Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de enero de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.579

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 9 y 16, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: Art. 3 C.C.T.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
VIGENCIA: 01/08/08 AL 31/12/08 INCLUSIVE

47
$850,00

ASISTENCIA: 15% sobre el básico
$127,60

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio
$170,00

ESCALAFON POR ANTIGEDAD: conforme antigedad en el empleo ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8º de la C.G.T.
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PUNTUALIDAD PERFECTA:
REFRIGERIO:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº366.759/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº366.759/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº162/91.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº366.759/08
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1862/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1269/08.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto COORDINACION D.N.R.T.
REF. EXPTE.
En la cuidad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho, comparecen ante mi Dr. Oscar E. Rovera - Relaciones LaboralesAgencia Territorial Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES SOIVA filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI Nº10.543.380, JULIO PEREZ, DNI Nº16.013.790, VICTOR HUGO CARO, DNI
Nº14.709.927, CLAUDIA ALEJANDRA MURUA DNI Nº23.196.336 y MIGUEL ANGEL ZTOUANAKIS, DNI Nº18.495.797, todos Delegados Paritarios, el Dr. Marcelo José Posse, letrado patrocinante.
Haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI
Nº8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI Nº7.968.152, ENZO SAGRETTI, DNI Nº6.008.857
y FERNANDO SAGRETTI, DM Nº 17.382.437, todos Delegados Paritarios del sector, integrantes ambos Delegados Paritarios de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25674 y decreto reglamentario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que vienen por este acto a presentar las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009., acompañando a la presente y como anexo de la misma las categorías de convenio, solicitando tal sentido a esta Autoridad de Aplicación la respectiva homologación, no siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los compareciente por ante mi Funcionado actuante lo que certifico y doy fe.

VIGENCIA: 01/05/08 AL 31/07/08 INCLUSIVE

$800,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:
$120,00

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio
$160,00

ESCALAFON POR ANTIGEDAD: conforme antigedad en el empleo
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

SE INCORPORA AL BASICO DE CONVENIO 10%

$207,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: Art. 3 C.C.T.
VIGENCIA: 01/01/09 AL 30/04/09 INCLUSIVE

$975,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA: 15% sobre el básico
$148,25

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio
$195,00

ESCALAFON POR ANTIGEDAD: conforme antigedad en el empleo ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8º de la C.C.T.
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA:

$130,00

REFRIGERIO:

$50,00

ADICIONAL NO REMUNERATIVO:

$100,00

CATEGORIAS DE CONVENIO ART. C.C.T.
1 Categoría Oficial Planchador 2 Categoría Oficial Especializado en cueros y gamuzas 3 Categoría Oficial Lavador/a 4 Categoría Oficial Limpiador a seco 5 Categoría Oficial Costurero/a 6 Categoría Oficial Planchador a mano 7 Categoría Chofer 8 Categoría Empleado/a de Mostrador 9 Categoría Medio Oficial Planchador a maquina 10 Categoría Medio Oficial especializado en cueros y gamuzas 11 Categoría Ayudante especializado en cueros y gamuzas 12 Categoría Medio Oficial costurero/a Categoría Medio Oficial planchador a mano 13 Categoría Medio Oficial planchador a mano 14 Categoría Aprendiz 15 Categoría Cadete 16 Categoría Peón

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1863/2008
Registro Nº 1270/2008

VISTO el Expediente N 1.293.364/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
Que a fojas 15/16 del Expediente N 1.293.364/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ. Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 3/7, el conflicto planteado entre las partes en autos fue enmarcado en los términos de la Ley N 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8º de la C.C.T.

ADICIONAL NO REMUNERATIVO:

ADICIONAL NO REMUNERATIVO:

CONSIDERANDO:

ASISTENCIA: 15% sobre el básico
REFRIGERIO:

$50,00

Bs. As., 2/12/2008

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3º C.G.T.

PUNTUALIDAD PERFECTA:

$130,00

$130,00
$50,00
$207,00

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen la modalidad de pago del Sueldo Anual Complementario sobre la Bonificación Anual por Productividad, Antigedad, Capacitación y Disciplina B.A.P.A.C.D. en el marco del Acuerdo N 51/05, registrado por la Disposición D.N.R.T. N 8/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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