Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 20
de enero de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.576

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 0,90
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

BIENES DE INTERES HISTORICO
26.471
Declárase bien de interés histórico artístico nacional a la Parroquia Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
26.472
Modificaciones a la Ley Nº24.660, al Código Penal y al Código Procesal Penal

BIENES DE INTERES HISTORICO

1

1

Decretos VIAJE OFICIAL
13/2009
Desígnase a los funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación en visita oficial a las ciudades de La Habana, República de Cuba y Caracas, República Bolivariana de Venezuela

2

SERVICIO EXTERIOR
2/2009
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Checa

3

SERVICIO OFICIAL DE CORREO
2346/2008
Dase por prorrogado hasta el 31 de julio de 2009, el plazo fijado en el Artículo 1º del Decreto 1477/2007, a los efectos de consolidar la operatoria de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima

Declárase bien de interés histórico artístico nacional a la Parroquia Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

3

ARTICULO 1º Declárase bien de interés histórico artístico nacional a la Parroquia Santuario Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa ubicada en la avenida Curapalige 1185, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

3
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Decisiones Administrativas
REGISTRADO BAJO EL Nº26.471

PRESUPUESTO
697/2008
Ministerio de Salud. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008

4

726/2008
Presidencia de la Nación. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008

4

728/2008
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008

4

730/2008
Ministerio de Producción. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2008
732/2008
Ministerio de Educación. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008

5

JOSE J. B. PAMPURO. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
5

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Ley 26.472
Modificaciones a la Ley Nº24.660, al Código Penal y al Código Procesal Penal.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

Ley 26.471

Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
2339/2008
Designación de carácter transitorio en la planta permanente de la Unidad de Información Financiera

EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Director Nacional
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 32 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d Al interno mayor de setenta 70 años;
e A la mujer embarazada;
f A la madre de un niño menor de cinco 5
años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
ARTICULO 2º Modifícase el artículo 33 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2009

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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