Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de noviembre de 2008

Primera Sección
Nivel Funcional U-V:
Alcanza a funciones que involucran actividades variadas y complejas, de alta tecnicidad y profesionalidad, con un profundo conocimientos de los sistemas, reglas y procedimientos que permitan la toma de decisiones argumentadas y oportunas, que garanticen los resultados esperados en el ámbito de la Empresa, ante eventualidades y anomalías.
Dos tipologías de funciones caracterizan este nivel funcional:
la primera, eminentemente de mando, requiere alta capacidad para dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de uno o varios equipos como es el caso de las funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura orgánica evolutiva de la Empresa.
la segunda, eminentemente de alta especialización, contempla tareas realizadas en forma individual o coordinando los trabajos de uno o varios equipos. Requiere en grado de conocimientos ligados a técnicas y procesos, con capacidad de análisis para resolver problemas complejos con autonomía y adaptación a los cambios tecnológicos futuros.
Para las dos tipologías de funciones se requiere un nivel universitario sobresaliente en áreas técnicas y administrativas o comerciales, según la función que se trate.
Las funciones implican el control sobre la calidad de las tareas, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión y capacitación del personal, con seguridad integrada.
Art. 17.- SUELDO BASICO MENSUAL.
Las sumas correspondientes a los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles señalados en el Art. 16 NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES se indican en el Anexo III al presente.
Debe entenderse que las sumas indicadas en el Anexo III son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.
La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de Incentivo personal.
16.1. Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional:
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos 2 vías:
a Si es seleccionado por la Empresa entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales.
b Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la Empresa decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.
16.2. Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la Empresa, según los siguientes factores:
Su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación.
La satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica.
La mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia.
16.3. Progresión.
Cada Nivel Funcional está compuesto por una Banda o recorrido de diez 10 Niveles de Desempeño ND, que corresponden a diez 10 Niveles de Remuneración NR, desde un Nivel Inicial NI, hasta un Nivel Meta NM, que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional NF. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece en la medida que se asciende desde los niveles más bajos hacia los más altos.
El objetivo de esta progresión, es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo del profesional universitario. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo, ascendiendo de Nivel de desempeño ND, dentro de su nivel o cambiando de Nivel Funcional NF.
16.4. Solapamiento.
Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel funcional superior. Ello podrá darse en los casos en que la Empresa contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior no podrá exceder el veinte 20 por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos. En caso que esto ocurra el profesional será promovido al nivel superior.
Para el caso de la categoría U-V, se utilizará una banda similar a la planteada entre la U-IV y la U-V.
Art. 18.- SUELDO MENSUAL.
Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.
Art. 19.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en el Convenio percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una Compensación por Tarea Profesional Universitaria con carácter remunerativo equivalente al veinticinco 25 por ciento de su Sueldo Básico Mensual, de acuerdo a lo expresado en el Art. 17.
Art. 20.- ANTIGEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.541

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Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa. Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigedad calculado según los párrafos anteriores se abonará el uno coma uno 1,1% por ciento del Sueldo Básico más la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria.
ART 21.- BONIFICACION POR TITULO UNIVERSITARIO.
El personal incluido en el presente convenio, percibirá una bonificación con carácter remunerativo por título universitario expedido por universidad nacional, estatal o privada, reconocida oficialmente o título extranjero revalidado por las universidades nacionales una compensación equivalente al veinte 20% por ciento de la suma del Sueldo Básico Mensual, la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria y la Bonificación por Antigedad.
La presente bonificación se reconocerá por un solo título universitario.
Art. 22. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la Empresa en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una bonificación adicional por servicios extraordinarios equivalente al diez 10% por ciento de la suma del Sueldo Básico Mensual, la Tarea Profesional Universitaria, la Antigedad y la Bonificación por Título Universitario.
Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.
Esta bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la Empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.
Art. 23.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.
23.1. El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con caracter remunerativo que será equivalente al veintiocho 28% por ciento de su Sueldo Mensual.
A todo trabajador que le corresponda percibir el porcentaje indicado precedentemente y que mantenga una asistencia perfecta, se le abonará un adicional del trece 13 por ciento sobre igual base de cálculo.
No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por licencias acordadas en los Art.
14, inc. 1, 2, 3, 4 y 5 y Art. 15 del presente Convenio.
23.2. Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.
Antigedad Ininterrumpida en la función
Compensación a percibir durante período de
1 a menos de 5 años
Tres 3 Meses
5 a menos de 15 años
Seis 6 Meses
15 a menos de 19 años
Nueve 9 Meses.

20 a más
Quince 15 Meses
Porcentaje a percibir del adicional suprimido 100%
75%
100%
75%
50%
100%
75%
50%
100%
75%
50%

Vigencia de los porcentajes Dos 2 Meses Un 1 Mes Tres 3 Meses Dos 2 Meses Un 1 Mes Cinco 5 Meses Dos 2 Meses Dos 2 Meses Diez 10 Meses Tres 3 Meses Dos 2 Meses
Art. 24.- BONIFICACION POR ZONA DESFAVORABLE.
El personal profesional comprendido en el presente convenio percibirá una bonificación de carácter remunerativo equivalente al cuarenta 40 por ciento de su Sueldo Mensual en carácter de Bonificación por Zona Desfavorable.
Art. 25.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 26.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA BAE.
1º La Empresa abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.
Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.
EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:
Hasta 5 años el 100% de la remuneración.
De 5 y hasta 10 años el 130% de la remuneración.
Más de 10 años el 160% de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
2º Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/11/2008

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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