceso de revisión de puestos del personal convencionado.
Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº1445/2008

SECRETARIA DE TRABAJO

Registro Nº985/2008

Resolución Nº1446/2008

Bs. As., 8/10/2008
VISTO el Expediente Nº1.251.576/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29
de junio de 1995, y
Registro Nº986/2008
Bs. As., 8/10/2008
VISTO el Expediente Nº 254.519/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº687/05 E, suscripto entre las precitadas partes.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES
DEL PESCADO, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº529/08.
Que al respecto, corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº529/08.
Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que bajo el referido Acuerdo, en su Artículo PRIMERO los agentes negociadores modifican el Artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº529/08 - Escala Salarial.
Que asimismo, en el Artículo SEGUNDO las partes pactan incluir un premio por presentismo remunerativo, para sustituir lo que se percibiría en concepto de lo previsto en el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que en relación a ello, en caso de corresponder, las partes deberán dar cumplimiento a la Ley Nº26.341, la cual dispuso que los beneficios sociales comprendidos en los términos del inciso b y c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de pleno derecho, de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº198/08.
Que las partes manifiestan que la vigencia del Acuerdo traído a estudio es a partir del 15/08/2008
y hasta el 31/08/2009.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa GAS NATURAL
BAN SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.251.576/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.251.576/07. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº687/05 E.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de las Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.251.576/07
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1445/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº985/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los siete días del mes de diciembre de 2007 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar A. Payero en representación de Gas Natural BAN S.A. y por la otra los Señores Gabriel H. Yasky y Oscar Mangone en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires, S.T.I.G.A.S., quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, que luce a fojas 2 del Expediente Nº254.519/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº254.519/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Primero: En virtud del reclamo formulado por S.T.I.G.A.S mediante su nota de fecha 19 de noviembre pasado, la empresa, con el acuerdo de la entidad sindical ha decidido otorgar, por única vez y con carácter de extraordinaria, una suma fija no remunerativa de pesos mil doscientos $1.200.-
al personal convencionado de la citada empresa representado por dicho sindicato, la que se hará efectiva el día 4 de enero de 2008:

ARTICULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Segundo: En consecuencia, los representantes de S.T.I.G.A.S. acuerdan abstenerse de tomar medidas que afecten el normal desempeño de las tareas que se desarrollan en la empresa con motivo del reclamo mencionado.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/02/2009

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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