Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.567

Impuestos Internos y sus modificaciones, los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001, 848 de fecha 26 de junio de 2001 y 175 de fecha 28 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO 25% los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de esa facultad, el Decreto Nº731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incisos b y c del Artículo 39, del Capítulo IX, del Título II
de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incisos a, b, c y d del Artículo 38 de la misma norma.
Que, por otra parte, el Decreto Nº848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la ley citada anteriormente, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº24.449, reglamentada por el Decreto Nº779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los preparados para acampar, los vehículos tipo Van o Jeep todo terreno destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.
Que, con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los Decretos Nros. 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004, 1286 de fecha 20 de octubre de 2005 y 1963 de fecha 28 de diciembre de 2006, prorrogaron la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta los días 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente, mientras que el Decreto Nº175 de fecha 28 de diciembre de 2007, prorrogó solamente la vigencia del Decreto Nº848/01 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que el Decreto Nº175/07, dada la evolución de la industria automotriz, consideró conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo IX, del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los automóviles de más alta gama e incrementar, en ese caso, en DOS 2 puntos porcentuales la alícuota contemplada en el inciso c del Artículo 39 de la mencionada ley para los bienes comprendidos en los incisos a, b, c y d del Artículo 38
de dicha norma.
Que a tos efectos de procurar una mayor equidad tributaria resulta conveniente incorporar a la base imponible del gravamen sólo a los automotores de más alta gama que utilicen como combustible el gas oiI
y establecer, en este caso, la alícuota contemplada en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones en un CINCO POR CIENTO 5%.
Que en el mismo sentido, se considera conveniente modificar los rangos de los valores sobre los cuales resultará aplicable la alícuota pertinente, para aquellos bienes comprendidos en los incisos a, b, c y d del Artículo 38 de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aumentando la alícuota al DIEZ POR CIENTO 10%.
Que las modificaciones incorporadas a partir del presente decreto, dados los rangos esta-

blecidos, no afectan la producción nacional de autos y motos.

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MINISTERIO DE PRODUCCION
Decreto 2343/2008

Que se considera conveniente no introducir modificaciones en los rangos de los montos y en las alícuotas contempladas en el Artículo 39 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicables sobre las embarcaciones concebidas para recreo o deporte y los motores fuera de borda, y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
Que los organismos técnicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación con la solución proyectada.

Creación de cargos extraescalafonarios.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 aprobado por la Ley Nº26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº1 de fecha 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se creó el MINISTERIO DE
PRODUCCION y por el Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se incorporó al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría el apartado XXIII MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que se impone dotar a ese Ministerio de diversas instancias de coordinación que aseguren el eficiente desarrollo de distintas acciones y que hagan al funcionamiento de las actividades centrales de dicha Cartera de Estado.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº24.674
de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Que en ese sentido, resulta aconsejable crear, con dependencia directa de la titular de la referida Cartera, UN 1 cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete, que asista y asesore a ésta en el desarrollo de sus actividades, UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador de Relaciones Institucionales, que coordine la centralización y dirija la difusión de la información de la jurisdicción, UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador de Secretaría Privada, que asista en forma directa a la señora Ministra y UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador General Legal y Administrativo, que asista a la máxima autoridad de ese Ministerio en el desarrollo y coordinación de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL $ 150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000 estarán gravadas con una tasa del CINCO POR
CIENTO 5%.
Art. 2º A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a, b y d del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL $150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000
estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR
CIENTO 10%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c del Artículo 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA MIL $30.000.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS TREINTA MIL
$30.000 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO 10%.
Art. 3º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2009
y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández. Débora A. Giorgi.

Que asimismo, resulta necesario crear con dependencia directa del Jefe de Gabinete UN
1 cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace que coordine las actividades de las Secretarías de la Jurisdicción; UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador con Organismos del Sector Público que asista y coordine las actividades del Ministerio con otros Organismos de dicho Sector; UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador con Organizaciones No Estatales que asista y coordine el desarrollo de las actividades con Organismos del sector; UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legislativos, que coordine las actividades y los asuntos relacionados con temas propios del Ministerio con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION; y UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador de Entes Descentralizados que coordine el desarrollo de las actividades con los Entes de la Jurisdicción.
Que en este orden de ideas resulta procedente crear, además, con dependencia del Coordinador General Legal y Administrativo, UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador Legal del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa que asista y asesore en el desarrollo de las actividades de apoyo legal de los asuntos legales de dicha Area; y UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador Legal del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que asista y asesore en el desarrollo de las actividades de apoyo legal de los asuntos legales de dicha Area; y UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador Administrativo, que intervenga en los temas vinculados al despacho y tramitación de los asuntos y expedientes de la Unidad.
Que del mismo modo, deviene conveniente crear con dependencia directa de la Coordinadora de Secretaría Privada UN 1 cargo extraescalafonario de Responsable de Logística, que coordine los medios y métodos necesarios para el funcionamiento de la Unidad, con dependencia directa del Coordinador de Relaciones Institucionales, UN 1 cargo extraescalafonario de Responsable de Medios de Comunicación que organice las relaciones con los mismos y con dependencia directa del Subsecretario de Coordinación, UN 1 cargo extraescalafonario de Coordinador de Programación Presupuestaria que asista en las actividades vinculadas con la programación y ejecución del presupuesto de la Jurisdicción.
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº26.337 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada norma legal.
Que, por el Decreto Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que el Licenciado D. Horacio CEPEDA M.I. Nº12.581.119 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Que el Doctor D. Roberto Gastón ROSENBERG JANTZON M.I. Nº24.736.440 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de Coordinador General Legal y Administrativo del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que el Licenciado D. Angel Hipólito JOZAMI M.I. Nº12.333.513 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la señora Da. Margarita María HOPFF M.I. Nº5.632.290 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de Coordinadora de Secretaría Privada del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que el Doctor D. Esteban Federico TAGLIANETTI M.I. Nº28.052.957 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de Coordinador de Enlace del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la Licenciada Da. Andrea Carolina BOVRIS M.I. Nº28.987.125 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de Coordinador con Organismos del Sector Público del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la Licenciada Da. Anastasia Angélica DAICICH M.I. Nº26.497.117 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de Coordinador con Organizaciones No Estatales del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2009

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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