Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de noviembre de 2008

Primera Sección
Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.
El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de 90 noventa días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.
Art. 13.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.
Las vacantes como norma general a opción de la Empresa serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.
Para ello, la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
CAPITULO III. LICENCIAS.
Art. 14.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria.
El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.541

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Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta 30 días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario, movilización o convocatorias especiales, tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50%
de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones. En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigedad a todos los efectos legales y convencionales.
5. Días de viaje.
Cuando el profesional se traslade a más de 400 km de su residencia habitual, haciendo uso de su licencia anual ordinaria, tendrá derecho a una compensación por días de viaje, que incrementará la licencia en tres 3 días hábiles. Se deberá acreditar mediante exposición policial del lugar que visite el empleado.
Este beneficio podrá usufructuarse una sola vez por año calendario y expresado fehacientemente al presentar la solicitud de licencia Anual.
Art. 15.- LICENCIA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

a Hasta cinco 5 años de antigedad: diez 10 días hábiles.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

b Más de cinco 5 años hasta diez 10 años de antigedad: quince 15 días hábiles.

Art. 16.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.

c Más de diez 10 años hasta quince 15 años de antigedad: veinte 20 días hábiles.
d Más de quince 15 años hasta veinte 20 años de antigedad: veinticinco 25 días hábiles.
e Más de veinte 20 años de antigedad: treinta 30 días hábiles.
Se considerará como día no laborable al 13 de julio Día del Trabajador de la Electricidad.
Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.
Dado las especiales características de continuidad que requiere el transporte de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de vacaciones, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley Nº20.744.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº20.744.
Asimismo, con autorización de la Empresa se podrán acumular a un período de vacaciones un tercio del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión, de manera que no afecte al normal desempeño del servicio. La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.
La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:
CATEGORIA

NIVEL DE
CARRERA

SINTESIS DE LA
TRAYECTORIA

CAPACIDAD REQUERIDA

U-I

PROFESIONAL
INGRESANTE

Conocimientos básicos
De adaptación y adquisición de conocimientos
U-II

PROFESIONAL
ASISTENTE

U-III

PROFESIONAL
PRINCIPAL

U-IV

PROFESIONAL
ESPECIALISTA

U-V

PROFESIONAL
EXPERTO

b Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado incurridos y comprobados.
2. Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3. Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a Por matrimonio: doce 12 días corridos podrán agregarse a la licencia anual ordinaria.
b Por matrimonio de hijos: un 1 día.
c Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos 2 días corridos. Uno 1 de ellos hábil.
d Por fallecimiento:
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres 3 días corridos con dos hábiles como mínimo.
De padres: tres 3 días corridos con dos hábiles como mínimo.
De hermanos: un 1 día.
De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un 1 día.
e Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario.
Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez 10 días continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
f Por examen.
Para rendir exámenes de posgrado: hasta tres 3 días hábiles por examen con un máximo de quince 15 días hábiles por año calendario, únicamente cuando siempre que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa.
g Por cada mudanza: un 1 día hábil.
h Por cada donación de sangre: un 1 día.
i Por citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
4. Licencias sin goce de haberes.

Poco experimentado en las tareas, técnicas y metodologías propias de la especialidad Medianamente experimentado. Conoce parcialmente las tareas técnicas y metodologías propias de la especialidad Muy experimentado.
Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la especialidad Experto. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías.
Autoridad probada en la especialidad
De apoyo al superior y de desarrollo profesional
Actitud de liderazgo y trabajo en equipo
De conducción, investigación y planeamiento.

De dirección, coordinación, organización y planeamiento
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Nivel Funcional U-I:
Comprende funciones de actividad ejecutadas según directivas explícitas, bajo supervisión, pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la Empresa.
Se requiere el título universitario y conocimientos básicos en la especialidad.
Alcanza funciones que implican conocimientos de la actividad que se trate y que requieren supervisión para ejecutar las tareas.
Nivel Funcional U-II:
Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos de la actividad afianzados en el seno de la Empresa.
Se requiere un nivel universitario, con experiencia media y formación profesional avanzada.
Nivel Funcional U-III:
Alcanza a funciones que implican conocimientos afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado.
Se requiere un especialista completamente formado, con capacidad de liderazgo, conocimiento y experiencia profesional de nivel superior.
Nivel Funcional U-IV:
Alcanza a funciones que implican conocimientos de la actividad afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado. Se requiere un profesional con gran capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos futuros, aptitud de liderazgo para controlar y coordinar equipos de trabajo a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, el respeto por las normas de seguridad.
Se requiere una formación profesional con conocimientos y habilidades necesarias para la Coordinación de áreas administrativas, operativas y de proyectos según lo requiere la función considerada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/11/2008

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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