Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de enero de 2009

Primera Sección
A partir del 1 de mayo de 2007:
ASPIRANTE: $1.575,29.REPORTERO: $1.732,82.CRONISTA: $1.906,11.REDACTOR: $2.096,73.REDACTOR CALIFICADO: $2.306,41.A partir del 1 de junio de 2007:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.581

65

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

ASPIRANTE $1.764,33.:
REPORTERO: $1.940,77.CRONISTA.: $2.134,85.REDACTOR: $2.348,34.REDACTOR CALIFICADO: $2.583,18.-

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

A partir del 1 de noviembre de 2007:

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

ASPIRANTE: $1.843,09.REPORTERO: $2.027,40.CRONISTA: $2.230,14.REDACTOR: $2.453,16.REDACTOR CALIFICADO: $2.698,48.A partir del 1 de marzo de 2008:
ASPIRANTE: $1.921,86.REPORTERO: $2.114,05.CRONISTA: $2.325,46.REDACTOR: $2.558,01.REDACTOR CALIFICADO: $2.813,82.Todas las categorías salariales percibirán un adicional no remunerativo de CIEN PESOS $100
mensuales.
Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales, el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91.
En prueba de conformidad, las partes firman 6 seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados a fin de su presentación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En la ciudad de Rosario a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil siete entre TELEVISION LITORIAL S.A., representada en este acto por el señor Alejandro Gollán L.E. Nº7.704.809 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado por su Secretario General señor Edgardo Néstor Carmona D.N.I. Nº11.752.672, acuerdan:
Para el personal que presta servicios en CANAL 3 de Rosario, comprendido en el Estatuto del Periodista Profesional y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91 para los Trabajadores de Prensa Rosario, en forma complementaria a lo dispuesto en el acuerdo de fecha 23 de agosto de 2007, TELEVISION LITORAL
S.A., abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa no bonificable por única vez conforme lo habilita el art. 6º de la ley 24.241 de $300 pesos trescientos a liquidarse en dos cuotas iguales y consecutivas de $150 pesos ciento cincuenta cada una. La primera de ellas se abonará con los haberes de agosto de 2008 y la segunda con los haberes de setiembre de 2008. Las partes convienen establecer un pago mensual del mismo importe al referido en dichas cuotas mensuales, para el caso de no arribar a un acuerdo que satisfaga a las partes y a regir desde el 1.10.2008.
En prueba de conformidad, las partes firman 6 seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados a fin de su presentación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1819/2008
Registro Nº1276/2008
Bs. As., 28/11/2008
VISTO el Expediente Nº 45.216/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/42 del Expediente Nº45.216/08 y 1/3 del Expediente Nº45.474/08, agregado como foja 43, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA
FRUTA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES
DE CHAJARI, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, ratificada a fojas 82/83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial del VEINTE POR
CIENTO 20% a partir del 1 de mayo de 2008 para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº217/93, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge del texto pactado.
Que al respecto es dable señalar que, conforme surge de lo obrado en el Expediente Nº44.316/07, la CAMARA EMPRESARIA DEL CITRUS DE CORRIENTES no es suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº217/93.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, que lucen a fojas 41/42 del Expediente Nº45.216/08 y 1/3 del Expediente Nº45.474/08, agregado como foja 43, ratificada a fojas 82/83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº45.216/08 y 1/3 del Expediente Nº45.474/08, agregado como foja 43.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº217/93.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº45.216/08
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1819/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/42 y 1/3 del expediente 45.474/08, agregado como fojas 43, quedando registrado con el Nº1276/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº52/2008
COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93
En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 09.00 horas del día 29 de ABRIL
de 2008, en sede de la Delegación Regional Concordia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, sita en calle Hipólito Yrigoyen Nº487 de la ciudad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, se procede a la apertura del acto el marco de la COMISION NEGOCIADORA DEL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93, con la presencia de los funcionarios actuantes: Dra.
Maria Alejandra NAVARRO y Gabriel R. ORCELLET.
Se encuentran presentes: en representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, lo hacen el señor Ricardo Domingo ALBARENQUE, la Señora Celia Dolores ARRIOLA y el Asesor Letrado Dr. Gonzalo F. DEL VALLE.
Por el sector de los empleadores se encuentran presentes: la Lic. Malla Teresita BATALLA en representación de la Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros; Bernardino PANOZZO y el Lic. Jorge Waldo WALTHER en representación de la Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajarí; el Dr. Jorge Nelson SOSA por la Asociación de Citricultores de Concordia.
En carácter de invitados, con la conformidad de la totalidad de los representantes paritarios, se encuentra presente: el Señor Diego DAYDE en representación de la Asociación Citricultores Mocoretá.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, atento al orden del día: 1 Nueva escala salarial para la zafra 2008; 2 Continuar con el tratamiento de la Implementación de las nuevas categorías laborales para : aarmador de cajas bsunchador de cajas ccontrolador de calidad dtiketero econdiciones de encuadramiento para acceder a una nueva categoría laboral.

Que a su vez corresponde aclarar que la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA concurre en carácter de invitada, en los términos manifestados por las partes en el acta obrante a fojas 82/83.

Con respecto al punto 1 del orden del día, y luego de intercambio de ideas y opiniones se ha convenido de común acuerdo fijar un incremento del VEINTE PORCIENTO 20% remunerativo a partir del 1 de mayo de 2008 en todas las categorías de la escala salarial de la actividad, tomado desde el último aumento de paritarias esto es mayo de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Los representantes se comprometen a reanudar las negociaciones respecto a una nueva escala salarial en el mes de marzo de 2009. Asimismo, se comprometen a alcanzar a esta Delegación las escalas acordadas.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº3/08.

Las partes convienen que los valores acordados se abonarán a partir de la fecha precitada, independientemente de la homologación que encare este Ministerio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Asimismo los incrementos salariales otorgados por esta mesa paritaria absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento legal o dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.
Respecto a los restantes puntos del orden del día, luego de un intercambio de ideas, los presentes manifiesten que continuarán con su tratamiento en la próxima reunión a realizarse en fecha a determinar en el mes de Julio del corriente año.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/01/2009

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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