Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 3 de febrero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.586

25

Que con fecha 29 de febrero de 2008 bajo Expediente Nº1260265/08 agregado como fojas 19 al principal, la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines solicitó la citación de las respectivas Comisiones de Salarios a fin de que se disponga el traslado de los aumentos habidos al personal interno de la Industria del Vestido y sus afines al personal comprendido en el citado régimen de trabajo a domicilio, acompañando acta de acuerdo celebrada en fecha 22 de febrero 2008 bajo Expediente Nº1.260.262/08.

Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

Que mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2008 de fojas 20, se intimó a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines para que en el plazo de 72 horas acompañe los certificados de antecedentes actualizados emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de cada una de las personas postuladas como titulares y como suplentes, bajo apercibimiento de constituir la Comisión de Salarios sin su presencia y designar de oficio la representación patronal correspondiente acorde lo establece el artículo 50 del Decreto Reglamentario 118755/42.

TITULARES:

Que encontrándose debidamente notificada de la providencia de fojas 20 en fecha 7
de mayo de 2008 según surge de la cédula obrante a fojas 21, la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines mediante nota presentada en fecha 21 de mayo 2008 solicitó una prórroga de 10 días a fin de completar la nómina de nuevos miembros que representará a la entidad ante la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio.

SUPLENTES:

Que no habiendo la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines cumplimentado la intimación que le fuera cursada pese al pedido de prórroga requerido, mediante providencia de fecha 24 de junio de 2008 y con sustento en el artículo 50 del Decreto Reglamentario Nº118755/42, se intimó a la Cámara Argentina de la Indumentaria de Bebes y Niños a los fines de que proponga representantes para la Primera Comisión de Salarios a Domicilio, bajo apercibimiento de proceder a la constitución de las Comisiones de Salarios con las representaciones sectoriales acreditadas sin su presencia y designar de oficio la representación patronal correspondiente.

TITULAR:
Abraham ZIMMERMAN, M.I. Nº4.205.632
Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO

Carlos Roberto DELAMER, M.I. Nº6.545.343
Héctor Carlos BALCARCE, M.I. Nº8.240.235
Oscar GOMEZ, M.I. Nº7.924.122

Zulema CAPDEVILLA, M.I. Nº3.976.609
Domingo BELLISIMO, M.I. Nº93.410.001
ASESORES:
Horacio Daniel DI SARLI, Mi. Nº8.586.225
María Julia L. LOLA, M.I. Nº10.059.829
SEGUNDA COMISION
Por la ARMADA ARGENTINA - SASTRERIA NAVAL

Que mediante nota presentada en fecha 4 de julio de 2008 bajo Expediente Nº1280302/08, la Cámara Argentina de la Indumentaria de Bebes y Niños declinó la convocatoria informando que se encuentra adherida a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines e informando que ha delegado su representación y capacidad negociadora a la entidad de grado superior.

TITULARES:

Que con fecha 18 de septiembre de 2008, la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines, mediante la presentación obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº1.292.376/08, propuso como miembros paritarios al Sr. Alejandro Pernas y al Sr. Abraham Zimerman; postulando asimismo en carácter de suplente al Sr. Mario Alberto Abad.

Por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

Que la citada Federación acompaña a fojas 3 del referido Expediente sólo el certificado de antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Sr. Abraham Zimerman, no haciendo lo propio con cada una de las restantes personas postuladas.

Juan José NAPOLETANO, M.I. Nº21.809.251 Pablo José ESCOBAR, M.I. Nº21.648.895

TITULARES:
Romildo Francisco RANU, M.I. Nº4.505.874
Encarnación Inés AZPEYTIA, M.I. Nº5.102.015
Felipe BASILE, M.I. Nº18.822.923

Que en función de la situación imperante en lo que concierne a la representación patronal y atento la necesidad de que la Comisión de Salarios quede integrada sin más dilaciones, resulta procedente integrar las Comisiones con aquellas personas que a la fecha hayan cumplimentado las prescripciones del Decreto Reglamentario Nº118.755/42 y ostenten en consecuencia aptitud jurídica suficiente para integrar las mismas.

Olga Ester FRAGA M.I. Nº12.706.038

Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha seleccionado los funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Brígida LORETO, M.I. Nº93.357.596

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL NP
791/2007 dispuso que las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, entre otras, funcionen en el ámbito de esta Subsecretaría.

TITULAR:

Que en su artículo 22 se facultó a la mencionada anteriormente a adoptar todas las medidas conducentes para la integración y funcionamiento de las citadas Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio, con facultades para el dictado de las resoluciones complementarias para el cumplimiento de dicho cometido.

Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 43 y 50 del Decreto Nº118.755/42, Reglamentario de la Ley Nº12.713 sobre Trabajo a Domicilio y el artículo 212 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 791 de fecha 26 de julio de 2007.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Artículo 1º Las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido instituidas por el artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1184/05 quedarán integradas de la siguiente forma:
PRIMERA COMISION
EMPRESARIOS:
Por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

SUPLENTES:
Justo SUAREZ, M.I. Nº5.234.358

Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

Abraham ZIMMERMAN, M.I. Nº4.205.632

TITULARES:
Carlos Roberto DELAMER, M.I. Nº6.545.343
Héctor Carlos BALCARCE, M.I. Nº8.240.235
Oscar GOMEZ, M.I. Nº7.924.122
SUPLENTES:
Zulema CAPDEVILLA, M.I. Nº3.976.609
Domingo BELLISIMO, M.I. Nº93.410.001
ASESORES:
Horacio Daniel DI SARLI, M.I. Nº8.586.225
María Julia L. LOLA, M.I. Nº10.059.829
Art. 2º Designar para los cargos de Presidentes y Secretarios de las comisiones instituidas en el artículo 1º a los funcionarios de este Ministerio que se indican a continuación:

TITULARES:

PRIMERA COMISION

Romildo Francisco RANU, M.I. Nº4.505.874

PRESIDENTE:

Encarnación Inés AZPEYTIA, M.I. Nº5.102.015

Alejandro SENYK, M.I. Nº22.157.411

Felipe BASILE, M.I. Nº18.822.923

PRESIDENTE SUPLENTE:

Olga Ester FRAGA, M.I. Nº12.706.038

Daniel NASROULAH, M.I. Nº22.337.748

SUPLENTES:

SECRETARIOS:

Justo SUAREZ, M.I. Nº5.234.358

Juan Pablo MUGNUOLO, M.I. Nº22.297.569

Brígida LORETO, M.I. Nº93.357.596

Patricia Claudia MORON, M.I. Nº22.668.281

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/02/2009

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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