Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2009

ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Aníbal D. Fernández.
ANEXO I

OFICINA ANTICORRUPCION
APELLIDO Y
NOMBRES
LAROCCA, Ana Carina GUTIERREZ, Arturo Adolfo BARRIONUEVO, María Gabriela
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

DOC. Nº
NIVEL Y GRADO

CARGO

DNI 22.163.737

B-0

Coordinador
DNI 21.820.318
DNI 22.814.385

A-0
C-0

6

BOLETIN OFICIAL Nº 31.567

Investigador Analista
PRORROGA
DESDE
20/11/08

DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO
Documento Nº
Nivel y Grado
Prórroga desde
DE COCK, Enrique Esteban
DNI Nº22.478.840

C0

09/11/2008

PARENTI, Silvia Mabel
DNI Nº17.551.448

C0

09/11/2008

Apellido y Nombres 20/11/08
20/11/08

Función Jefe del Departamento Despacho Coordinador de Despacho

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto 2253/2008
Desígnase Coordinadora del Programa Verdad y Justicia.

Bs. As., 23/12/2008
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase, Coordinadora del PROGRAMA VERIDAD Y JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cargo extraescalafonario con rango y jerarquía de Subsecretario, a la señora Elena Laura MARIANI D.N.I. Nº 11.403.429, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.337.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2222/2008
Danse por prorrogadas designaciones transitorias en la Planta Permanente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público
Bs. As., 22/12/2008
VISTO el Expediente Nº153.253/06 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 346 del 3 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº346/08 se efectuaron las designaciones transitorias del agente Enrique Esteban DE COCK D.N.I. Nº22.478.840 en un cargo Nivel C Jefe del Departamento Despacho y de la agente Silvia Mabel PARENTI D.N.I. Nº17.551.448 en un cargo Nivel C Coordinadora de Despacho de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO de la Planta Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, los cuales debían ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº993/91 t.o. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 3 de marzo de 2008.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorróganse, a partir del 9 de noviembre de 2008, las designaciones transitorias efectuadas en la planta permanente de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E
INFORMACION AL PUBLICO del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por conducto del Decreto Nº346/08, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Las prórrogas de las designaciones transitorias referidas en el artículo 1º de este acto, son dispuestas con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº993/91 t.o. 1995.
Art. 3º Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº993/91 t.o. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 9 de noviembre de 2008.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto 2228/2008
Desestímase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del entonces M.J. y D.H. Nº729/07.

Bs. As., 23/12/2008
VISTO el Expediente Nº149.521/05 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por el señor Jorge Ernesto MANCINI contra la Resolución del entonces M.J. y D.H. Nº729
de fecha 10 de julio de 2007 que dispuso su remoción del cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº5 de BAHIA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que desde la óptica formal, conforme constancias de fojas 452/455, 460 y 462, la pieza recursiva debe reputarse incoada en tiempo útil y formalmente admisible en los términos del artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72
t.o. 1991.
Que el quejoso manifestó en su escrito que la mayoría de los cargos deben ser considerados nulos porque fueron recogidos a través de visitas e inspecciones extraordinarias o debido a la intervención de la Encargada Suplente a quien se le habría tomado declaración en los términos de los artículos 61, 64
y concordantes del Decreto Nº467 de fecha 5 de mayo de 1999.
Que a decir del recurrente, ello implicó la violación del derecho de defensa y el debido proceso legal artículo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL; la presunción de inocencia artículo 1º del ritual penal; el derecho a permanecer en silencio sin que menoscabe el principio de inocencia; el derecho a nombrar abogado de su confianza; el tener acceso a las supuestas pruebas de las presuntas anomalías destacando que no se realizó una descripción exacta del hecho reputado anómalo en la formulación de los cargos en el sumario administrativo artículos 67 y 68
del Decreto Nº 467/99, artículo 35 del Decreto Nº644 de fecha 18 de mayo de 1989, artículo 299 párrafo 2 del ritual penal.
Que, asimismo, señala que al no haberse cumplido con los recaudos constitucionales y procesales, las imputaciones provenientes de los dichos de la Encargada Suplente carecen de validez y participan de las características del fruto del árbol envenenado.
Que cuestiona también, los límites de la responsabilidad objetiva derivada de la actividad de un empleado, sosteniendo que no puede desplazarse sin más, hasta cubrir en lo disciplinario, en perjuicio del principal, todos los delitos que cometiera tal personal.

Que a su criterio no sería dable hacer responsable simétrica y a rajatabla al titular por todas las conductas de sus dependientes, destacando que puede hacerse cargo de algunas consecuencias de los delitos referidos a la actividad, pero no de todas, debiendo entonces establecerse hasta donde lo ocurrido, el hecho, era actividad normal del registro o si en realidad ella es desorbitante respecto de aquél e incontrolable para el titular.
Que por tanto, señala no parece ni jurídico ni ético formularle reproche por actos de distinta naturaleza de los que han sido llevados a cabo por alguno de sus dependientes y sin posibilidad de control por parte de aquél, rechazando entonces los cargos formulados engendrados con tales premisas y sometidos ahora a la instancia disciplinaria y eventualmente a la penal, por la ausencia de dolo o culpa.
Que a continuación refiere a supuestas faltas atribuidas en el informe del artículo 23
del Decreto Nº644/89 y trasladadas a la justicia penal como presuntos delitos sin esperar sus conclusiones, señalando que no se podría achacar conducta propia en hechos en los que no ha participado ni en los que no se los ha acusado en la instancia del informe mencionado, agregando que el trámite posterior sólo pertenece a la investigación vedada al instructor sumariante al no haber la instrucción ni sus superiores investigado la eventual redargución de falsedad de los hechos, ni haber obtenido con posterioridad la verificación de delito alguno ni de falta, por lo que mal puede considerarse a tal racimo de conductas como imputables contra el sumariado ni atribuirse sanción alguna.
Que por tales razones concluye, que resulta imposible jurídicamente que el instructor sumariante pretenda atribuirle supuestos cargos que aún no se han comprobado ni como ciertos, ni en su contra en sede penal y menos en sede administrativa, indicando que el límite para formular cargos es el informe del artículo 23 citado.
Que a continuación argumenta, que el proceso sumarial contiene dos tramos claramente diferenciados, el primero es secreto, inquisitivo, a cargo del instructor, donde éste colecta pruebas, las examina, clausura la investigación y hace el informe citado, y que ello sumado al desistimiento de la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS fojas 355, hace caer estrepitosamente los cargos y pruebas formuladas.
Que el segundo tramo del procedimiento sólo es descargo de los sumariados a su favor, prueba de los mismos y clausura definitiva a cargo del instructor, por lo que si éste toma hechos nuevos como cargos o los transforma éstos son ilegales, tornando nulo el proceso, quebrando la bilateralidad y el contradictorio por que realiza nueva prueba de cargo sin posibilidad de réplica probatoria por parte del sumariado.
Que seguidamente destaca, haber dado aviso a la Justicia Penal como a la Dirección Nacional de las posibles irregularidades advertidas, y que debieron haberse tenido en cuenta los antecedentes y su conducta,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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