Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 3 de febrero de 2009
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.586
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SEGUNDA COMISION
PRESIDENTE:
SALARIOS
Alejandro SENYK, M.I. Nº22.157.411
Resolución 8/2009
PRESIDENTE SUPLENTE:
Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas en ferias y remates en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº5.
Daniel NASROULAH, M.I. 22.337.748
SECRETARIOS:
Bs. As., 5/1/2009
Juan Pablo MUGNUOLO, M.I. Nº22.297.569
VISTO, el Expediente Nº1.304.803/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
Patricia Claudia MORON, M.I. Nº22.668.281
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro Ruiz.
CONSIDERANDO:
Que por Acta de fecha 25 de noviembre de 2008, la Comisión Asesora Regional C.A.R.
Nº5 Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de Ferias y Remates en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y su Decreto Reglamentario Nº563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
SALARIOS
Resolución 7/2009
Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº3.
Bs. As., 5/1/2009
VISTO, el Expediente Nº45.955/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante Actas Nº275 de fecha 06 de noviembre de 2008 y Nº276 de fecha 14
de noviembre de 2008, la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 3, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO
Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello, COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en FERIAS y REMATES, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº5, para la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008 y del 1º de enero de 2009, en las condiciones que se consignan en el Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. José M. Iñiguez. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoesse.
Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Jorge Herrera. Ramón Ayala.
ANEXO I
A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2008
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo
$169.65
Peón con caballo
$133.30
Carrero sin elementos de trabajo
$153.22
Carrero con carro y sin comida
Convencional
Por ello,
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regresar una vez entregada la misma, recibirá un adicional por cada 5 Km 1 legua por persona y sin comida $0,76.
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
En caso de muerte de animales en Arreos de corta y larga distancia como así también en Remates y Ferias, se deba cuerear a los mismos, se abonará un adicional por animal de $66.15.
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº3, para las Provincias de ENTRE RIOS
y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008 que ha continuación se detallan:
SIN COMIDA Y SIN SAC
POR MES
$
POR DIA
$
ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz
$25.48
Resero
$13.30
Carero con carro y caballo de su propiedad
Convencional
VIATICO: cuando no se proporcione comida, deberá pagarse por día y por obrero $26.09. Esta suma la abonará por día y/o mediodía, con comida.
LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
Peones Generales ..
1465.57 .62.50
Cargadores ..
1526.01 ..65.92
Conductores de camiones, tractores y Máquinas varias en monte
1607.62 .69.46
Motosierrista
1623.28 .67.56
PISTERO
Mecánicos
1692.26 .73.00
Hacheros, volteadores y troceadotes .
1465.57 62.50
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:
Peladores, enganchadores y estibadores
1598.30 65.09
Capataces ..
1712.18
Encargados
1797.75
POR DIA
POR MEDIO DIA
Capataz
$223.76
$134.15
Clasificador
$168.80
$100.55
$21.10
$12.66
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alvaro D. Ruiz. José M. Iñiguez. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoesse.
Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Jorge Herrera. Ramón Ayala.
POR MEDIO DIA
Peón a caballo de propiedad del trabajador
$162.54
$97.64
Peón a caballo provisto por el empleador
$149.99
$90.05
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.