Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de febrero de 2009
POR DIA

POR MEDIO DIA

Peón a pie
$101.88

$60.82

Rondadores por la noche con caballo
$146.63

$87.90

BOLETIN OFICIAL Nº 31.586

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
POR DIA
POR MEDIO DIA
Peón a pie
$105.95

$63.25

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

Rondadores por la noche con caballo
$152.49

$91.42

a Por asado de la mañana
$21.13

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

b Por almuerzo
$25.48

a Por asado de la mañana
$21.97

b Por almuerzo
$26.50

PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida
$1.423,43

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón sin comida
$1.608,09

Peón con comida
$1.480,37

Peón sin comida
$1.672,41

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA
LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia
$18.97

Terreno en mal estado
$16.95

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA
LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION

VAGON

Vacunos
$0.34

$0.38

Yeguarizos
$0.44

$0.45

Lanares
$0.11

$0,15

Porcinos
Convencional.

Bajo la lluvia
$19.73

Terreno en mal estado
$17.63

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/0 VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida POR DIA

27

POR MEDIO DIA

VAGON

Vacunos
$0.35

$0.39

Yeguarizos
$0.46

$0.47

Lanares
$0.12

$0,16

Porcinos
Convencional.

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
Peones en general a pie
$101.88

$60.86

Peones generales a caballo con elemento de trabajo
$150.03

$90.05

Peones en general a pie
$105.96

$63.29

Serenos
$146.63

$87.97

Peones generales a caballo con elemento de trabajo
$156.03

$93.65

Serenos
$152.49

$91.49

BONIFICACION POR ANTIGEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigedad equivalente al UNO POR CIENTO 1% de la remuneración básica de su categoría cada año de servicio.
ANEXO II
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2009
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

POR DIA

POR MEDIO DIA

6.- BONIFICACION POR ANTIGEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigedad equivalente al UNO POR CIENTO 1% de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Capataz con caballo
$176.44

Peón con caballo
$138.63

SALARIOS

Carrero sin elementos de trabajo
$159.35

Resolución 9/2009

Carrero con carro y sin comida
Convencional
Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas de cultivo de hongos comestibles en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº5.

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regresar una vez entregada la misma, recibirá un adicional por cada 5 Km. 1 legua por persona y sin comida $0,79.
En caso de muerte de animales en Arreos de corta y larga distancia como así también en Remates y Ferias, se deba cuerear a los mismos, se abonará un adicional por animal de $68.80
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz
$26.50

Resero
$13.83

Carrero con carro y caballo de su propiedad
Convencional
VIATICO: cuando no se proporcione comida, deberá pagarse por día y por obrero $27.13. Esta suma la abonará por día y/o mediodía, con comida.
LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
Capataz
POR DIA
$232.71

Clasificador
$175.55

POR MEDIODIA
$139.52
$104.57

Bs. As., 5/1/2009
VISTO, el Expediente Nº 1.304.803/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de noviembre de 2008
de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº5 Provincia de Córdoba, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la citada Comisión Asesora.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirán salario adicional de:
$21.94

Por ello, $13.17

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA

POR MEDIO DIA

Peón a caballo de propiedad del trabajador
$169.04

$101.54

Peón a caballo provisto por el empleador
$155.99

$93.65

LA COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº5, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008, para la Provincia de CORDOBA, que se detallan a continuación:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/02/2009

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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